El caso del aborto

Un año de Zapatero II: ¿qué respuesta?

España · Fernando de Haro
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9 marzo 2009
Se cumple el primer año de la segunda victoria de Zapatero y, mientras la crisis aprieta, el proyecto estrella para los próximos meses es la reforma de la regulación del aborto. El Plan de Derechos Humanos, una de las grandes apuestas de la segunda legislatura, ahonda en el radicalismo. La libertad religiosa está también en juego. ¿Qué respuesta es la más adecuada?

La sesión transcurrió en un clima extraño. El miércoles 18 de febrero estaba convocada la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados a las cuatro de la tarde. Empezó con retraso. Fue necesario cambiar de sala porque no cabían los periodistas. En el debate hubo numerosas interrupciones y un ambiente forzado, como si los diputados quisieran quitarle peso a lo que se iba a aprobar. El título del documento, que ha salido adelante sólo con los votos en contra del  PP, es muy ilustrativo: "Conclusiones de la Subcomisión sobre la reforma de la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo en el marco de una norma sobre derechos y salud sexual y reproductiva". El Congreso recomienda al Gobierno que el aborto, al que se menciona como IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), se analice "a la luz del derecho de las mujeres a disfrutar de la sexualidad y a decidir sobre la maternidad, que está  vinculado a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución".

Y añade: "no estamos ante un conflicto entre dos derechos fundamentales; los únicos derechos fundamentales son los derechos de las mujeres". En contra de la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, el aborto no se despenaliza, se convierte en un derecho subjetivo relacionado con el ámbito de la salud. Se insta al Gobierno a preparar una ley de plazos, sin concretar cuáles, con   algunos supuestos (peligro para la salud de la madre, anomalías y malformaciones en el feto) en los que no habrá límites temporales. Se recomienda también "reconducir la práctica del IVE al régimen ordinario, en el cual se reconoce a las menores la capacidad para decidir autónomamente a partir de los 16 años". Aborto de menores sin el consentimiento de los padres. El Estado expropia la paternidad. Expropia a los padres y, sobre todo, expropia a las hijas, en un momento dramático, imponiendo la soledad. Es el viejo sueño del poder: individuos solos fácilmente manejables. El debate de la ley puede coincidir con la campaña de las elecciones europeas. Zapatero alimenta el enésimo conflicto. Los plazos dependerán de la negociación con los socios más radicales.

Derechos siempre cambiando

El Gobierno acelera con la reforma de la regulación del aborto lo previsto en su Plan de Derechos Humanos, una de sus prioridades para la política social en la segunda legislatura. El Plan lo presentaba la vicepresidenta De la Vega en diciembre de 2008 en Naciones Unidas. En su introducción defiende la necesidad de que el proceso de definición de los derechos humanos esté siempre abierto. "Es sabido que en el mismo momento en que dejan de promoverse los derechos, éstos comienzan a debilitarse" -asegura el texto-. Hay que estar atentos, por eso, a lo que se denomina "la nueva presentación de los derechos". El Plan pone como ejemplos de este proceso la reforma del Código Civil de la anterior legislatura y la ley de Identidad de Género. La Ley 13/2005, por la que se hace posible el matrimonio entre homosexuales, en su exposición de motivos afirma que la nueva regulación permite que "aquéllos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad". Segundo ejemplo: Ley 3/2007 para el cambio de identidad sexual registral, sin ninguna acreditación. Defiende que es necesario tutelar la posibilidad de esa modificación para "garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas". Se lleva al  terreno jurídico lo que Raztinger llamaba "la divinización de la subjetividad". Estamos ante un "subjetivismo exasperado, que se convierte en un exasperado voluntarismo jurídico", expresión última del iusnaturalismo moderno (Paolo Grossi).

Otra muestra de la transformación de cualquier deseo en derecho: la  Ley 52/2007.  Un Estado que construye la memoria personal. El artículo 2 de esa ley asegura que, "como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar (…), se declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil".

¿Qué libertad religiosa?

