Los tres poderes del Estado, el Partido Popular y el Tribunal Constitucional

Cultura · Vicente A. Morro López
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26 octubre 2014
Con tristeza y dolor me veo en la necesidad de rescatar dos artículos escritos hace ya casi dos años, pero cuyo contenido está plenamente vigente. El incumplimiento por Mariano Rajoy y su Gobierno de las promesas electorales del Partido Popular en aspectos fundamentales para el futuro de nuestra sociedad, las cuestiones de principios y valores, los vuelve a poner desgraciadamente de actualidad. Son dos artículos que me publicaron, en noviembre de 2011, en el diario valenciano Las Provincias y en la página web Análisis Digital. He preferido editarlos tal como se publicaron en su momento, sin matización alguna. Lo único que señalo ahora es que en aquel momento el Presidente del TC era D. Pascual Sala Sánchez y ahora es D. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.El primero, Los tres poderes del Estado, el Partido Popular y el Tribunal Constitucional, se refería a la Sentencia del TC sobre el incorrectamente denominado “matrimonio homosexual” y a su alegre, y aliviada, asunción por el Partido Popular –por cierto, silente aún a fecha de hoy en su inmensa mayoría ante el incumplimiento de Rajoy y su Gobierno en la cuestión del aborto-.El segundo, que publicaré en el siguiente post dentro de unos días, titulado Entonces, ¿para qué diablos sirve el Partido Popular?, analizaba el continuismo de los populares con las políticas radicales, especialmente en materia de ideología de género, de los gobiernos de Rodríguez Zapatero, que justifican, por ejemplo, que podamos denominar a la vigente regulación del aborto en España como “Ley Aído/ZP/Rajoy”.

Los tres poderes del Estado, el Partido Popular y el Tribunal Constitucional

Con tristeza y dolor me veo en la necesidad de rescatar dos artículos escritos hace ya casi dos años, pero cuyo contenido está plenamente vigente. El incumplimiento por Mariano Rajoy y su Gobierno de las promesas electorales del Partido Popular en aspectos fundamentales para el futuro de nuestra sociedad, las cuestiones de principios y valores, los vuelve a poner desgraciadamente de actualidad. Son dos artículos que me publicaron, en noviembre de 2011, en el diario valenciano Las Provincias y en la página web Análisis Digital. He preferido editarlos tal como se publicaron en su momento, sin matización alguna. Lo único que señalo ahora es que en aquel momento el Presidente del TC era D. Pascual Sala Sánchez y ahora es D. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.

El primero, Los tres poderes del Estado, el Partido Popular y el Tribunal Constitucional, se refería a la Sentencia del TC sobre el incorrectamente denominado “matrimonio homosexual” y a su alegre, y aliviada, asunción por el Partido Popular –por cierto, silente aún a fecha de hoy en su inmensa mayoría ante el incumplimiento de Rajoy y su Gobierno en la cuestión del aborto-.

El segundo, que publicaré en el siguiente post dentro de unos días, titulado Entonces, ¿para qué diablos sirve el Partido Popular?, analizaba el continuismo de los populares con las políticas radicales, especialmente en materia de ideología de género, de los gobiernos de Rodríguez Zapatero, que justifican, por ejemplo, que podamos denominar a la vigente regulación del aborto en España como “Ley Aído/ZP/Rajoy”.

 

Los tres poderes del Estado, el Partido Popular y el Tribunal Constitucional

¡Pobre Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu! Viene el Tribunal Constitucional de España y, por la vía de los hechos –inapelable Sentencia contra lo que fuera en su día el matrimonio-, le remata nuevamente. Muchos han sido en la Historia los que, por la fuerza bruta o por alambicadas argumentaciones, le han vuelto a enterrar mil veces. Alfonso Guerra, uno de los más renombrados entre nosotros. Parece que el Partido Popular, casi en pleno, está dispuesto a echar unas cuantas paletadas más de tierra sobre su tumba y su obra.

Montesquieu, en su célebre “Del Espíritu de las Leyes”, formuló la teoría de la separación de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Tras esta reciente intervención de nuestro Tribunal, el título ya no podría ser el mismo. Montesquieu, desde ultratumba, debería pensar uno nuevo. Me atrevo a sugerirle alguno: “De la Sociología de las Leyes”, “De la Opinión Pública en la conformación de las Leyes”, “De las Leyes ahormadas a lo Políticamente Correcto”, “De las Leyes ajustadas al ‘Señor, sí, Señor’, que para eso Vd. me nombró”.

