Leyes autonómicas que pretenden imponer el pensamiento LGTB

España · Benigno Blanco
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16 junio 2014
La Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado una ley (la 2/2014, de 14 de abril) que bajo el título aparentemente bienintencionado de “por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia” supone un atentado a las libertades fundamentales y un intento de imponer a toda la sociedad gallega de forma obligatoria y coactiva la visión de la sexualidad del lobby ideológico de género defendido por las asociaciones que se autodenominan como “LGTB” (siglas de: lesbianas, gays, transexuales y bisexuales; a los que la ley ya desde su denominación añade a los “intersexuales”).

La Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado una ley (la 2/2014, de 14 de abril) que bajo el título aparentemente bienintencionado de “por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia” supone un atentado a las libertades fundamentales y un intento de imponer a toda la sociedad gallega de forma obligatoria y coactiva la visión de la sexualidad del lobby ideológico de género defendido por las asociaciones que se autodenominan como “LGTB” (siglas de: lesbianas, gays, transexuales y bisexuales; a los que la ley ya desde su denominación añade a los “intersexuales”).

Esta ley gallega responde al mismo patrón que otra similar actualmente a debate en Cataluña y a otras que ya están en fase de consideración en otras CCAA como Extremadura o Valencia. En breve plazo veremos cómo propuestas similares se hacen en las 17 CCAA. El modelo es siempre el mismo: los partidos de la izquierda radical (BNG, IU, ERC y PSOE) presentan una proposición de ley según un modelo predeterminado elaborado en algún laboratorio de pensamiento LGTB y la ley se aprueba sin mayor debate y al margen de la opinión pública. En Galicia por ejemplo, la aprobación de esta ley apenas ha aparecido en los medios de comunicación: los gallegos se enterarán cuando se les aplique a costa de sus libertades básicas.

Prueba de que estas leyes responden a un mismo modelo es que la ley gallega citada se refiere en algunos de sus artículos a un Consejo que la propia ley no regula. Se trata de un Consejo que sí crea la proposición catalana y que estaba previsto en el modelo original del que ambas leyes parten: al trabajar al dictado de grupos de presión ideológicos y con inusitadas prisas para que nadie se entere de la manipulación, hasta los Parlamentos cometen errores en su labor de pega y copia.

Consideraciones generales sobre el transfondo ideológico de estas leyes y la amenaza a la libertad que suponen

1) Estas leyes contienen un error conceptual de partida: considerar que hay personas LGTB, como si fuesen una categoría distinta de las personas a secas y con derechos distintos y más potentes que los de los demás.

Al concepto de personas LGTB como al de discriminación por razón de orientación sexual (tal y como se trata en estas leyes) subyace un engaño conceptual grave que parece buscado adrede para generar confusión: se pretende dar el mismo tratamiento a la persona, a su comportamiento sexual y a ciertas opiniones (las del movimiento LGTB) sobre la sexualidad, cuando de hecho son cosas distintas.

En efecto, una cosa son las personas, otra su conducta sexual y otra sus opiniones sobre la sexualidad. A la persona hay que respetarla siempre; y respecto a ella no caben discriminaciones de ningún tipo. Las conductas sexuales, por el contrario,  son respetables si no incurren en materia delictiva pero no es discriminatorio un juicio crítico sobre ellas. Respecto a las opiniones en materia de sexualidad, se aplica la libertad de pensamiento e ideológica sin más límites que los generales de estas libertades.

Rechazamos toda discriminación legal a las personas por su conducta sexual (salvo delitos como la pederastia) o ideas al respecto, pero no podemos aceptar que se nos imponga a todos ni la adhesión a una concepción de la sexualidad concreta ni que se obligue desde el poder a hacer visible una forma de entender la sexualidad ni que se nos imponga a todos la presencia del colectivo LGTB y sus asociaciones en todos los ámbitos de la vida social.

2) El movimiento LGTB tiene una determinada visión de la sexualidad (la llamada “ideología de género”) y pretende que se identifique el rechazo a esta ideología como discriminación de las personas que adecuan su conducta sexual a esa ideología o la defienden. Las leyes que comentamos hacen suya esta trampa estratégico-política del lobby LGTB y así hacen posible la discriminación legal de todos los que no coinciden con la ideología del lobby LGTB.