El Plan de Derechos Humanos incluye el propósito de "revisar la Ley Orgánica de Libertad Religiosa para adecuarla a las nuevas circunstancias y al pluralismo religioso que caracteriza a la España de hoy; una ley que también establezca las garantías sobre el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de conciencia". De la Vega no ha querido concretar en qué consistirá el cambio. Pero hay algunas pistas. Ya en abril de 2008 el Gobierno solicitó a la Fiscalía que interviniera porque, en el desarrollo precisamente de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa vigente, se había firmado un convenio en los hospitales de Madrid que integraba en los comités de ética, un órgano sólo consultivo, a sacerdotes. De La Vega habla de la necesidad de tener en cuenta los derechos de los no creyentes, la libertad de conciencia y la jurisprudencia del Tribunal  Constitucional. El diputado socialista Álvaro Cuesta, defensor de un laicismo radical, invoca la Sentencia 141/2000. En aquella ocasión el Tribunal Constitucional afirma que "la libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no soportar los actos de proselitismo ajenos".

Una interpretación extensiva de estas afirmaciones podría servir para limitar las expresiones públicas de la fe. Podría llevar a identificar la no confesionalidad definida en la Constitución con la neutralidad, como ya reclaman algunos.   Aunque los socialistas votaron contra la Proposición no de Ley del 13 de mayo de 2008, que pedía la supresión de los símbolos religiosos de las tomas de posesión, podrían apostar por quitar los crucifijos de las escuelas. Algunos expertos aseguran que la Sentencia 288/2008 del Juzgado Número 2 de lo Contencioso de Valladolid, que ordenó la retirada del crucifijo del colegio Macías Picavea, porque "en espacios públicos ninguna religión tendrá carácter preferente", no es suficientemente argumento. En cualquier caso, el precedente ya existe. La nueva ley puede intentar regular la relación de otros derechos constitucionales con el derecho a la libertad religiosa. Parece que no hay cobertura jurídica para que, en nombre de la libertad de conciencia, el Estado se inmiscuya en las libres relaciones de pertenencia que hacen posible la vida de la Iglesia. Así quedó fijado, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 4831/2002. Se respondió a la cuestión planteada por una profesora de religión de Las Palmas a la que se le había retirado la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para dar clase de religión. Después de reconocer la facultad a las autoridades eclesiásticas para elegir a los profesores, la sentencia  asegura que "el contenido del derecho a la libertad religiosa no se agota en la protección frente a injerencias externas de una esfera de la libertad individual (…), también comporta una dimensión externa que se traduce en la posibilidad de ejercicio de aquellas actividades que constituyan manifestaciones o expresión de un fenómeno religioso, asumido en este caso por un sujeto colectivo". Pero, a pesar de la literalidad de la jurisprudencia, las fronteras entre el derecho a la libertad religiosa y otros derechos constitucionales pueden moverse y utilizarse para limitar la libertad de la Iglesia. 

Pluralismo y testimonio

Subjetivización de los derechos e invasión del Estado. Neutralidad laicista que tiende a reducir la aportación a la vida democrática de la tradición mayoritaria en España. Todo se hace siempre en nombre de la mayoría. Las reformas educativas y del Código Civil que han suscitado un importante rechazo social sólo han encontrado por parte del Gobierno una respuesta: los cambios han sido votados en el Congreso. Frente a esta especie de muro se ha mostrado poco útil una afirmación abstracta de los fundamentos de la democracia española. Algunas voces socialistas se han alzado para recordar que la Constitución del 78 es un referente vivo y que laicidad no tiene por qué ser sinónimo de anticlericalismo. Joaquín Leguina, ex presidente de la Comunidad de Madrid, criticó abiertamente que, en nombre de la aconfesionalidad, el Congreso de los Diputados dejara en suspenso la decisión de colocar en sus instalaciones una placa a la  Madre Maravillas (carmelita beatificada). Juan Alberto Belloch, alcalde de Zaragoza, se ha negado a retirar los crucifijos de su  salón de plenos. Gestos testimoniales, sí, pero con el valor de señalar que hay referentes más allá de las mayorías y que hay evidencias compartidas por todos. Sin duda un camino por explorar. Como también lo es el reconocimiento del pluralismo que hacen las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía. La Sentencia 905/2008 del Tribunal Supremo formula una interesante doctrina sobre los derechos y los límites que tiene el Estado como educador y puede abrir un debate sobre el significado del pluralismo y su aportación a la vida en común. Se recuerda, y ésta es una cuestión que transciende el ámbito educativo, que el pluralismo es un criterio superior de nuestro ordenamiento jurídico y que, por eso, el Estado no puede imponer una determinada ideología. Ese pluralismo tiene, según el fundamento jurídico sexto, como núcleo principal "el reconocimiento del hecho innegable de la diversidad de concepciones que sobre la vida individual y colectiva pueden formarse los ciudadanos en ejercicio de su libertad individual y la necesidad de establecer unas bases jurídicas e institucionales que hagan posible la exteriorización y el respeto de esas diversas concepciones". Ese pluralismo es un valor positivo porque constituye "un elemento necesario para asegurar un adecuado  funcionamiento del sistema democrático".

