Tratados, Constitución y cómo evitar un Polexit

Mundo · Miguel de Haro Izquierdo
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13 octubre 2021
En el tablero de las relaciones internacionales se diseña y está en juego una importante partida sobre la primacía, a corto y medio plazo, sobre qué región y qué país van a poder dominar el mundo de los negocios, la economía, la cultura, el desarrollo tecnológico, la geopolítica, las diferentes fuentes de energía, etc.

Europa, en relación con otros actores internacionales como los Estados Unidos, Rusia, China, India, etc. ha sufrido un importante revés como concepto y como actor de primer orden en el escenario internacional, la salida del Reino Unido del entorno comunitario y de sus políticas ha generado un verdadero terremoto que está teniendo resultados inmediatos muy perjudiciales para ambas partes, tanto en el ámbito de las políticas internas como con la de terceros países.

Europa vuelve a sufrir un importante revés impulsado por uno de los países en los que se basó la ampliación de la UE en el año 2004, y que se encuentra situado al este de los límites territoriales de nuestro continente, tradicionalmente influenciados por la siempre omnipresente presencia rusa. Uno de los miembros más importantes de esa reciente ampliación, Polonia, ha puesto en entredicho toda la estructura jurídica comunitaria a través de la declaración del Tribunal Constitucional polaco que sustenta la primacía del derecho nacional frente a determinadas normas europeas y resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La cuestión de fondo viene de lejos, un conflicto normativo entre la UE y Polonia. Los avisos de las instituciones europeas sobre la manera de organizar el poder judicial polaco han sido diversos en cuanto a la independencia que debe respetar el poder ejecutivo sobre su estructura interna judicial. El nombramiento de jueces, las jubilaciones de los magistrados, salarios, son un hecho manifiesto que limita las libertades comunitarias poniendo en entredicho la separación de los poderes del Estado. Algo nos suena en nuestro país al recordar recientes conflictos sobre el nombramiento del CGPJ que no son resueltos en el ámbito judicial. En este caso los magistrados polacos del Tribunal Constitucional han querido limitar el ámbito de la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al entender que se extralimita cuando este dictamina sobre la normativa polaca en materia de organización del Poder Judicial y del nombramiento de los jueces. La jerarquía de las fuentes del derecho que se derivan de los tratados de la Unión Europea no es aplicable, ya que estos operan fuera de los límites del acuerdo de Polonia en los Tratado de la Unión.

La resolución polaca es una daga en el corazón del sistema normativo, institucional y de participación en las instituciones europeas de cualquier país comunitario. Todos sabemos que la primera razón de ser constitutiva de nuestra personalidad comunitaria europea es que la legislación comunitaria, formulada de manera correcta y conformada por los tratados de la Unión, tiene prioridad sobre cualquier legislación conflictiva de un estado miembro.

La importancia de que se produzca una solución pactada entre las partes es fundamental para mantener la fortaleza en el presente y en el futuro de la Unión Europea. Los mecanismos correctores son variados y de diferente grado de efectividad, las sanciones por incumplimientos de los tratados son múltiples, pero no podemos pensar solo en medidas coercitivas, aunque deban ser impuestas en alguna medida si no hay una marcha atrás en la aplicación de la resolución judicial del Tribunal Constitucional polaco.

Debemos de nuevo volver a recordar que todo sistema constitucional busca tres elementos principales. El primero de ellos es la búsqueda de una organización de los poderes del Estado y la manera de otorgar competencias a las instituciones. La distinción entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial mediante la asignación de relaciones entre el parlamento y el gobierno y los poderes del jefe de Estado. El segundo elemento es la delimitación de la cualificación de las normas entre los ciudadanos y el poder público. Obligaciones, derechos y libertades de los ciudadanos frente al Estado. En tercer lugar, el sistema constitucional como elemento integrador de los ideales, valores y símbolos que comparten una sociedad como elemento integrador de principios y valores culturales de una población.

Europa ante los retos internos e internacionales no debe desangrarse internamente y avanzar en su consolidación como espacio de libertad privilegiado en un entorno cada vez más sofocante de ataque a los derechos fundamentales.

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