3) Al caer en esta trampa, estas leyes se convierten en una amenaza para todos los que libremente no comparten la visión de la sexualidad de la ideología de género del movimiento LGTB.

Nuestra discrepancia de estas leyes se basa, no en nuestras opiniones sobre la homosexualidad, sino en que vemos en ellas una amenaza fundada al ejercicio de derechos constitucionales básicos por parte de quienes no nos identificamos con el pensamiento LGTB.

4) Los homosexuales han sido históricamente discriminados en muchas sociedades y siguen siendo discriminados hoy en algunas (no en España, por cierto). Lo mismo ha sucedido a lo largo de la historia con los de ciertas razas, las mujeres, los niños, los de ciertas clases sociales, los católicos o las personas religiosas en general, los judíos, los albinos…según épocas y lugares. Este es un dato de hecho que el moderno sistema de derechos humanos y las normas antidiscriminación pretenden erradicar con carácter general para todos.

Lo que pretenden las leyes autonómicas que comentamos es algo distinto: es privilegiar una ideología y una forma de entender la sexualidad, imponiéndola coactivamente al resto de la sociedad como si discrepar de esa ideología fuese discriminar a las personas que viven conforme a ella. Es como si un grupo de negros o de mujeres o de católicos o de albinos creasen un grupo social con una ideología concreta referida a su condición de tales y pretendiesen que toda la sociedad deba aceptar su ideología solo porque la defienden personas pertenecientes a minorías discriminadas en otras épocas o en otros lugares; es como si esos grupos pretendiesen que las leyes obligasen a todo el mundo a formarse en su ideología, y que las leyes impusiesen a todas la instituciones aceptar la presencia de esos grupos en sus estructuras y que las leyes sancionasen a quienes discrepasen de su ideología …solo porque es defendida por alguien perteneciente a un grupo que en el pasado fue discriminado (no, por cierto, por defender  esa ideología sino por pertenecer  a ese grupo).

5) La falacia que se oculta tras estas leyes quedaría patente si en su texto sustituyésemos la referencia a “las personas LGTB” o a “las asociaciones LGTB” por la de “católicos” o “instituciones católicas” por ejemplo. Seguro que escandalizaría a todo buen demócrata amante de la libertad, pues vería en ese texto una búsqueda de privilegios por parte de los católicos incompatible con una sociedad libre y pluralista; y con razón.

En particular, seguro que los portavoces del lobby LGTB clamarían contra tales normas que predicasen de los católicos lo que ellos reclaman para ellos mismos y hablarían de imposición, dictadura, ataque a las libertades y términos más duros… ¡y con toda la razón!

Consideraciones generales sobre la técnica jurídica utilizada y la inseguridad jurídica que se genera

6) Estos proyectos de ley generan una gran inseguridad jurídica pues:

– utilizan un lenguaje no estandarizado, elaborado en el contexto ideológico de género, ajeno a nuestra tradición jurídica, de interpretación muy discutible (como mínimo)

–  describen potestades y competencias administrativas igual de vagas y poco concretas

– y establecen infracciones (en el caso de Galicia la parte de infracciones se ha suprimido, pero la amenaza de incumplimiento legal queda en vigor) tan vagamente definidas que  todos podemos ser considerados infractores por el mero hecho de ejercer derechos fundamentales básicos como la libertad ideológica, religiosa, de educación, de empresa, etc.

7) Estas leyes extienden de forma burda y nada matizada delicadas técnicas jurídicas elaboradas en el derecho comunitario y español para superar la discriminación por raza o sexo, (técnicas muy matizadas para hacerlas congruentes con los derechos fundamentales amparados por el derecho internacional) a algo voluntariamente mal definido y de contornos vagos  que estas leyes no definen con una mínima precisión y queda como concepto vago e indeterminado que no es posible saber qué engloba exactamente (si la persona, su conducta o sus opiniones sobre la sexualidad).