El Estado tiene derecho a educar en los principios constitucionales y en los valores que los sustentan, pero no puede incurrir en ninguna forma de proselitismo, no puede adoctrinar sobre cuestiones morales controvertidas. ¿Por qué no extender el razonamiento? ¿No sofoca el pluralismo inventar derechos no reconocidos constitucionalmente que una parte importante de la sociedad rechaza? La sentencia tiene evidentes limitaciones porque no reconoce que las diferentes concepciones, sobre todo la mayoritaria, puedan enriquecer el patrimonio constitucional. Pero puede ser un instrumento para garantizar la libertad.

Este  pluralismo sirve de alternativa a la destrucción de lo humano, acelerada por la  subjetivización absoluta de los derechos, cuando es efectivo y hace socialmente significativa una tradición. En la propia subcomisión del aborto ningún diputado pudo negar la aportación de los expertos que relataron su experiencia atendiendo a mujeres a las que habían ayudado a no abortar. La afirmación de los fundamentos de la democracia no se presenta así opuesta a la convivencia (Barbera y Ceccanti) sino como una ayuda efectiva. El ordenamiento jurídico puede llegar a negar, en nombre de nuevos derechos, las certezas y evidencias universales que sustentan los derechos humanos (Cartabia). Puede negar, como sucedía en el Imperio Romano, la dignidad de algunas personas. Pero no puede sofocar una realidad social que exprese en la carne de la existencia, a través de obras, la conveniencia de que esas evidencias y certezas sean respetadas y se conviertan en un criterio de construcción común. Cuando se ve, por ejemplo, a niños con malformaciones que han sido acogidos en otras familias que no eran las suyas o a enfermos aparentemente inútiles ser acompañados con alegría gracias a una experiencia cristiana, es difícil negarse a lo verdaderamente humano. Es el caso del  matrimonio Boccanera, de origen argentino y afincado en España. Recibió una petición de la Asociación Familias para la Acogida para hacerse cargo de un niño de tres años ciego con una parálisis cerebral. Su hija Teresa en la escuela habla de los planes del Gobierno con sus compañeras. Se discute sobre si se debe abortar cuando el hijo que puede nacer va a ser minusválido. Teresa responde: "sería un niño como mi hermano". Se hace el silencio. Las compañeras conocen a su hermano. A Familias para la Acogida llegan muchas peticiones. "La gente se vuelca cuando sabe que hay la necesidad de atender a un niño porque una madre no ha abortado", comenta Belén Cabello, su  presidenta.

Organizaciones sociales como los Centros de Orientación Familiar y Red Madre le piden ayuda par acoger a madres embarazadas que necesitan apoyo. En España hay, según algunas estimaciones, 40 residencias para acoger a madres que son sostenidas por religiosas. La mayoría desde hace 20 años. Las ayudas del Gobierno de la Comunidad de Madrid han contribuido sostener en esta región a 30 entidades dedicadas a esa tarea.   Todo este tejido social está acompañado ahora por iniciativas políticas como las que ha puesto en marcha el Foro de la Familia: desde 2006 en todas las Comunidades Autónomas ha desarrollado iniciativas legislativas populares para que se  promulguen leyes regionales en apoyo de las madres embarazadas. Con más de 40.000 firmas, en el Parlamento regional de Castilla-León, acaba de sacar adelante una ley que garantiza a las madres ayuda, asesoramiento y orientación. Ejemplos de un pluralismo que se convierte en ocasión para afirmar una auténtica laicidad, para un testimonio que transmite una verdad para todos y no se limita a ejemplificar o a complementar afectivamente la doctrina (Prades). La partida se juega entre la carne y la abstracción.

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