La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo a favor de la vida humana en estado embrionario y las Leyes españolas

Mundo · Nicolás Jouve
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30 octubre 2011
El día 18 de octubre de 2011 marca un antes y un después en la protección de los embriones humanos, La sentencia del asunto C‑34/10 de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, es una gran noticia para los defensores de la vida. La sentencia, que sienta jurisprudencia,  determina la exclusión de los embriones humanos como fuente de células madre para usos comerciales, industriales, patentes o investigación científica. Establece además que el embrión tiene su inicio con la fecundación. Tras esta sentencia, las leyes españolas de Reproducción Asistida y de Investigación biomédica deben de ser revisadas.

El Tribunal de Justicia Europeo ha resuelto un asunto que partía de una duda que le había cursado el Bundespatentgericht (Tribunal alemán federal de patentes), respecto a cómo había de interpretarse el artículo 6, de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Todo se inició cuando el 19 de diciembre de 1997, en Alemania, un neurobiotecnólogo, el Sr. Oliver Brüstle, registró una patente sobre un procedimiento de producción de células progenitoras neuronales aisladas y depuradas, a partir de células madre embrionarias, con el fin de su utilización en la terapia de afecciones neurológicas, en particular en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson.

De forma resumida, para tratar dichos trastornos neurológicos, es necesario trasplantar células progenitoras inmaduras, que todavía puedan evolucionar y lo que el Sr. Brüstle desarrolló fue una patente para obtenerlas a partir de embriones humanos, lo que supone tener una fuente más rentable para producir las células neuronales, aunque a costa de destruir embriones humanos. La patente tenía por objeto resolver el problema técnico de una producción en cantidad prácticamente ilimitada de células progenitoras aisladas y depuradas con propiedades neurológicas o gliales a partir de las células madre embrionarias. El litigio surge precisamente por el hecho de tener que sacrificar embriones en el estado de blastocisto para obtener las deseadas células madre.

Greenpeace, denunció el hecho ante el Tribunal federal de patentes, que declaró la nulidad de la patente controvertida, en la medida en que ésta se refiere a células progenitoras obtenidas a partir de células madre embrionarias humanas y a la vista de los procedimientos de producción de dichas células progenitoras. A su vez, el demandado recurrió esta resolución ante el Bundesgerichtshof (Tribunal federal superior), que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia europeo una serie de cuestiones prejudiciales: ¿Qué debe entenderse por "embriones humanos"?; ¿Están comprendidos todos los estadios de desarrollo de la vida humana desde la fecundación del óvulo o deben cumplirse requisitos adicionales, como por ejemplo alcanzar un determinado estadio de desarrollo?; ¿Están comprendidos también los siguientes organismos: óvulos humanos no fecundados a los que ha sido trasplantado el núcleo de una célula humana madura; óvulos humanos no fecundados que han sido estimulados mediante partenogénesis para que se dividan y sigan desarrollándose?; ¿Están comprendidas también las células madre obtenidas a partir de embriones humanos en el estadio de blastocisto?; ¿Qué debe entenderse por "utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales"? ¿Entra en ese concepto toda explotación comercial en el sentido del artículo 6, de la Directiva, especialmente la utilización con fines de investigación científica?; ¿Está excluida de la patentabilidad, con arreglo al citado artículo, una información técnica también cuando la utilización de embriones humanos no constituye en sí la información técnica reivindicada con la patente, sino un requisito necesario para la aplicación de esa información: porque la patente se refiere a un producto cuya elaboración exige la previa destrucción de embriones humanos, o porque la patente se refiere a un procedimiento para el que es necesario dicho producto como materia prima?

El órgano jurisdiccional remitente pretendía esencialmente que el TUE determinase si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» en el sentido del artículo 6, de la Directiva europea y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos».

La sentencia es clara y contundente. Recuerda que ya el Tribunal de Justicia ha señalado en el artículo 5 de la Directiva la prohibición de que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, pueda constituir una invención patentable, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Califica de contrarios al orden público o a la moralidad -y, por tanto, de no patentables- los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

De este modo deja claro que no han de concederse patentes por la utilización de embriones humanos para fines industriales o comerciales y se sanciona penalmente la fecundación artificial de óvulos con un fin distinto al de inducir el embarazo de la mujer de la que provienen, la venta de embriones humanos concebidos in vitro extraídos de una mujer antes del fin del proceso de nidación en el útero, o su cesión, adquisición o utilización con un fin distinto a su conservación, así como el desarrollo in vitro de embriones humanos con un fin distinto al de inducir un embarazo.

