Nuevos derechos, menos libertad social
La expresión más clara de esta tendencia son las directivas antidiscriminación de 2000 y la nueva propuesta de directiva del Consejo que quiere ampliar la aplicación de ese principio a las escuelas y hospitales, no sin cierta ambigüedad plenamente identificada por las enmiendas del vicepresidente Mario Mauro. Hablar de derechos en Europa a menudo significa hablar de lucha contra el racismo y la homofobia, de los derechos reproductivos y de autodeterminación, especialmente en el atardecer de la vida. Los reflectores se centran a menudo en estas cuestiones. Hasta ahora, nada nuevo.
Pero no faltan en el documento del Parlamento Europeo acentos diferentes, que merecen cierta consideración. Hay acentos de sospecha, tanto hacia los estados miembros como hacia las formaciones sociales, hasta ahora no hechos explícitos en documentos oficiales.
La resolución, sobre todo, "deplora que los Estados miembros sigan evadiendo un control comunitario de sus políticas y prácticas en materia de derechos humanos y traten de limitar la protección de esos derechos a una cuestión puramente interna". Es sorprendente que una institución europea considere absolutamente deplorable un hecho absolutamente fisiológico para la estructura institucional y constitucional en la que se basa la Unión. La Unión Europea no es un Estado-nación ni un Estado federal, por lo tanto la protección de los derechos fundamentales por las instituciones europeas no puede sustituir la mucho más arraigada protección garantizada por las constituciones nacionales. La preocupación de la Unión debería ser el tratamiento de los ciudadanos en las instituciones europeas, el resto es cuestión de los estados y de sus constituciones. ¿Por qué los Estados deben dejar de ocuparse del derecho a la salud, a la familia y a la Seguridad Social? Existe una clara división de responsabilidades en la protección de los derechos. El artículo 51 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea preserva el papel de los estados en la protección de los derechos.
La segunda nueva característica que aparece en la resolución es una preocupación por los derechos humanos en las "instituciones cerradas". El Parlamento "subraya que los estados miembros y la UE deben garantizar una supervisión cualificada, tanto en términos de normas como prácticas, las condiciones de vida en estas instituciones privadas. No se sabe con certeza qué es una "institución cerrada". Sin embargo, no es difícil imaginar que las llamadas "instituciones cerradas" son los lugares donde se desarrolla la vida social: escuelas, hospitales, lugares de trabajo, asociaciones, iglesias, familia, etc. El hombre es una relación, por lo que su vida se desarrolla en las instituciones sociales. Es interesante el cambio de perspectiva. Para la Constitución italiana las formaciones sociales son los lugares en los que florece el individuo. Para el Parlamento Europeo estas "instituciones cerradas" son instituciones que vigilar con especial atención. La nueva frontera de la protección de los derechos humanos en la Unión Europea es el individuo, opuesto a las instituciones y formaciones sociales donde vive.
A los que Tocqueville llamó "los viveros de la virtud cívica" se les llama ahora "instituciones de régimen cerrado". Hay que preguntarse dónde ha terminado la Europa de la subsidiariedad. Hay que preguntarse, sobre todo, si el celo por los nuevos derechos no tiene detrás una acción política que tiende a sofocar o comprometer los espacios de libertad. Como si pudiera florecer una sociedad de los derechos humanos sin el gusto por las libertades sociales.