Voluntad de la Mujer versus nasciturus

España · Patricia Rodríguez-Patrón
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17 marzo 2010
La Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado, ha provocado desde el comienzo de su tramitación una nueva polémica sobre el aborto y la necesidad de ampliar los supuestos de su despenalización.

Sin duda, el texto plantea numerosos problemas, no sólo morales, sino también respecto a su posible constitucionalidad. En estas notas me gustaría detenerme en algunos de ellos referidos a la posibilidad de practicar el aborto por la mera petición de la madre dentro de las primeras 14 semanas de gestación, que me han sugerido la lectura del Dictamen realizado por el Consejo de Estado de 17 de de septiembre de 2009, en relación con el anteproyecto que en su día elaboró el Gobierno de la Nación. En dicho dictamen, el Alto Órgano Consultivo despliega su argumentación a favor de la constitucionalidad del anteproyecto, aunque introduce matizaciones de cierta importancia.

En primer lugar, el documento se pronuncia sobre dos cuestiones controvertidas de suma importancia: no estamos ante un derecho a abortar y no se trata aquí tampoco de libre disposición sobre el propio cuerpo, porque es necesario tener en cuenta que existe un tercero digno de protección. El Consejo invita así a un uso de la razón que atienda a todos los factores que componen la realidad estudiada. Hasta aquí, estamos completamente de acuerdo.

Sin embargo, el Consejo continúa con su argumentación señalando que la justificación de la despenalización de esta conducta se halla en la protección de la intimidad de la mujer. Tal protección justificaría, en su opinión, que el legislador cierre los ojos ante las motivaciones, de manera que éstas pasan a ser, en la práctica, irrelevantes. Así, la pura voluntad de aquélla (que puede esconder, seamos realistas, cualquier motivo, desde los más graves a los más banales, pasando por una infinidad de situaciones de incertidumbre, miedo, etc), sin necesidad de alegar razón alguna, se impone sobre la protección de la vida del ser que alberga en su seno. Tal argumento no puede convencernos. Basta pensar que en esa misma o muy parecida "intimidad" puede acabarse con la vida de un bebé recién alumbrado.

Si a lo dicho añadimos que la Ley reconoce el "derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo" por parte de los servicios públicos de salud y que esta "prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud" (artículo 18), resulta muy difícil seguir negando, como hace el dictamen aludido, que estemos ante un derecho a abortar. Por ello (para que no se confunda con un derecho), parecería más acertada una solución legislativa como la alemana, según la cual, pese a permitirse la práctica libre del aborto en las primeras semanas, si la intervención tiene lugar por la mera voluntad de la mujer, habrá de ser costeada por ella misma.

En segundo lugar, el Consejo introduce una perspectiva novedosa, cual es la de la maternidad como un bien. Conforme a la misma, se señala que, para ser eficaz, la información que se ofrezca a la mujer que se vea en el trance de abortar "no puede ser estandarizada sino personalizada; no debe darse sólo por escrito, sino también verbalmente y, para servir de garantía al bien jurídico del feto, aun sin introducir consideraciones éticas ni religiosas, ha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción voluntaria del embarazo, ofreciendo ayuda a la madre gestante". Nada de esto se ha incluido en el texto legal. Es más, en el artículo 17.5 del mismo se especifica que la información ha de ser "objetiva".

Los dos argumentos del dictamen señalados no agotan, ni mucho menos, todos los problemas que plantea este texto legal. Si me he querido referir a ellos es porque nos permiten percibir de forma especialmente clara dos concepciones tan distintas de una misma realidad que condenan a sus defensores a no poder entenderse.