La raza o el sexo son un hecho y además permanente y objetivo, son características físicas de la persona; la orientación sexual, en cambio, es algo subjetivo, conductual, cambiante, adaptable y moldeable. Aplicar en consecuencia las mismas técnicas jurídicas -y además sin los matices del original- a esta otra realidad cambiante y no fácilmente aprensible ni objetivable genera una gran inseguridad jurídica, amenaza la libertad y va a crear problemas sin cuento y una gran litigiosidad.

Consideraciones concretas para valorar estas leyes

8) Todo lo que tiene que ver con la conducta sexual no define a la persona sino que expresa su libertad. La persona siempre merece respeto; los hechos de su conducta sexual  y sus opiniones sobre sexualidad son susceptibles de crítica y libre opinión. Con estas leyes será  posible perseguir la discrepancia de opiniones sobre sexualidad y sobre las conductas sexuales como si de discriminación de las  personas se tratase. Es como si las críticas al catolicismo o a la conducta de un católico se considerasen como discriminación ilegal e ilícita al católico como persona; es como si la discrepancia del pensamiento de derechas o de izquierdas y de la conducta asociada a ese pensamiento (ir a ciertos mítines o afiliarse a ciertas organizaciones) se interpretase como algo ilegítimo y discriminatorio para el que piensa de otra manera.  Por eso estas leyes son peligrosas para la libertad.

9) Imponer por ley la ideología LGTB viola derechos fundamentales como la libertad ideológica, religiosa, de pensamiento, de educación, etc.

10) El gran engaño de estas leyes es que pretenden aparentar que la conducta sexual de la persona y sus valoraciones subjetivas sobre la misma deben imponerse a los demás como si formasen parte de la persona en su dignidad intrínseca. Sería como si la ideología política o las creencias religiosas de cada uno debieran ser asumidas por los demás como parámetro de respeto a su dignidad personal de forma que discrepar de ellas  sería un atentado a la dignidad humana.

Discrepar de mis creencias religiosas o de mis opiniones políticas no atenta a mi dignidad. ¿Por qué sí atentaría contra mi dignidad discrepar de mis ideas y conductas en materia de sexo?

11) Con estas leyes se crea un ambiente de coacción generalizada a quienes no comparten la ideología de género.

12) Afirmar la no discriminación no equivale a exigir la adhesión a las opciones individuales de cada cual.

13) El concepto de visibilidad obligatoria equivale a imposición totalitaria: obligar por ley a hacer visible en todos los ámbitos sociales una opción concreta en materia de sexualidad supone una violación de la libertad de opinión en materia de sexualidad.

14) No es discriminación no valorar igual todas las opciones sexuales. Lo contrario sería acabar con la libertad de pensamiento en materia sexual.

15) Exigir legalmente presencia igual en todos los ámbitos de la vida social a todas las opciones personales en materia de sexualidad, es incompatible con una sociedad libre.

16) En materia de sexualidad hay opiniones distintas en la sociedad española y esta diversidad de opiniones es legítima.

17) Sobre la conducta homosexual se puede opinar, como sobre la heterosexual o sobre la abstinencia sexual.

18) Las leyes y las Administraciones no pueden apoyar una visión concreta de la sexualidad.

19) Las leyes no pueden convertir a las asociaciones LGTB en una especie de entidades públicas cuyas actividades y presencia se imponen obligatoriamente a toda  la sociedad desde el poder público. La escuela, la empresa, los medios de comunicación, etc,  no pueden ser obligados a recibir en su ámbito a estas asociaciones ni a hacerse eco de sus iniciativas ni a convertirse en altavoces de sus ideas.

20) Con estas leyes se obliga a la Administración a ponerse al servicio de una ideología concreta en materia de sexualidad, algo incompatible con una sociedad pluralista y libre.

21) Las normas generales existentes contra la discriminación son suficientes. Si son válidas para la discriminación racial, ideológica, étnica o sexual, ¿porqué una norma específica para gentes que eligen libremente una conducta sexual particular?

22) Si se consuma la aprobación de estas leyes, nos obligarán a proponer  una ley para la no discriminación de quienes defendemos la visión clásica del humanismo sobre la sexualidad, la familia y el matrimonio que podemos pasar a ser gente susceptible de ser perseguida y acosada.

