Normalidad

España · José Luis Requero
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2 junio 2014
El magistrado del Tribunal Supremo José Luis Requero hace una valoración para www.paginasdigital.es a propósito de la abdicación del Rey Don Juan Carlos.

Abdicar no es renunciar. Abdicar implica, sí, una renuncia pero es la del titular de la Corona; quien renuncia y no abdica es quien está en el orden de sucesión. Lo que ha hecho el Rey al abdicar la Corona es manifestar su deseo de cederla o abandonarla dando lugar a uno de los supuestos de transmisión de la misma.

La Constitución prevé en el artículo 57.5 que sea una ley orgánica lo que supone que en el Consejo de Ministros remita al Congreso de los Diputados el proyecto de esa ley orgánica. Son el Congreso y Senado quienes autorizan la abdicación y que se provea la sucesión, lo que está en consonancia con la caracterización del régimen político español como una monarquía parlamentaria.

Que sea una ley orgánica y no una ley ordinaria implica que se exige una votación final en el Congreso de los Diputados sobre la totalidad del proyecto, tal y como exige el artículo 81.2 de la Constitución, con la consiguiente intervención sucesiva de ambas Cámaras, lo que no quita para que se acuda a trámites abreviados en el procedimiento legislativo.

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