Reglamento de la Ley de Extranjería

`Necesitamos pasar de una inmigración encontrada a una inmigración elegida`

Mundo · N.M.
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14 febrero 2011
Entrevista a Kayamba Tshitshi, de la Escuela de Profesionales de Inmigración y de Cooperación de la Comunidad de Madrid.

¿Qué valoración hace del Proyecto de Reglamento de la Ley de Extranjería que ha presentado el Gobierno?

Toda concreción de aquellas normas que, por su ámbito de aplicación y objeto resultan naturalmente amplias, produce efectos positivos. Así la Ley de Extranjería necesitaba una concreción a efectos prácticos que limitasen su excesiva generalidad. Desde esta perspectiva, el Proyecto de Reglamento de la Ley de Extranjería conseguirá poner fin a ciertas incertidumbres, dotando la situación del extranjero en España de mayores garantías y seguridad jurídica.

En lo que respecta a su contenido, el Reglamento incorpora aspectos positivos como la normalización de las vías legales de entrada en el régimen general, contingentes, y reclutamiento selectivo de la inmigración altamente cualificada, además de ciertas novedades relativas a la protección de la mujer inmigrante víctima de violencia de género, la migración circular, permitiendo a los extranjeros retornados recuperar su derecho a la residencia, y se logra evitar los perjuicios de la irregularidad sobrevenida que hasta la actualidad podía venir de la mano de procesos de renovación de la tarjeta de empleo, y el incremento de la participación de las Comunidades Autónomas.

No obstante, no pueden obviarse los casi diez meses transcurridos desde la aprobación de la Ley de Extranjería en 2009 hasta la propuesta a debate de su Reglamento. Si los perjuicios de la laguna normativa y procedimental que provocan la dilatación de su aprobación ordinaria en 6 meses ya parecen excesivos, incrementar su tiempo de demora pueden resultar fatales.

En este sentido, cabe preguntarse si la excesiva politización del debate legislativo, que se abre a la víspera de unas elecciones municipales en que por vez primera algunos de nuestros conciudadanos inmigrantes votarán en nuestro país, podría traer consigo mayores imprecisiones.

Y esto es precisamente lo que refleja parte del contenido del potencial Reglamento, que hubiera sido necesario madurar más ciertos aspectos, como los relativos a la incorporación al mercado de trabajo, elemento necesariamente ligado a la política nacional de empleo y a las políticas migratorias. En este sentido, si no se da la concreción suficiente y adecuada con previsiones cautelares, la aplicación práctica de algunos de sus preceptos podrían acarrear el denominado "efecto llamada".

¿Qué piensa de cómo queda la regulación del arraigo familiar?

Considero valorable positivamente el propósito de la modificación del arraigo familiar que establece el art. 122 del Procedimiento de Reforma del Reglamento de Extranjería, intensificando la protección de los menores, en consonancia con los valores y principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico. De este modo, se priorizaría el interés mayor del niño, hijo nacionalizado de padres inmigrantes, concretándose esta garantía en permitir que el mismo quede bajo la protección de sus padres y velando especialmente la integración del menor.

Considerada entonces la situación desde el principio de humanidad, resulta impensable reportar a los padres de un menor que es español, u obligar al niño a salir de un país, del que es nacional originario, por la mera condición de irregularidad administrativa de sus padres. Parece en consonancia con mi previa opinión, que no se han madurado lo suficiente las consecuencias que podrán derivarse de esta novedad de la reforma. Me estoy refiriendo con ello al posible "efecto llamada".

¿Tendrá efecto llamada?

Efectivamente, si conforme a la redacción propuesta sólo se exige, para adquirir los padres el permiso de residencia, demostrar la paternidad, y tener a su cargo y convivir con el menor nacionalizado, los hijos nacidos en España de argentinos, bolivianos, brasileños, caboverdianos, colombianos, cubanos, ecuatorianos, de los hijos de marroquíes casados fuera de Marruecos, al margen de la Ley Personal de Marruecos,  hijos de paquistaníes, nacidos fuera de Pakistán, de paraguayos, peruanos, nacionales de Sto. Tomé, uruguayos, palestinos, y saharauis, servirán para justificar la regularización y nacionalización de sus padres (éstas son las nacionalidades que no otorgan a los hijos nacidos de sus nacionales fuera del de su soberanía, la nacionalidad de origen, esto es la de sus padres. Si el "ius soli", que rige la adquisición de la nacionalidad por nacimiento en España, concede a los niños nacidos en el territorio la nacionalidad Española, siempre que el Estado de sus padres no atribuyera a estos nacidos ninguna nacionalidad para evitar situaciones de apatridia, esta propuesta da un paso más, concediendo la residencia y en su caso también esta nacionalidad a los padres).

Cuando la coyuntura de reforma normativa constituye una oportunidad para apostar por una regulación de la inmigración que promocione la entrada regular (atendida la situación del mercado nacional de empleo hoy), resultaría lamentable que la reforma pudiera potenciar la utilización de la norma para acceder al territorio, con la esperanza final de ser regularizado luego, acogiéndose fácilmente a esta novedad.

¿Por qué tan pocos inmigrantes se ha inscrito para votar en las elecciones municipales?

La información ha llegado mal y tarde. Ha sido la incapacidad de la Administración Central de, en primer lugar, informar a los nuevos votantes de su recién adquirido derecho de voto y, en segundo lugar, hacerles llegar la información necesaria sobre los procedimientos y requisitos de acceso al censo y voto, la que ha alejado a los inmigrantes de este paso, necesario para ejercer su derecho.

¿Qué tendría que cambiar en este momento en la política migratoria en España?

España debe pasar de una inmigración encontrada a una inmigración elegida (el concepto de immigration choisie). El fundamento mismo de la política de inmigración del Estado migraría así del control, que actualmente impera nuestra legislación y praxis, a la gestión de flujos migratorios, incorporando un enfoque programático del fenómeno, que permite pensar en la necesidad de un Pacto de Estado sobre Inmigración.

Por otra parte, un enfoque global de la inmigración debe integrar tres esferas consecuentes: el acceso al territorio (regulación y control de los flujos migratorios), la política de integración, y la incorporación de los inmigrantes a la Comunidad Política.

Estamos esperando la adecuación de nuestras políticas a las nuevas corrientes y tendencias con que se orienta la política de inmigración desde la Unión Europea, así como su definitiva consolidación, esto es, no podemos seguir concibiendo cambios constantes en nuestras políticas de inmigración, que impiden fundamentalmente la previsión que este ámbito requiere.

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