La Sentencia del Supremo sobre EPC, una aliada en la lucha por la laicidad

España · Fernando de Haro
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17 febrero 2009
Buena prosa jurídica. Y, por fin, en este reino de España la democracia no es sólo una cosa de mayorías, también tiene que ver con el pluralismo. La sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso de la Junta de Andalucía a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, hecha pública este martes, genera  una interesantísima doctrina sobre los derechos y los límites que tiene el Estado como educador.

En la sentencia de la que ha sido ponente Luis María Diez-Picazo se utiliza como criterio superior de nuestro ordenamiento jurídico un pluralismo que impide al Estado imponer una determinada ideología. Es un principio jurídico constitucional decisivo no sólo para la cuestión que le era sometida sino también para otras decisiones políticas que, apoyadas en la mayoría de los votos, quieren imponer un modo único de ver las cosas. Ese pluralismo tiene, según el fundamento jurídico sexto, como núcleo principal "el reconocimiento del hecho innegable de la diversidad de concepciones que sobre la vida individual y colectiva pueden formarse los ciudadanos en ejercicio de su libertad individual y la necesidad de establecer unas bases jurídicas e institucionales que hagan posible la exteriorización y el respeto de esas diversas concepciones". El Estado tiene derecho a educar en los principios constitucionales y en los valores que los sustentan, pero no puede incurrir en ninguna forma de proselitismo. "La democracia -continúa-, además de ser un mecanismo formal para la constitución de los poderes públicos, es un esquema de principios y valores". Hay que distinguir, dice la sentencia, "entre los valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional y aparecen recogidos en normas jurídicas vinculantes" y "por otro la explicación del pluralismo de la sociedad". En este segundo caso "regirá la proscripción de adoctrinamiento que sobre él pesa por la neutralidad ideológica a que viene obligado".    

La actividad educativa del Estado dentro del espacio de los planteamientos ideológicos, religiosos y morales no puede adoctrinar. "Dentro -concluye el fundamento jurídico sexto- del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de la libertad consustancial de la convivencia constitucional".

La sentencia podría haber ido más allá. Podría haber reconocido que el pluralismo no está sólo fuera de los valores constitucionales. Hay un sano pluralismo que desde diferentes tradiciones sirve de soporte a los principios de nuestra Carta Magna. Y además es ingenua porque piensa que es posible una neutralidad educativa en el ámbito de las convicciones. En todo caso, es una excelente herramienta para poner coto a la absolutización de las mayorías, para defender el pluralismo, o lo que es lo mismo la laicidad.

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