´Soria ha publicado sobre células madre adultas, es la lógica del avance científico´

Sociedad · Roberto de la Cruz
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8 abril 2008
César Nombela, catedrático de Microbiología, valora para Páginas Digital el nombramiento de Bernat Soria como ministro de Sanidad y la Ley de Investigación Biomédica.Acaba de entrar en vigor la Ley de Investigación Biomédica, ¿qué avances científicos incluye la nueva regulación? ¿Contempla algún aspecto positivo?Una ley de investigación no conlleva de por sí ningún avance científico, más bien debe definir un marco que los haga posible. La Ley de Investigación Biomédica es amplia y compleja, también resulta heterogénea y en algún aspecto reglamentista, cuando las leyes deben aportar marcos generales y dejar los reglamentos para otras disposiciones. En mi opinión, sí que resulta acertada en lo que supone la regulación del empleo de biobancos, materiales biológicos cuyo estudio puede resultar fundamental para el progreso biomédico. Sin embargo, a pesar de todo, renuncia expresamente a incluir la investigación base del desarrollo farmacéutico, remitiéndolo a otros ámbitos legales menos adecuados. La heterogeneidad se hace patente incluso en las omisiones.

Se incluyen en la ley términos y expresiones aparentemente ambiguas como el de "preembrión" o "transferencia nuclear". ¿A qué nos estamos refiriendo con estas expresiones?

La apuesta por expresiones acientíficas es el aspecto más rechazable de la una ley, que precisamente se refiere a la investigación. El término preembrión carece de la menor base científica. Fue acuñado hace bastantes años y ha infectado numerosos textos legales, españoles y de otros países. Con él se trata de rebajar la consideración y el valor que cabe atribuir al embrión humano en sus primeros estadíos, en un mejor juego con las palabras. Sin embargo, que yo sepa, hablar de "activación de ovocitos mediante transferencia nuclear" es la primera vez que ocurre en una norma de rango legal, no conozco precedentes. La clonación de mamíferos se lleva a cabo por activación de ovocitos desnucleados, mediante transferencia del núcleo de una célula adulta diploide. Autorizar esta posibilidad para la especie humana supone la autorización de la clonación humana. La ley especifica que sólo se hará con fines de investigación, para investigar terapias. ¿Por qué entonces utilizar un lenguaje encubierto, si en el propio articulado consta que esto se realizará para obtener células embrionarias? La única explicación está en evitar el tener que proceder a la denuncia del Convenio de Oviedo, al que España se adhirió y que proscribe la creación de embriones humanos in vitro con cualquier propósito que no sea la procreación. Sin embargo, los legisladores no han querido valorar lo que muchos hemos señalado: la activación de ovocitos por transferencia nuclear supone una expresión imprecisa que puede también significar otras cosas. La misma fecundación normal entre gametos, por ejemplo, supone su activación, en un proceso en el que la base es la transferencia nuclear. No se puede justificar el empleo de un lenguaje encubierto, acientífico, en ninguna ley, pero mucho menos si es una ley de investigación.

La entrada en vigor de la ley coincide con la toma de posesión del nuevo ministro de Sanidad, Bernat Soria. Conociendo sus antecedentes, ¿qué podemos esperar del nuevo titular de este Ministerio?

Para muchos, la impresión es que el nuevo ministro aboga sobre todo por la investigación con células madre de origen embrionario, para desarrollar terapias celulares frente a la diabetes y otras dolencias. Un examen de sus publicaciones no documenta, sin embargo, trabajos con embriones humanos sino fundamentalmente de ratón. Igualmente ha publicado recientemente trabajos con células madre adultas de humanos. Sucede que la lógica del avance científico y los progresos efectuados en los últimos años son los que son. Por ello, independientemente de las preferencias que tenga quien quiera que sea el ministro, el avance hacia la clínica de las células madre adultas es imparable, mientras que las embrionarias no están en ningún tratamiento, ni siquiera experimental. Por ello las primeras se perfilan como una prioridad muy clara, si de verdad se quiere avanzar en la medicina regenerativa.

¿Qué resultados están teniendo las investigaciones con células madre embrionarias y las realizadas con células madre adultas?

En ambos casos la experimentación con líneas de células madre, derivadas de embriones o del adulto, proporcionan información científica, datos sobre los procesos de multiplicación y diferenciación celular que pueden ser útiles. Muchos avances se derivan de la experimentación con animales, que no plantea mayores problemas éticos. Pero lo registrado en los últimos 4-5 años es muy revelador; se realizan ensayos clínicos, es decir, se experimenta en terapias en humanos con seguridad, empleando células madre del adulto. La médula ósea, el cordón umbilical, algunas fracciones celulares derivadas del tejido adiposo y otras se consolidan como fuentes de células madre adultas. Su empleo es seguro y los resultados de las terapias a veces son prometedores y otras veces resultan limitados. Así es la experimentación en nuevos tratamientos. Por lo que respecta a las células de origen embrionario, no se ve la forma ni siquiera de emplearlas en clínica experimental. Hay quien aboga por que llegue el momento de disponer de células madre derivadas de embriones clónicos humanos. Pero ni se ha logrado aún la clonación humana ni, en caso de que se lograra, significaría otra cosa que la posibilidad de disponer de células embrionarias clónicas, a las que sería aplicable lo ya dicho. La lógica del avance científico está en opciones respetuosas con la vida humana embrionaria, aunque hay quien lo quiere ignorar.

¿Impide la ley que se practiquen clonaciones humanas? ¿Qué diferencia estas clonaciones de las denominadas terapéuticas?

La ley prohíbe la clonación humana con fines reproductivos, al igual que lo hace el código penal, en España y en muchos otros países. Algunos Estados son mucho más contundentes, como Francia, que califica la clonación humana reproductiva como crimen contra la humanidad. Sin embargo, nuestra nueva ley, como hemos dicho, abre la puerta a autorizar la creación de embriones clónicos, con un lenguaje encubierto, falto de rigor científico. La pretensión es lograr células embrionarias para experimentar tratamientos. Con ello, no sólo choca con el Convenio de Oviedo, sino con el propio código penal. Al no calificarlo de clonación, ni reconocer que la activación de ovocitos por transferencia nuclear puede dar lugar a un embrión clónico ("embrión somático" en la propuesta del profesor Lacadena), se cree poder superar estas contradicciones por una vía terminológica. Pero la realidad es la que es, se le ponga el nombre que se quiera, la ley española abre la puerta a la clonación que genera embriones, no para la reproducción, sino para investigación y tratamientos. Pues bien, la propia ley francesa prohíbe también este tipo de clonación, penándola con siete años de prisión y una elevada sanción económica. Insistamos de nuevo en lo lejana que es la mera hipótesis de que ello pueda funcionar en terapias, cuando el recorrido de las células adultas ya es notable.

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