Excarcelaciones: ¿es posible una verdadera justicia?

España · Juan Sánchez, Marta Hernández, Paul Hitchings y Miguel de Haro
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26 diciembre 2013
El pasado viernes un grupo de profesionales del derecho que nos reunimos con frecuencia para compartir nuestra vocación profesional  continuábamos  una conversación iniciada algunas semanas atrás  relacionada con la sentencia del TEDH, referida a la Doctrina Parot. Estas son algunas de las cuestiones que surgieron en dicha conversación

El pasado viernes un grupo de profesionales del derecho que nos reunimos con frecuencia para compartir nuestra vocación profesional  continuábamos  una conversación iniciada algunas semanas atrás  relacionada con la sentencia del TEDH, referida a la Doctrina Parot. Estas son algunas de las cuestiones que surgieron en dicha conversación:

1.Todo lo sucedido en torno a la excarcelación de la etarra Inés del Río, beneficiaria de la sentencia, ha puesto de manifiesto un profundo sentimiento de injusticia, al ver a una persona, una asesina múltiple, que sale de la cárcel sin que se perciba en ella ni una pizca de arrepentimiento por el daño que hizo. Se tiene la sensación de que el tiempo que ha pasado en prisión ha sido escaso en proporción a los delitos que cometió. El deseo de justicia, innato en el ser humano, ha sido el ´culpable´ de que este hecho no dejara a nadie indiferente y que se convirtiera, por unos días, en el tema de conversación más  recurrente en todos los ámbitos. La insatisfacción generalizada era profunda.

2. Por otro lado nos llama la atención que nos hayamos ´rasgado las vestiduras´ por el hecho de que un delincuente salga de la cárcel después de cumplir su condena, cuando esto  sucede cotidianamente. Desde el momento en que nuestro sistema penal no contempla la cadena perpetua, ni la pena de muerte, esto ha de ser así necesariamente por la propia dinámica del estado de derecho. Cierto es que se trata de la primera etarra que cumple su pena, pero no lo es menos que el derecho se aplica igual para todos. Antes o después se produce la excarcelación. Este momento tenía que llegar y todos los sabíamos.

3. Nos ha dolido especialmente el uso partidista que distintos ámbitos sociales  han hecho de esta sentencia, muchas veces manipulando su contenido, con una falta total y absoluta de amor a la verdad, generando con ello un descrédito irresponsable contra nuestro sistema jurídico.

4. Se dice que en derecho todas las posturas son defendibles y nosotros que trabajamos en el ámbito del derecho sabemos que esto es así muchas veces, aunque no todas las posturas tienen la misma consistencia. Lo que ha sucedido en este caso ha sido lo siguiente; el TS, en un momento dado (caso Parot), cambia el criterio que había expresado antes en una única sentencia -no había creado, por tanto, jurisprudencia, lo que requiere al menos dos sentencias con el mismo criterio-. Y lo cambia, sin duda, teniendo en cuenta ese deseo de justicia del que hablábamos al principio, ante la inminente excarcelación de una serie de terroristas  cuyo paso por la cárcel no había conseguido su arrepentimiento  ni debilitado, al menos aparentemente, su convencimiento, sus justificaciones e incluso, su satisfacción, por lo que habían hecho. Se plantea en ese momento un modo diferente de aplicar la redención de penas por trabajo, no a partir de la pena máxima que nuestro sistema legal permitía cumplir entonces (30 años, que en la práctica quedaban reducidos a 20), como venía sucediendo, sino a partir de la condena acumulada (miles de años, en este caso, lo que automáticamente garantiza el cumplimiento de la pena máxima vigente entonces, los 30 años). Después de esta muchos otros pronunciamientos judiciales confirmaron la doctrina, creándose una solución parcial y temporal sobre la cuestión.

5. La problemática del cumplimiento total de las penas por terrorismo, así como otros delitos especialmente sensibles para la sociedad, el no haberse producido un arrepentimiento por los terroristas condenados, o el hecho de que los legisladores no hubieran contemplado con cierta antelación la excarcelación de los presos, puede generar una situación en la que se pretenda justificar cualquier posición extrema frente a lo ocurrido y  entre otras cosas poniendo en duda nuestro sistema legal. Pero el verdadero reto para nuestra sociedad y para cada uno de nosotros es profundizar en la verdad de lo que ha ocurrido y el significado de los hechos. La tensión para descubrir la verdad de los hechos es lo que, en última instancia, hace que en la mayor parte de los países de nuestro entorno, se aplique el derecho penal con prudencia, de manera restrictiva, como última solución y siempre, siempre, con el propósito de reinsertar al delincuente, incluso al asesino, en nuestra sociedad.

6. Uno de los acontecimientos  que han emergido en estos días, que han arrojado más luz sobre la verdad de los hechos y que hemos percibido como más correspondiente al deseo de justicia que tenemos, han sido los casos concretos de encuentros entre víctimas y verdugos que han tenido lugar auspiciados por un programa gubernamental, que desgraciadamente se ha suspendido. Dos casos al menos han saltado a los medios, uno el de la viuda del ex Gobernador Civil de Guipúzcoa, Goñi Tirapu, asesinado por ETA; otro el de Carmen Hernández, viuda de Jesús Maria Pedrosa, concejal del PP en Durango, igualmente asesinado por la banda terrorista. En ambos casos el asesino arrepentido había pedido ver a la persona a la que tanto daño había hecho, expresando previamente su arrepentimiento. También era necesario para el encuentro el consentimiento previo de la víctima, dispuesta a perdonar. Y en ambos casos ha sucedido algo inimaginable, imposible, un milagro: el milagro del perdón, del encuentro humano entre víctima y verdugo, que se miran a los ojos y ya no están dominados por el odio. Ante un hecho así uno experimenta inmediatamente una profunda satisfacción y entiende que, aunque el asesinado no reviva y aunque el asesino no salga de la cárcel y deba cumplir su condena íntegramente, conforme a la ley aplicable en cada momento, el deseo de justicia queda satisfecho, o al menos, más satisfecho.

7. Viendo estos hechos que irrumpieron como un rayo de luz en el debate, hemos vuelto a ser conscientes de la enorme necesidad que tenemos todos de ser educados en la búsqueda de la verdad de los hechos y de nosotros mismos; de la enorme responsabilidad que en esto tienen los que ocupan cargos públicos y los medios de comunicación, de la necesidad, en fin, que tiene cada persona de ser ayudada, personal y comunitariamente, en esta tarea. Desde luego, en este caso y con honrosas excepciones, tal ayuda ha brillado por su ausencia, cuando la mayor parte de las opiniones se han dedicado a criticar la sentencia, en muchos casos sin ni siquiera conocerla y perdiendo completamente de vista lo que estaba en juego, simplemente por el hecho de que el resultado no era el deseado. La sentencia era injusta porque contravenía la sensación generalizada de que veinte años de cárcel por un montón de asesinatos era un castigo insuficiente.

Sólo una posición de apertura, como los gestos que hemos comentado o como los protagonizados hace algunas décadas por Nelson Mandela, puede romper la dinámica del prejuicio, del odio y de la ofuscación sobre el dolor que ha generado la violencia terrorista. Sólo la búsqueda real y conjunta de la verdad permitirá afrontar la realidad del terrorismo desde la justica verdadera.

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