23) Si en estas leyes cambiásemos la referencia a las personas LGTB por la referencia a los católicos, pidiendo para los católicos y sus asociaciones representativas los privilegios que en ellas se otorgan a las personas y asociaciones LGTB, seguro que se escandalizaría todo el mundo (¡y con razón!).

24) Con estas leyes se atenta contra la libertad de los medios de comunicación, las empresas y los centros escolares al obligar a unos y otros a hacer visibles la homosexualidad, el lesbianismo o la transexualidad. ¿Parecería razonable obligar a todos los medios y escuelas a hacer visible al PP, la doctrina católica, el Real Madrid, Malcom X o la ufología, por ejemplo?

Ejemplos concretos de las disposiciones legales que comentamos

Tomando como ejemplo la ley gallega citada (la catalana es aún más liberticida), proporcionamos a continuación algunos ejemplos de su contenido:

a) la ley se aplica a “todas las personas físicas y jurídicas tanto en el sector público como en el privado” (art. 2.1) y a “todos los ámbitos de la vida política, social, económica, cultural y familiar” (art. 2.2)

b) hay discriminación prohibida no solo cuando alguien es tratado de forma menos favorable, sino cuando lo pudiere ser (art. 3.2)

c) será considerada discriminatoria y por tanto ilegal toda conducta o práctica que “aún siendo aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular” a quienes se definen como LGTB (art. 3.3)

d) toda acción, medida o norma que suponga un trato de favor a las personas LGTB será legítima (art. 5).

e) el Gobierno de la CA de Galicia queda obligado a “fomentar la participación directa e indirecta por parte de toda la sociedad en los programas de actuación que desarrollen” las asociaciones LGTB (art. 7.4)  y a tales efectos “las instituciones gallegas garantizarán el acceso de las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI” a las subvenciones y ayudas públicas (art. 7.3).

f) el Gobierno gallego promoverá la formación en los planteamientos ideológicos LGTB de los cuerpos y fuerzas de seguridad (art. 9), de los funcionarios competentes en materia laboral (art. 12) e impulsará a las organizaciones empresariales y sindicales para que en la negociación colectiva se incluyan “medidas inclusivas para personas LGTBI” (art. 13.1) y se promuevan “los derechos y la visibilidad de las personas LGTBI” (art. 13.3). Asimismo se formará en los planteamientos LGTBI a todo el personal sanitario (art. 19) y a todo el personal docente actual y futuro (art. 24) y a la juventud gallega en general (art. 30) .

g) también se extiende la imposición de los postulados LGTBI a la actividad por cuenta ajena y al trabajador autónomo (art. 14), aunque no se desarrolla este principio.

h) se redefine el concepto de familia conforme a la ideología de género (art. 15) y se establece que la CA de Galicia “podrá establecer programas de información dirigidos a las familias al objeto de divulgar las distintas realidades afectivo-sexuales y de género y los distintos modelos familiares” (art. 17.1)

i) el Gobierno gallego hará campañas de educación sexual en la materia (art. 21)

j) el Gobierno gallego “incorporará la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Galicia” y para ello “escuchará a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI” y garantiza que “se visibilizarán en la educación los diferentes modelos de familia establecidos en esta ley” (art. 22).

k) el Gobierno gallego divulgará la realidad LGTBI entre las asociaciones de padres y madres de alumnos (art. 25).

l) en todos los centros escolares sostenidos con fondos públicos (es decir, también en los concertados) el Gobierno gallego promoverá la celebración de eventos como el día del orgullo gay (art.26.2)

m) en las bibliotecas gallegas habrá una sección de literatura LGTBI (art. 27) y el Gobierno gallego impulsará y financiará “las producciones culturales que contemplen la realidad LGTBI y potenciará referentes positivos de la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad” (art. 28.1)

n) el Gobierno gallego financiará a los Ayuntamientos para que éstos promuevan “actividades para la concienciación y la normalización del hecho LGTBI” (art. 28.2)

o) el Gobierno gallego usará sus competencias en materia de medios de comunicación para promocionar los postulados LGTBI y quitará las subvenciones de que disfruten a los medios que no se plieguen a esta política (art. 31 y 32).

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