Con esta Sentencia –¡esto sí que es un fallo, en el sentido más literal y común!-, el Constitucional sigue demostrando que da por superada la teoría de Montesquieu, quizá porque desde 1748 han pasado muchos años, la gente ya no piensa lo mismo, la sociedad ha evolucionado…

Con la sola existencia de estos Excelentísimos Señores, que lo mismo normalizan organizaciones filoterroristas que destrozan instituciones civiles multiseculares o desbaratan el mapa de España, los sufridos contribuyentes nos podríamos ahorrar millones de euros. Aunque tuviéramos que pagar algo más en horas extras, ahorraríamos un montón en burócratas, diputados, senadores, jueces, secretarios, ministros y políticos en general. ¡Algo bueno tendrían que tener!

Podríamos suprimir los tres poderes clásicos del Estado y dejar que todo lo hiciera, ordenara y decidiera el Constitucional. Los medios de comunicación suelen calificarse como ‘el cuarto poder’. Actualmente, para su desgracia, han bajado un peldaño. Entre ellos, el quinto, y el Constitucional, el primero, se hallarían los tres tradicionales.

Este Tribunal, definido en el artículo 1 de su Ley Orgánica como «interprete supremo de la Constitución» y «único en su orden», acostumbra a exceder su ámbito de competencia. Se ha constituido en cámara de casación del Supremo, invadiendo un orden que no le corresponde y anulando, de facto, la independencia del Poder Judicial (no en vano la Constitución los separa expresamente, reservando su Título VI al Poder Judicial y el IX al Tribunal Constitucional). Muchos ejemplos tenemos de la pugna entre ambos “Altos” Tribunales. La experiencia nos demuestra que cuando conviene a los políticos es el Constitucional el que acaba dirimiendo, y habitualmente en el sentido que desea ‘el que manda’. Hagamos un único orden jurisdiccional constitucional y ya habremos eliminado un poder.

En lo que conocemos hasta ahora de la sentencia que nos ocupa y preocupa, el Tribunal no se ha limitado a valorar si el texto de la norma recurrida en su día por el Partido Popular se ajustaba al espíritu y la letra de nuestra Constitución, que era lo único para lo que tenía competencia. El Tribunal decide, no sabemos si tras sesudos estudios sociológicos y estadísticos o por ciencia infusa, cuál es el sentir actual de la sociedad española en relación con la institución matrimonial. Valora que, como la sociedad ha cambiado –no todo cambio es necesariamente una evolución o un progreso (el nazismo supuso un cambio respecto a la República de Weimar, pero nadie razonable lo entendería como evolución)- la institución matrimonial hay que cambiarla también y vaciarla de contenido: todo es matrimonio, luego nada lo es específicamente. Así, los magistrados suplantan a los miembros del legislativo que firmaron el recurso, pues éstos recurren unas cuestiones y el Tribunal contesta otra cosa: los diputados del Partido Popular decían que quizá la ley de Zapatero no se ajustaba a la Constitución de 1978; el Tribunal dice que la sociedad ha evolucionado, que no es lo que le preguntaban. No valora la adecuación de la nueva normativa a la Constitución sino a la realidad social, tal como ellos la interpretan. Conclusión, ¿para qué seguir pagando parlamentarios si el Constitucional luego hace lo que quiere? Podría dedicarse a hacer leyes que estuvieran de acuerdo con su particular lectura de la Constitución y su visión de la sociedad y nos evitábamos dos cámaras y un montón de recursos.

Finalmente, ¿para qué un poder ejecutivo? Estamos viendo, reiteradamente, que los gobernantes respiran satisfechos después de cada decisión del Tribunal. Todos se sienten aliviados: el ejecutivo anterior, que ‘hizo’ sus políticas –matrimonio, aborto, estatutos, terrorismo-, y el ejecutivo actual, que tiene pavor al qué dirán y prefiere que otros le resuelvan los asuntos conflictivos, lavándose las manos. El pronunciamiento del Constitucional no se ajusta a lo que debía haber hecho, pero esto no implica que el Gobierno del Señor Rajoy no pueda, con su mayoría absoluta parlamentaria, tramitar una nueva ley que devuelva a la institución matrimonial su configuración natural, acorde con la Constitución. Es más, debería según su compromiso electoral y en coherencia con lo firmado y recurrido en su momento.

Finalmente, Señores Rajoy y Sala, ¿sobre qué conciencia recaerán los 310 abortos que se están produciendo cada día si, al final, se declara inconstitucional la ley de plazos de Zapatero? ¡Basta ya!

Recurrimos, una vez más, a la mirada crítica y certera de William Barber, que con su ácido realismo retrata fielmente nuestra situación.

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