Velo: ¿por qué no?
En España no rige, como en Francia, una ley de laicidad que desde 2004 prohíbe utilizar signos religiosos ostensibles. La doctrina constitucional ha precisado que la libertad religiosa tiene un aspecto histórico y social, y que no estamos obligados a privatizar la fe que profesamos. Esa libertad religiosa tiene, sin duda, límites. No puede entrar en contradicción con otros derechos fundamentales. Nuestra Carta Magna precisa que tiene que quedar a salvo el orden público. La discusión es si el hiyab es o no un signo exterior obligatorio para los que profesan el islam. La tutela de la libertad religiosa requiere que los signos sean expresión de una creencia.
Las gorras se pueden prohibir pero si el hiyab es considerado expresión de un derecho fundamental no puede prohibirse. Recientemente algunas personas quieren utilizarlo y mientras no se produzca una vulneración del orden público no parece razonable vetarlo de un modo general. Otra cuestión es qué papel tienen los consejeros escolares. Si se apuesta por la autonomía de los centros escolares, tanto si son de titularidad pública como si son concertados, puede ser conveniente que decidan sobre la cuestión. Pero la capacidad de los consejos escolares para que se use o no el hiyab, o para decidir si hay crucifijos en las aulas, debe estar acompañada de una libertad de los padres para elegir el colegio al que llevan a sus hijos. Libertad de momento no suficientemente tutelada. La solución de que sean los consejos escolares los que decidan, además, en última instancia no puede adoptarse al margen de nuestros principios constitucionales.