Entrevista a Javier Martínez-Torrón, catedrático de Derecho Eclesiástico

`¿Prohibición del burka? No siempre`

Mundo · PaginasDigital
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17 abril 2011
Hace unos días ha entrado en vigor en Francia la prohibición para que las mujeres usen el burka. Se han impuesto ya algunas multas. El catedrático Javier Martínez-Torrón, en una entrevista concedida a Páginas Digital, se muestra crítico con la prohibición.

¿Cómo valora la prohibición de utilizar burka que ha entrado en vigor en Francia?

Me parece una respuesta jurídica excesiva a un problema real. El problema consiste en la inquietud de la sociedad francesa ante indumentarias -como el burka o el niqab- que entiende representativas de posiciones de radicalismo islámico y ofensivas para la dignidad de la mujer, ya que simbolizarían su sumisión respecto al varón. Indumentarias, además, que dificultan la comunicación entre personas al ocultar el rostro, y que pueden generar problemas de seguridad en ciertos ámbitos al impedir la identificación de la persona. Digo que la respuesta de la ley francesa es excesiva porque, en mi opinión, no es fácil aportar razones convincentes para prohibir el burka o niqab en la vía pública, cuando una mujer libremente decide llevarlos en ejercicio de su libertad de conciencia. En cambio, puede tener sentido prohibir esas prendas en recintos públicos acotados, como edificios públicos o polideportivos, por razones de seguridad o de higiene; o bien en centros de enseñanza, donde la fácil comunicación entre profesor y alumno es un elemento esencial.

¿Es relevante que el burka pertenezca a la tradición religiosa musulmana original o que haya sido un añadido posterior?

Creo que la discusión sobre si el burka es una obligación moral para la mujer es relevante desde la perspectiva interna del islam, pero no para el derecho del Estado. Y lo mismo sucede en otro orden de cosas, con el hijab, el chador, u otras prendas que ocultan o disimulan parte de la anatomía femenina. Los juristas y teólogos musulmanes discuten sobre si ese deber moral existe o no; y muchos sostienen que nada hay en la sharía o ley islámica que imponga esas obligaciones a la mujer: se trataría de construcciones culturales que se han formado gradualmente en determinados ámbitos geográficos. En todo caso, insisto, para el ordenamiento jurídico se trata de una discusión con escasa relevancia, pues el Estado, que ha de ser neutral respecto a las creencias, no puede tomar partido por una u otra postura. Al derecho estatal ha de importarle si la persona que viste esas prendas considera que está cumpliendo un deber de conciencia, y en tal caso habrá de intentar respetar al máximo su libre decisión en cuestiones morales, siempre que no estén en juego intereses jurídicos superiores. No es la doctrina religiosa lo que ha de preocupar al Estado, sino la garantía de la libertad. Por eso hace bien la ley francesa al castigar con particular severidad a quien obliga a una mujer a vestir el burka o niqab contra su voluntad.

¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa? ¿En este caso son aplicables?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con razón, ha dicho que la libertad religiosa comprende dos aspectos, uno interno y otro externo. El primero consiste en la libertad de elegir las propias creencias, y en este aspecto no cabe limitación alguna: se trata de un derecho absoluto, y el Estado debe abstenerse de interferir en él. El segundo aspecto se refiere a la manifestación o exteriorización de la propia religión o creencias, individual o colectivamente, en público o en privado, por ejemplo mediante el culto, la predicación o la práctica de la propia religión en la vida ordinaria. Naturalmente, se pueden imponer limitaciones a este aspecto externo de la libertad religiosa, por ejemplo por razones de orden público o para proteger los derechos de otros. Pero lo importante es que el Estado justifique esas restricciones de manera rigurosa: es decir, que pruebe que son "necesarias en una sociedad democrática". No convenientes, útiles, o mejor que su contrario, sino estrictamente necesarias en el caso concreto. Esos son los criterios que han de aplicarse a la mujer que decide vestir el burka o niqab por razones religiosas. Por eso decía antes que no es complicado justificar la prohibición de esas prendas en determinados espacios públicos, y que, sin embargo, resulta bastante más discutible su prohibición en la vía pública, donde tantas personas llevan objetos que ofenden la sensibilidad de otros sin que eso resulte inquietante para el orden público.

¿Cómo se puede fomentar la integración?

Esta es una cuestión importante, que está en la raíz de la discusión sobre el burka. Pienso que, detrás de estas prohibiciones, lo que hay es una inseguridad de la sociedad francesa -y en general europea- acerca de cómo abordar los desafíos sociales que supone el aumento de población musulmana en Europa. Y me parece que se está adoptando la perspectiva equivocada, que es emprenderla contra el islam, como si el islam fuera el problema -y además, con la táctica, históricamente de probada ineficacia, de matar mosquitos a cañonazos. Aparte de las cuestiones jurídicas que antes he apuntado, prohibir el burka en la calle no me parece el mejor modo de fomentar la integración de las mujeres musulmanas en la sociedad francesa, ya que se las condena a la reclusión y a la clandestinidad -y a sus hijos pequeños se les condena también al aislamiento respecto a otros niños fuera del entorno escolar. La integración requiere trato, comunicación, entre personas con distintos modos de pensar. Si se aparta a las mujeres con burka de la plaza pública, se fomenta la "ghetificación" más que la integración.

¿La no prohibición del burka no fomentaría un modelo multiculturalista?

Una cosa es el multiculturalismo entendido como una relativización de los valores que aportan las diferentes culturas -todo valdría lo mismo, lo cual significa, en realidad, que nada vale nada- y otra cosa es el pluralismo cultural y religioso como hecho en alza en las sociedades occidentales. En este caso, el problema de fondo no es el islam, sino el de la rigidez de un orden jurídico como el europeo, que, en lo relativo a la religión, ha sido diseñado para sociedades relativamente uniformes, y que se ve abocado ahora a adaptarse a un mayor pluralismo religioso. Quizá la principal cuestión no es "el problema del islam", sino más bien si no deberíamos replantearnos el papel de la religión en la vida pública, que en Francia todavía sigue girando teóricamente en torno al modelo -por lo demás irreal- de estricta separación entre religión y Estado. Hay quien prefiere no afrontar ese debate con franqueza, por temor a abrir una caja de Pandora, pero ignorar el problema no contribuirá a solucionarlo. De hecho, la Comisión Europea está financiando un proyecto de investigación multinacional sobre esta temática (RELIGARE), en el que participan personas de la Universidad Complutense, pues cada vez somos más los que pensamos que el modelo decimonónico está agotado en algunos aspectos y que compensa invertir en el diseño de un nuevo modelo, antes de que los acontecimientos decidan por nosotros.

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