No estamos desbordados por los MENAS

Mundo · Isabel Lázaro González
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28 enero 2019
Desde que en la década de los noventa del siglo pasado comenzaron a llegar a España extranjeros solos que no alcanzaban la mayoría de edad, el mensaje que insistentemente ofrece el sistema desde su llegada es claro: “no os queremos”. No me refiero a respuestas defensivas o respuestas solidarias individuales. Hablo de las normas y recursos con los que articulamos política y jurídicamente el sistema.

Desde que en la década de los noventa del siglo pasado comenzaron a llegar a España extranjeros solos que no alcanzaban la mayoría de edad, el mensaje que insistentemente ofrece el sistema desde su llegada es claro: “no os queremos”. No me refiero a respuestas defensivas o respuestas solidarias individuales. Hablo de las normas y recursos con los que articulamos política y jurídicamente el sistema.

Son muchas las cuestiones relevantes que plantea esta respuesta al jurista que considera que la defensa de los derechos humanos es la tarea esencialmente vinculada al corazón del Derecho. En las líneas que siguen voy a referirme a algunas de ellas que se generan dentro del sistema de protección de menores, dejando para otros momentos los puntos calientes sobre la determinación de la edad, la inaccesibilidad de hecho a la protección internacional por más que las normas consideren compatible la protección como menor con la protección internacional o la desprotección que puede darse cuando el niño llega a la edad adulta.

Cuando un extranjero menor de edad se encuentra en territorio español solo, sin un adulto responsable de él, procede declarar el desamparo y la asunción de la tutela administrativa por la entidad pública competente de la Comunidad Autónoma del lugar en el que el niño se encuentra. Así debe proceder la Administración siempre que, de hecho, a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, los niños queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Lo establecen de esta manera tanto la Ley de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia como el Código Civil. No juegan ningún papel en la declaración de desamparo ni la nacionalidad ni la residencia del niño. Solo el hecho de encontrarse en España basta cuando se da la situación descrita como causa del desamparo.

El fundamento de la declaración del desamparo colocando al niño bajo tutela de la Administración no puede ser otro que el interés superior del niño; es decir que los niños extranjeros que llegan solos a España deben quedar bajo tutela administrativa con el fin de proteger su interés que hemos reconocido como superior a cualquier otro interés presente en la situación (incluido el legítimo interés del Estado de controlar sus fronteras).

Estos niños ingresan primero en centros de primera acogida y después se distribuyen en acogimiento residencial según los recursos disponibles en la Comunidad Autónoma. Son precisamente las condiciones en las que se encuentran en estos centros las que han saltado a primer plano en los medios de comunicación en distintas ocasiones. La situación en los centros de Melilla o en el de Hortaleza en Madrid expresa la saturación del sistema.

El desbordamiento de los recursos es fruto de la inadaptación del sistema al incremento constante en las llegadas y no de un volumen imposible de afrontar por la sociedad española –a pesar de la impresión de “invasión” que se genera por imágenes y declaraciones de algunos políticos–.

La Administración, al asumir la tutela, se convierte en responsable parental de los niños. No se trata simplemente de cubrir las necesidades de la vida cotidiana. Es necesario elaborar un proyecto socio-educativo para el niño, un proyecto que persiga su bienestar, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección. Pero lo que está ocurriendo con estos niños no responde a las exigencias que nacen de la ley. Las camas o colchones en los pasillos, una cierta cantidad de euros para pagar un albergue, la insuficiencia de personal en los centros… no responden al interés de los niños. Si a esto añadimos que no los queremos como vecinos ni compañeros de juegos de nuestros hijos como tan clara y escandalosamente exhiben las manifestaciones hechas en poblaciones o barrios que se barajan para la instalación de algún centro nuevo, no podemos esperar grandes resultados en el terreno de la integración social de las personas. Invito a quienes lean estas líneas a pensar en cómo deteriora vivir en la calle a las personas y de las consecuencias que tiene en la adolescencia un ocio sin horizonte vital.

De lo que ocurre en el interior de los centros algo sabemos, pero poco. Corresponde al Ministerio Fiscal la vigilancia de lo que pase. Comprobar, como exige la ley, al menos semestralmente, la situación del niño y promover ante la Entidad Pública, según proceda, las medidas de protección necesarias, exige –más allá de los papeles– un contacto directo con los chicos en un marco de confianza. Cuesta creer, por poner un ejemplo, que chicos que duermen en un centro con una botella de plástico al lado por la imposibilidad de salir al baño durante la noche a causa del hacinamiento, solo se quejen al fiscal de la marca del champú. Voluntad de escuchar sus necesidades y medios para que sea posible son pilares necesarios para sacar el cumplimiento de las leyes de la pura formalidad y llevarlas al terreno de la verdad.

Durante el periodo de acogimiento residencial hasta que alcancen la mayoría de edad debe seguir su formación y preparación para ser autónomos en la edad adulta. No es un tiempo de espera sin más para integrarse en el colectivo de extranjeros irregulares que tendrán que salir del país. ¿Qué formación? ¿Qué adaptación de esa formación?… Me decía Alí (nombre ficticio), de diecisiete años, con tristeza un día: “He perdido dos años de mi vida y ya no podré ser nunca la persona que pensaba ser…”. Dos años mirando al cielo por la ventana del aula, oyendo palabras en un idioma desconocido para él, ante un profesor obligado a atender a un grupo tan numeroso de alumnos que resulta imposible acompañar al diferente. A veces incluso echamos en cara a estos chicos que no sean más maduros. ¡Maduros a los quince!

Una última palabra sobre una posible salida del sistema de protección que se ha articulado en la última reforma de la legislación de infancia a petición de todas las Comunidades Autónomas. Es posible el cese de la tutela cuando el niño haya abandonado el centro de protección y transcurran tres meses. No me cabe en la cabeza que unos padres se deshagan de su responsabilidad como padres; el Derecho sanciona el abandono de los hijos, sin llevarlo tan lejos como el reproche social permitiría, por razones de protección efectiva a los niños. No alcanzo a vincular el cese de la tutela por esta razón con el interés superior del niño.

Son muchas y preocupantes las cuestiones a las que se enfrenta esta sociedad que, en su discurso formal, se considera defensora de los derechos humanos y, dentro de ellos, de los derechos de los niños. No basta ser parte en la Convención de los Derechos del Niño, hay que conducir la proclamación de los derechos a su realización cada día, también para estos niños que son “niños como los nuestros”.

Isabel Lázaro González es profesora en la Universidad Pontificia Comillas

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