La imputación del Fiscal General del Estado: Patología de su negativa a dimitir

España · Juan A. Pérez Morala
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30 octubre 2024
El Fiscal General del Estado ha sido imputado por presunta “revelación de secretos”. Su continuidad deja herida profundamente la ética jurídica como inspiración y soporte del orden social, mediante el valor de la Ley y su defensa.

Aunque la noticia de la imputación del Fiscal General del Estado (FGE), tiene una tremenda transcendencia para la calidad democrática y nuestro Estado de Derecho, apenas sorprende a la mayor parte de la sociedad, incapaz ya de reaccionar ante continuos hechos, presuntamente delictivos, que afectan seriamente a Instituciones del Estado. Esta vez, la impactante noticia para cuantos siguen sensibles al deterioro concatenado de las Instituciones, proviene del Auto de la Sala segunda del Tribunal Supremo (T.S), que imputa al FGE por presunta “revelación de secretos”. El Auto del más alto Tribunal ha sido dictado por unanimidad de sus cinco Magistrados, circunstancia nada baladí que consolida la necesidad de investigar los hechos.

Sin entrar en el análisis jurídico del Auto, conviene recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó los autos al T.S, debido al aforamiento del FGE. Considera el T.S que se deben investigar necesariamente extremos relevantes, como la filtración a los medios de comunicación de ciertos correos de información sensible y reservada, más que por una nota informativa cuya responsabilidad asumió el FGE. Interesa analizar la resistencia del FGE a la dimisión, por el daño que se inflige a la Institución Fiscal, que lastra al Poder Judicial al que pertenece. Cierto que ningún precepto legal le obliga específicamente a dimitir, pero su continuidad deja herida profundamente la ética jurídica como inspiración y soporte del orden social, mediante el valor de la Ley y su defensa. Pero aparte de dimitir por razones éticas y estéticas, el FGE debería de hacerlo a la luz del propio Auto de imputación y de los preceptos legales que configuran la misión y funciones del Ministerio Fiscal.

1.- El Auto, de 15/10/2024, de imputación del FGE, dictado por la Sala Segunda del T.S dice, en su Fundamento Tercero, que de la exposición razonada del instructor, se desprende la imputación al FGE, por un presunto delito de “revelación de secretos” del art. 417 del Código Penal, como consecuencia de la divulgación a través del gabinete de comunicación de la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid, de cierta información sensible, que podría haber afectado al derecho de defensa de un concreto ciudadano. Y el párrafo último del Fundamento Quinto del Auto, declara que deben incoarse las oportunas “diligencias de investigación”, a fin de confirmar o descartar los indicios de criminalidad. El hecho de que el Auto esté dictado por unanimidad de los cinco magistrados del T.S, indica que hay indicios suficientes que pueden configurar el tipo delictivo. La imputación del FGE debería haber causado su inmediata dimisión, pero no sólo la ha negado, sino que además ha manifestado que seguirá en el cargo aunque se le procese.

2.- El Art. 124 de la Constitución (C.E), que pertenece al Título VI “Del Poder Judicial”, dice en su punto 1: “El Ministerio Fiscal… “tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad…velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. Y su punto 2 expresa que ejerce sus funciones “conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de de legalidad e imparcialidad”. Esas misiones constitucionales no pueden ser atendidas con credibilidad por el FGE, bajo una imputación unánime del T.S, como tampoco puede ejercer correctamente sus funciones de conformidad con los sagrados principios enunciados, sin dañar sensiblemente  la calidad de la Justicia.

3.- La Ley 50/1981 regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Sus primeros preceptos son eco del Art. 124 de la C.E. Es necesario fijarse en su Art. 3, que obliga al Ministerio Fiscal a “Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales”, porque el FGE ha de ser el primero en impulsar esta defensa, y no es camino ignorar la imputación del Auto y devaluar sus consecuencias, generando una patología jurídica en la Institución. Con mayor profusión ha minusvalorado el titular de la Moncloa la imputación, ha dicho textualmente que el FGE “ha hecho lo que tenía que hacer”, descalificando al T.S, en la línea de presionar a los jueces, como hizo con su querella al Juez del caso Begoña. Esencial es destacar que, por el principio de Jerarquía, todas las Fiscalías señaladas en el Art. 18, dependen del FGE, incluida la del Tribunal Constitucional (T.C), porque hay recursos vitales pendientes, como los interpuestos contra la Ley de amnistía. Preocupa, pues, el daño sinérgico a la estructura del Estado, que pueda causar el FGE en conjunción con la mayoría “progresista” del T.C. Es intranquilizador que, investigado y quizá pronto procesado, sea su toga la que dirija el Ministerio Fiscal, controlando las actuaciones de casi tres mil fiscales, sus ascensos y vicisitudes orgánicas del Estatuto. Porque debería ser el garante ejemplar de todo cuanto se regula en el Estatuto, el modelo a seguir, pero es notoria la ausencia de ejemplaridad a sus subordinados y la mácula de su “auctoritas”.

4.- Después del FGE, el Art. 12 del citado Estatuto hace del Consejo Fiscal, el órgano más importante por sus relevantes atribuciones. Pues bien, la mayoría del Consejo, con el impulso de la Asociación mayoritaria de Fiscales, ha reclamado al FGE que renuncie. ¿Cómo puede seguir el FGE sin el respaldo de este importante órgano? Solo haciendo un daño enorme a la Institución del Ministerio Fiscal. Si esto no bastara, el pleno del Consejo  General del Poder Judicial, ya resolvió en su día que el actual FGE no era idóneo para el cargo. Su enrocamiento, con el explícito apoyo del Gobierno, no se explica fuera del minucioso plan trazado por su máximo responsable, para gobernar reescribiendo la C.E, desconfigurar la estructura del Estado y servirle de baluarte en las investigaciones sobre corrupción que le afectan.

Producen zozobra estas palabras del  primer FGE imputado en nuestra democracia: “Si quisiera hacer daño a un determinado espectro político, tengo información de sobra”. Porque si hay hechos indiciariamente delictivos tendría que proceder. Y si no, debería hacer honor a su alta responsabilidad constitucional, sin sombras de amenazas, ni siquiera veladas. El FGE ya ha manifestado que no dimitir “refuerza la independencia de la Fiscalía española”. El FGE cree que la Fiscalía General vive un buen momento. Quizás como vive el tren, según el Ministro de Transportes, que a su decir: “El tren vive en España el mejor momento de la historia”.

 

Juan A. Pérez Morala es Comandante del E.A (en situación de retiro), exabogado y Doctor en Derecho.


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