El Consejo de Estado propone afrontar el problema regulado por la Ley teniendo en cuenta los dos factores principales en él implicados. Con este planteamiento inicial, ya lo hemos dicho, coincidimos. Porque, efectivamente, la realidad estudiada consta de dos factores principales (a los que se les podrían añadir otros no despreciables, como pueden ser la pareja de la mujer que se plantea la posibilidad de abortar, su familia, los profesionales sanitarios, etc) con los que, inevitablemente, hay que hacer las cuentas, por el simple hecho de que existen y no pueden ser suprimidos por mero voluntarismo. Por un lado, se encontraría la madre, sus derechos, sus deberes y sus circunstancias personales, familiares y sociales. Por otro lado, se encuentra ­-se quiera o no, repito- el nasciturus, que es un tertium al que se considera un bien digno de protección jurídica. Eppur si muove…

Valorando todos estos factores en juego se puede llegar a conclusiones diferentes, como ha podido observarse en las consideraciones precedentes. Pero, podríamos decir, la discusión se desarrolla teniendo en cuenta los parámetros marcados por la realidad estudiada.

No es éste, sin embargo, el plano en el que parece situarse la nueva Ley. Los objetivos marcados por la misma se fijan desde una única perspectiva: la libertad sexual y reproductiva de la mujer. Particularmente expresivo resulta, a este respecto, el artículo 12, al establecer la garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo: "Se reconoce y garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para  la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación". Otra prueba de ello es que se anuda en todo momento la posibilidad de abortar al derecho de autodeterminación de la mujer.

El hecho de que la realidad se vea manipulada en la forma que señalamos hace incurrir al texto legal en ciertas contradicciones que nos han llamado poderosamente la atención. Por ejemplo, se repite en varios lugares que una importante finalidad de la Ley es la de garantizar un entorno libre de violencia. Sin embargo, se permite ejercer la violencia con las consecuencias más graves sobre la parte más débil, sin que para ello, como ya hemos repetido anteriormente, sea necesario alegar razón alguna.

Asimismo, se reitera la necesidad de una educación corresponsable en el ámbito de las relaciones sexuales y, sin embargo, a lo largo de todo el texto a la mujer se la concibe sola. No se prevé ni tan siquiera la conveniencia de que la pareja (ésa que en muchos casos estaría obligada a prestar alimentos si la madre decide seguir adelante con su embarazo) o la familia de la mujer la acompañen en una sesión informativa o formativa que, por cierto, no existe. Con la previsión de una información que se entrega en un sobre cerrado, la ley se reviste de una asepsia que es, en realidad, soledad. Con todo ello, la cuestión se plantea de forma que parece que el embarazo no deseado es un problema exclusivamente de la mujer.

En la Exposición de Motivos puede percibirse una cierta preocupación por la creciente práctica de abortos. En esa preocupación estamos, creo, todos. Pero esa constatación no puede llevarnos a su normalización ni a su fomento (como no fomentaríamos por ese mero hecho los asesinatos o la conducción temeraria), sino todo lo contrario, es necesario tratar de impedirlos, porque son un mal para todos. Quizá podamos coincidir también en que la penalización de las mujeres que se ven en ese trance no sea la forma más adecuada de combatirlos. Porque seguramente, como se apunta en la Exposición de Motivos, la tutela de la vida prenatal deba articularse a través de la voluntad de la mujer embarazada y no contra ella.

Pero, si de verdad creemos en esto, si de verdad consideramos que la maternidad es un bien para todos y, por lo tanto, que el aborto es un mal personal y social, entonces habrá que tomarse en serio -y no sólo los poderes públicos, sino también la sociedad, cada uno de nosotros- el reforzamiento de la protección social y económica de las mujeres embarazadas y sus familias. Sin embargo, en esta ley no se dedica ni una línea a fijar un cierto compromiso por parte del Estado respecto al establecimiento de un sistema de ayudas o a encomendar al Gobierno esa tarea con el objetivo de reducir el preocupante aumento de abortos en nuestro país.

Sin duda, la educación de los jóvenes ha de jugar un papel importante en este asunto. Pero la mejor educación, a mi modo de ver, se obtendrá no tanto de la instrucción, sino de la posibilidad de contar en el ámbito más cercano con personas que viven en sus propias vidas unas relaciones humanas de verdadera corresponsabilidad y solidaridad. Todos debemos, pues, implicarnos en la construcción de una nueva cultura que sea capaz de valorar el bien que cada nueva vida humana supone independientemente de las circunstancias en las que se anuncie su llegada.

Patricia Rodríguez-Patrón es profesora titular de Derecho Constitucional (UAM)

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