Queremos la vuelta del Matrimonio

España · Joaquín Polo
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15 noviembre 2013
Algunos de nosotros defendemos la existencia del matrimonio como institución regulada jurídicamente. Pero esa regulación jurídica debe reconocer y respetar sus notas esenciales, es decir, su estabilidad, especificidad para la unión hombre-mujer y apertura a la vida.

Algunos de nosotros defendemos la existencia del matrimonio como institución regulada jurídicamente. Pero esa regulación jurídica debe reconocer y respetar sus notas esenciales, es decir, su estabilidad, especificidad para la unión hombre-mujer y apertura a la vida. Quienes esto defendemos, basándonos en un sinfín de razones, de las que continuamente damos cuenta, no imponemos, sin embargo, nada a nadie, sino que luchamos por reflejar en las leyes la más justa regulación que estamos convencidos ayuda al bienestar social, la felicidad personal y el bien de los cónyuges y los hijos. Es decir, razonamos nuestra propuestas y apelamos a nuestra capacidad de convencer a la mayoría en libertad.

Es decir, que hacemos lo contrario de lo que hacen aquellos que apoyan y justifican la desaparición legal del matrimonio en España a partir (fundamentalmente) de las leyes de 2005. Esa regulación civil, que de modo patente es reflejo de una determinada ideología, se nos ha impuesto a todos, obligándonos a comulgar con ruedas de molino, como seguidamente se verá.

Ya no existe en España aquella realidad a la que durante miles de años, en todos los lugares del mundo y en todas las culturas, se ha conocido como matrimonio. Pero… ¿Es posible solucionar esta pérdida sin imponer nada a nadie?

Claro que lo es: bastaría con modificar el código civil introduciendo un nuevo contrato matrimonial, al que voluntariamente podrían acogerse las parejas que así lo desearan, y que incorporara las notas de heterosexualidad e indisolubilidad, o al menos la no “libre disolubilidad”. Y que hiciera obligatoria alegar una causa tasada para impugnar la unión, y la existencia de un tiempo de “reflexión” –en su caso, con separación de cuerpos- antes de llegar a la ruptura del vínculo.

Esto ya se intentó en Chile –sin éxito, bien es cierto- hace diez años. En la Revista Chilena de Derecho, Vol. 29, de 2002, se publica un interesante trabajo de Hernán Corral Talciani, doctor en Derecho, que se titula Claves para entender el Derecho de Familia contemporáneo.

En él defiende el autor una idea muy interesante, que intentaré resumir: El auge del movimiento divorcista a partir de 1969 supuso la aparición del llamado divorcio-remedio (es decir, sin causa) a costa del divorcio-sanción (es decir, con causa, y generalmente una causa grave). Ello supuso “liberar al matrimonio del cumplimiento de deberes”: ya sólo cuenta la afectividad y la espontaneidad (es decir, no existen deberes). “Las consecuencias de esta manera de concebir el divorcio y el matrimonio son reconocidamente devastadoras en el plano económico-social”, aunque son [todavía] “más incisivas en la forma de comprender jurídicamente el matrimonio y la familia”.

Y aquí precisamente encontramos la idea que me parece reseñable: el matrimonio ha quedado completamente desdibujado, acercándose a las uniones de hecho, ya que “el consentimiento de fondo para generar un matrimonio y el que da vida a un concubinato se han identificado (…) pues en ambos supuestos lo único jurídicamente relevante es la voluntad de ‘vivir juntos’ hasta que uno no quiera seguir conviviendo con el otro”.

Esta disolución de las notas que ancestralmente han caracterizado al matrimonio va de la mano del intento de acabar con la rancia y excluyente “familia tradicional” en aras del modelo abierto e inclusivo de los “diferentes tipos de familia”. En realidad, lo que se intenta es que familia matrimonial sea sustituida por otro modelo: “la unión de ‘dos iguales’ entre los cuales no hay más que afectividad e intercambio sexual, sin ninguna referencia necesaria a un compromiso ni a la fundación de un hogar apto para recibir a los hijos”. Esta postura, dice el autor, es “al menos tan excluyente e impositiva como la que ellos denuncian” y ello por la aplicación obligatoria de la cláusula de divorcio, que se impone a los que desean la indisolubilidad del vínculo.

Recuerda, por último, Hernán Corral que “las leyes del ‘divorcio-remedio’ no admiten que las parejas que quieran casarse de por vida lo puedan establecer por acuerdo expreso al momento de contraer el vínculo. En Chile, la posibilidad de que se pacte un matrimonio indisoluble fue discutido en la Cámara de Diputados cuando se aprobó el proyecto de ley de matrimonio civil con divorcio que ahora se estudia en el Senado (Boletín Nº 1759-18). Ninguno de los parlamentarios que estaba de acuerdo con el divorcio se avino a condescender siquiera en otorgar el derecho para que los cónyuges pudieran, si así lo decidían, casarse indisolublemente (la votación de esta norma fue rechazada por 53 votos contra 31)”.

Es decir, que haber regulado el matrimonio de modo mimético a las uniones afectivas es una imposición – de corte ideológico -, por lo que cabría exigir la existencia de la posibilidad de optar por contraer un auténtico matrimonio.

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