Como una novedad de gran importancia se incluye en la sentencia una definición del embrión: «como el óvulo humano fecundado y capaz de desarrollarse, desde la fusión de los núcleos, así como toda célula extraída de un embrión denominada «totipotencial», es decir, una célula que, reuniéndose las demás condiciones necesarias, es apta para dividirse y desarrollarse hasta formar un individuo».

En lo que respecta al concepto de «embrión humano», la sentencia señala que «todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva, habida cuenta de que «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano». Pero dice más, al añadir, que «también debe atribuirse esta calificación al óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y al óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis». Aunque en puridad estos organismos no hayan sido objeto de fecundación, cabe considerar, tal como se desprende de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia, que por efecto de la técnica utilizada para obtenerlos, son aptos para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, de la misma manera que el embrión creado por fecundación de un óvulo.

Como consecuencia de todo lo anterior, ampliamente desarrollado en el texto de la Sentencia, se resuelve «la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales», pero también «la utilización de embriones con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le sea útil», es decir un bien para el propio embrión. Además, añade la sentencia que «el artículo 6 de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos».

A la vista de esta sentencia se deduce la necesidad de revisar dos leyes españolas de reciente implantación: la  Ley 14/2006, de 26 de Mayo, de Reproducción Humana Asistida y de Investigación con Embriones; y la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica. BOE 7 de Julio de 2007.

Estas leyes quedan obsoletas y en flagrante ilegitimidad, por muchas razones, pero en concreto por la pretensión de considerar algo diferente a un embrión a lo que en estas leyes se llama «preembrión». Un concepto inexistente en Biología y creado con el fin de dejar desprotegida y habilitada para la utilización, con fines de investigación, esta fase inicial de la vida humana -desde la fecundación hasta la implantación-. De hecho en estas leyes se mantienen la falsa utilización del concepto de «preembrión», referido a un embrión de menos de 14 días, con el fin de camuflar su auténtica naturaleza embrionaria. No es solo una manipulación del lenguaje, es una falacia que viene siendo denunciada desde hace mucho tiempo por la ciencia y que ahora cristaliza en la sentencia del tribunal de Justicia Europeo, al reconocer el estatus de embrión al organismo que empieza su existencia en el momento de la fecundación, y al establecer que se destrucción atente al orden público y la moral. Esto afecta de lleno a las citadas leyes españolas, en las que se legislaba sobre lo que ahora condena el alto tribunal europeo. Así, por ejemplo, ya ha de revisrse el propio título de la Ley de Reproducción Humana Asistida y de Investigación con Embriones, en la que además, en el Capítulo IV se establecen los detalles sobre la  Investigación con gametos y preembriones humanos. Del mismo modo la sentencia afecta a los Títulos III y IV de la Ley de Investigación Biomédica, que establecen las condiciones para la investigación biomédica con embriones y fetos humanos o sobre la investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria. Además, estas leyes promueven la utilización de los mal llamados  «preembriones» procedentes de las técnicas de fecundación in vitro, o incluso su producción por trasplante de núcleos, con fines de investigación o como fuente de células madre. Todo esto queda invalidado por la sentencia del tribunal de Justicia Europeo al suponer la destrucción de los embriones.

A la luz de la Sentencia del Tribulas Europeo de Justicia, los pretendidos «preembriones», que no son sino embriones, no son utilizables para investigación ni para aplicaciones biotecnológicas, por razones de orden público y moralidad y las leyes que lo permiten han de ser derogadas o revisadas a fondo.

Finalmente, qué duda cabe que si ha de excluirse cualquier acción contra la vida humana desde su inicio, ha de ser defendida del mismo modo en sus etapas posteriores, por lo que queda igualmente deslegitimado cualquier ley del aborto. A este respecto, Monseñor Elio Sgreccia, Presidente emérito de la Pontificia Academia por la Vida, que también ha celebrado la sentencia del Tribunal de Justicia europeo ha señalado que: «sí el embrión humano tiene una dignidad tal frente a las patentes, debe tener otro tanto frente a cualquier atentado que se pueda perpetrar contra la vida naciente», es decir frente al aborto, bien sea por causa de una píldora abortiva a las pocas horas de la concepción o de forma quirúrgica, tras la anidación.

Nicolás Jouve (Catedrático de Genética – Miembro de CíViCa)

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