Editorial

Prisión permanente: justicia insuficiente

Editorial · Fernando de Haro
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11 febrero 2018
El debate (en realidad no debate) sobre la ampliación de la llamada prisión permanente revisable, que ocupa a los españoles desde hace unos días, es el mejor reflejo de la dificultad de toda una sociedad por mantener vivo uno de sus principios fundacionales. Se diluye en las conciencias el principio de reinserción, recogido en el texto constitucional como traducción laica y penitenciaria de la misericordia cristiana y de la voluntad de reeducar a los presos (propia de la mejor tradición republicana). Frente al mal sufrido (mal grave), a muchos les parece razonable establecer la máxima distancia: la que proporciona tener al que ha cometido el delito entre rejas toda la vida.

El debate (en realidad no debate) sobre la ampliación de la llamada prisión permanente revisable, que ocupa a los españoles desde hace unos días, es el mejor reflejo de la dificultad de toda una sociedad por mantener vivo uno de sus principios fundacionales. Se diluye en las conciencias el principio de reinserción, recogido en el texto constitucional como traducción laica y penitenciaria de la misericordia cristiana y de la voluntad de reeducar a los presos (propia de la mejor tradición republicana). Frente al mal sufrido (mal grave), a muchos les parece razonable establecer la máxima distancia: la que proporciona tener al que ha cometido el delito entre rejas toda la vida.

Se le llama prisión permanente revisable, pero se trata de una cadena perpetua. La cadena perpetua siempre ha incluido la posibilidad de poner al reo en libertad pasado cierto tiempo. El Gobierno del PP la introdujo en el Código Penal en 2015 para delitos graves como el asesinato de menores de 16 años o los que se siguen después de un abuso sexual. Fue recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Ahora que los populares no tienen mayoría en el Congreso de los Diputados, los grupos de oposición han presentado un proyecto para derogarla. El Gobierno ha respondido con una contrapropuesta para ampliarla a más supuestos. La ampliación no prosperará porque no cuenta con apoyos parlamentarios. No importa: lo que cuenta es mostrar “iniciativa política”. Rajoy, a pesar de la buena marcha de la economía, está bajo en las encuestas: el PP ha caído en el último año 7 puntos en intención de voto. El apoyo de la opinión pública al endurecimiento de las penas tras algunos casos especialmente dolorosos de violencia sexual y contra la infancia –piensan en el Gobierno– puede ser una gran baza.

En realidad, la prisión permanente revisable o cadena perpetua no responde a ningún problema. Su aparente necesidad responde a un claro caso de desinformación, a un espejismo provocado por las grandes cadenas de televisión. En su lucha por un par de puntos de share, las emisoras repiten hasta la saciedad los detalles de los casos más sangrantes de violencia sexual o de violencia contra la infancia.

España es uno de los países con más bajo índice de criminalidad de Europa. Cuenta, además, con uno de los códigos penales más duros de su entorno y con una mayor estancia media de los condenados en prisión. El sistema del cumplimiento íntegro de las penas y las sanciones previstas provocan que se pueda estar hasta 40 años en la cárcel si se han cometido los delitos más graves. Suficiente, en principio, para poner a salvo a la sociedad de aquellos que tuvieran voluntad de reincidir.

La reforma de 2015, que devolvía el sistema penal a la situación de 1870, no resolvía necesidad alguna. Desde entonces solo ha habido un condenado a cadena perpetua. Aquel cambio alejó a España de su más reciente tradición y de lo habitual en el entorno europeo. En los principales países de la UE se suele revisar en un plazo de entre 10 y 15 años. Tras la reforma de hace tres años, esa revisión no se produce hasta que no han transcurrido al menos 25 o 30 años de condena. Un plazo demasiado amplio que dificulta la posibilidad de la rehabilitación. En la famosa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2012), con motivo del caso Vinter, se dictaminó que, sin perspectiva de una posible libertad, el arrepentimiento se hace muy difícil.

La posibilidad de que el tiempo venza al espacio, ese arrepentimiento que la justicia europea quiere preservar, es algo que ahora buena parte de la opinión pública niega y algunos políticos instrumentalizan. Se utiliza con fines partidistas el deseo utópico de encontrar justicia en una pena que sea tan irrevocable como el mal que se ha sufrido. Ciertas formas de iniquidad, la violencia contra los inocentes, la voluntad inexplicable de hacer mucho daño, nos dejan sin aliento. Desatan un deseo absolutamente comprensible de reparación. Pero no es razonable que ese deseo se transforme en una tenaz aspiración a que el responsable de los actos expíe con una privación de libertad perpetua el gran destrozo cometido. La cárcel es necesaria. Y si cumpliera con uno de sus propósitos debería ser una ocasión para que quien ha cometido un delito se distanciara del mal realizado. Pero la cárcel del reo no lava, no paga precio alguno por un mal que siempre es de otro orden, que requiere otra justicia, más exhaustiva, más definitiva. Los bienes perdidos por el delito no vuelven, solo es posible reconstruir de algún modo lo destruido con otros nuevos. El arrepentimiento y el perdón lo son. Esto no tiene nada que ver con el buenismo, supone ir hasta el fondo de la exigencia de justicia que todos tenemos.

La tradición penal que arranca a partir de la Ilustración hizo posible grandes progresos porque bebía en estas intuiciones. Ahora parece que es necesario reconquistarlas. No es de extrañar, la experiencia de la Misericordia cada vez nos resulta más extraña. Pero cuando la justicia consiste en recibir bienes mayores que los males sufridos, la saludamos con satisfacción.

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