SOCIEDAD: LA POLIS

LIBERTAD RELIGIOSA (I): Un reto para todos

España · PaginasDigital
COMPARTIR ARTÍCULO Compartir artículo
| Me gusta 52
27 febrero 2015
El pasado 7 de enero, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa emitió una Resolución en la que se reconocía la existencia de un problema de intolerancia y discriminación en materia de libertad religiosa y de conciencia en el ámbito de la Unión Europea, haciendo especial hincapié en la sufrida por los cristianos. Aunque dicho documento no es vinculante, ciertamente, es un paso en la consolidación del papel positivo de la religión en la esfera social y en la construcción de la democracia. Es un documento que interpela a cristianos y no cristianos, agnósticos y ateos. La cuestión es si tanto la sociedad europea como las instituciones comunitarias aceptarán el reto.

El pasado 7 de enero, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa emitió una Resolución en la que se reconocía la existencia de un problema de intolerancia y discriminación en materia de libertad religiosa y de conciencia en el ámbito de la Unión Europea, haciendo especial hincapié en la sufrida por los cristianos. Aunque dicho documento no es vinculante, ciertamente, es un paso en la consolidación del papel positivo de la religión en la esfera social y en la construcción de la democracia. Es un documento que interpela a cristianos y no cristianos, agnósticos y ateos. La cuestión es si tanto la sociedad europea como las instituciones comunitarias aceptarán el reto.

La Resolución del Consejo ha sido emitida tras un largo trabajo de investigación en varios de los países de la UE donde se han observado casos de extralimitación del papel de los poderes públicos en la regulación y aplicación del régimen de libertad religiosa, ideológica y de conciencia. En concreto, se ha podido constatar que estos fenómenos de intolerancia y discriminación en esta materia afectan no sólo a minorías, sino también a mayorías confesionales. En este sentido, la Asamblea se hace eco de los numerosos ataques hostiles, violentos y episodios de vandalismo que, en los últimos años, han sufrido los cristianos en los lugares de culto; respecto de los cuales, en muchos casos,  las autoridades han hecho la vista gorda. Sin olvidar los casos de manifestaciones públicas de profesión de la fe limitadas mediante una legislación y unas políticas que apenas dan espacio a las creencias y prácticas religiosas.

Esta Resolución recoge el concepto de accommodation of religious beliefs and practices como medio para hacer plenamente efectivo el derecho de las personas a la libertad religiosa, en respeto pleno a la diversidad de creencias; y consagra, una vez más, en línea con las Resoluciones 1846(2011), 1962(2011) o 1928(2013), este derecho como uno de los pilares de toda sociedad democrática. En este sentido, y reclamando que se adopten medidas por parte de  Europa para asegurar la plena efectividad en el ejercicio de tal derecho, llama a promover una cultura de la tolerancia y de la convivencia basada en el pluralismo religioso y en la contribución de las religiones a la construcción de una sociedad democrática y pluralista, así como garantizar el derecho de cualquier persona a adherirse o no a una religión.

Además, el Consejo de Europa reclama también el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa para sus hijos, garantizando el derecho fundamental de los niños a la educación en un contexto crítico y plural de acuerdo con la Convención Europea de Derechos Humanos, así como el derecho de las confesiones cristianas a participar en la vida pública. Hace también un llamamiento a los mass media a evitar la difusión de estereotipos y prejuicios contra toda confesión religiosa.

Ciertamente, el Consejo de Europa no es un organismo incardinado en las instituciones comunitarias, pero no cabe duda que, siendo un órgano consultivo, ha emitido importantes declaraciones y tiene mucho que decir en el proceso de integración europea. Esta Resolución supone la consolidación de una concepción positiva de la laicidad y de la libertad religiosa en una sociedad plural. Aun siendo no vinculante, sí supone un toque de atención: no sólo para los poderes públicos, que deberían tomarse en serio el contenido y las implicaciones de la libertad de conciencia y de expresión religiosa; sino también para los cristianos, cuyo reto es entrar en diálogo con los que no piensan como nosotros y tomar conciencia de que la libertad que se nos reconoce no equivale a aprovecharnos de las circunstancias, sino a pensar en el bien común. Eso equivale a hacer nuestro el luchar para que el otro, que no piensa como yo, pueda expresar y defender sus convicciones; a buscar puntos de encuentro con los demás y dejar de adoptar actitudes defensivas. Y eso nos costará (son muchos años de presencia institucionalizada, con vicios de aburguesamiento adquiridos), pero nos hará también más auténticos. ¿Seremos capaces de asumir el reto de nuestra libertad?.

http://libertadreligiosa.es/2015/01/30/resolucion-del-consejo-de-europa-la-lucha-contra-la-intolerancia-y-la-discriminacion-con-especial-atencion-a-los-cristianos/

Noticias relacionadas

El título trucado de la ley de amnistía de Sánchez
España · Juan A. Pérez Morala*
Cuando una Ley se promulga, cabe esperar que su Título anuncie en muy pocas palabras su esencia, exponga los motivos de su alumbramiento en un comedido Preámbulo, y sea clara y consecuente en un cuerpo bien articulado. Es decir, leal y veraz en las razones que han motivado el gran esfuerzo...
5 marzo 2024 | Me gusta 1
Eugenio Nasarre. In memoriam
España · Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona
Pocas muertes me han producido en los últimos años impresión y pena tan hondas como la de Eugenio Nasarre. Ya sé que todos desfilamos hasta el mismo final ineluctable. Pero el de Eugenio Nasarre me pilló muy de sorpresa porque parecía que aun no le tocaba....
26 febrero 2024 | Me gusta 3
Galicia vota conservador
España · Ángel Satué
Se ha visto en las elecciones gallegas que el Partido Popular ha conseguido allí maridar regionalismo con la idea de España. ...
19 febrero 2024 | Me gusta 3