La sentencia nace muerta

España · Fernando de Haro
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29 junio 2010
La batalla ya ha empezado. La sentencia nonata, de momento sólo es un fallo, ya está muerta. Es el final lógico por el modo en el que fue concebida y gestada. Cuando se pretende que las interpretaciones triunfen sobre los hechos los primeros momentos son decisivos porque son los instantes en que se fraguan los mitos.

José Montilla, con un PSC por los suelos en las encuestas, el lunes por la noche, apenas tuvimos noticia de que había acuerdo en el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, se lanzó al lamento. Ha convocado a la movilización. Lo de menos es qué hayan dicho los magistrados. No habría habido sentencia buena para los socialistas catalanes, como tampoco para CiU. Aunque sólo se hubiera declarado un artículo inconstitucional, habría sido suficiente para argumentar que la capacidad de Cataluña para decidir, que es de lo que se trata, ha sido maltratada. Montilla piensa que tiene tajada para la campaña electoral de los próximos meses. Ya veremos si el discurso del victimismo a cuenta del Estatuto, que en el referéndum sólo votó el 49,4 por ciento del censo, sirve para remontar algo las encuestas y los últimos resultados electorales. El nacionalismo ofendido, si a alguien beneficia en este momento, es a CiU que está a pocos puntos de la mayoría absoluta.

En Madrid la batalla para que la interpretación política más favorable al Gobierno o la oposición sea la que triunfe está siendo encarnizada. A última hora del lunes De la Vega comparecía en Moncloa para afirmar que el Gobierno había ganado porque lo sustancial del Estatuto había salido adelante. Para dar apoyo a los argumentos del Ejecutivo El País este martes recurría a un argumento cuantitativo: "el Constitucional da el visto bueno al 95 por ciento del texto original". Como si las cuestiones jurídicas se solucionaran con porcentajes, como si se pudiera evaluar las sentencias al peso. Catorce artículos declarados inconstitucionales y 27 condicionados a interpretación sobre 84 le dan la victoria a Zapatero. El mismo kilo de artículos le sirve al PP y a los medios que le son afines para argumentar que se ha desactivado el cambio de la Constitución por la puerta de atrás.

"La sentencia desmonta el núcleo duro de la reforma", asegura La Razón mientras que ABC sostiene que "El TC purga el Estatuto". El centro-derecha está muy interesado, y no hay que hacerse cruces por ello, de cerrar el caso del Estatuto. Dictada sentencia, es más fácil un acuerdo con los nacionalistas catalanes, que siempre puede ser necesario para volver a gobernar. Y no es que todo el centro-derecha mediático sea cínico. El error posiblemente sea pensar que este fallo pueda interpretarse en algún momento como un pronunciamiento jurídico clásico. Después de cuatro años de deliberaciones y de presiones, el Tribunal Constitucional ha renunciado a pronunciarse como el legislador negativo que se supone que encarna desde Kelsen. Se ha llegado a un equilibrio político sin precisión y sin la seguridad que se le exige al derecho.

Dos ejemplos. La nación y la lengua. El fallo afirma que Cataluña está "dentro de la indisoluble unidad de la nación española" y asegura también que la definición del preámbulo como nación carece de "eficacia jurídica". Pero los expertos señalan que esa definición puede carecer de "efecto normativo" pero no de "efecto jurídico". La sentencia habría tenido alguna virtualidad si desde el mundo del derecho hubiera marcado líneas rojas a la política. Para eso sirve un Tribunal Constitucional. Pero en este caso lo sigue dejando todo abierto. Políticamente Cataluña será revindicada como nación, que es al final lo que cuenta.

Segundo caso práctico: el catalán. Se declara inconstitucional el artículo 6 que lo definía como "la lengua preferente" y "vehicular". ¿Asunto resuelto? ¿El español goza del mismo estatus? No. El artículo 6.2, que determina el deber de conocer el catalán, y el artículo 34, que fija la obligación de usarlo en los comercios, no se declaran inconstitucionales. Se acepta que el deber y la obligación de usar el catalán han de interpretarse no "como una obligación jurídicamente exigible con carácter generalizado". ¿Pero en qué consiste una obligación si no es jurídicamente exigible? ¿Si el catalán se exige en medio barrio y en el otro barrio no, la obligación es constitucional porque no es generalizada?

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