´La reforma no resuelve la estructura de la negociación colectiva, la gran asignatura pendiente´
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Una de las prioridades del Gobierno en la elaboración de la reforma es combatir la dualidad del mercado de trabajo. ¿El análisis del real decreto anticipa que se conseguirá este objetivo? ¿Por qué?
No realmente. La brecha en la indemnización entre contratos temporales e indefinidos se ha reducido mediante la penalización de la contratación temporal y la suavización de los costes para el empresario en los despidos objetivos en caso de contratos indefinidos, pero el margen entre ambos contratos sigue siendo amplio. Salvo que exista una reactivación económica, el empresario sigue temeroso de formalizar contratos indefinidos, que entiende que son costosos para el normal desarrollo de su actividad empresarial. La cultura de la temporalidad va a seguir existiendo en nuestro país.
Una de las principales novedades de la norma es la introducción del contrato de fomento del empleo indefinido. ¿Qué opina de su introducción?
El contrato de fomento del empleo indefinido ya existía en nuestra regulación laboral desde el año 2001. Lo que se ha hecho con la reforma es ampliar el colectivo de trabajadores que se pueda acoger a esta modalidad contractual (en concreto, desempleados de más de tres meses y desempleados con anteriores contratos temporales). Esta universalización del contrato va claramente a promover que sea el contrato indefinido el que se imponga en nuestro sistema de relaciones laborales.
¿Se eliminan en la normativa las rigideces en las modalidades contractuales?
Se ha penalizado la contratación temporal mediante el incremento del coste de extinción del contrato y la limitación de duración del contrato de obra o servicio determinado. El resto de contratos sigue bajo su idéntica regulación jurídica.
Otro de los retos del mercado laboral es afrontar la falta de flexibilidad empresarial. ¿Cómo queda este aspecto en la nueva regulación?
Hubiera sido más deseable avanzar en la modificación de la estructura de nuestra negociación colectiva, estableciendo instrumentos para primar el convenio de empresa sobre el sectorial en algunas materias (por ejemplo, jornada y salarios). Ésta es la verdadera asignatura pendiente de nuestro mercado de trabajo. Igualmente se ha perdido una oportunidad en la regulación más flexible del tiempo parcial y de la modificación de condiciones de trabajo. En definitiva, mayor flexibilidad interna para las empresas que es la que realmente puede evitar una sangría de despidos como la que hemos vivido los últimos años.
Se introduce la figura del Fondo de Garantía Salarial para satisfacer parte de los costes de los despidos. ¿Un alivio para las empresas?
Realmente sí, pero su limitación es extraordinaria porque solamente va a operar para las extinciones que se realicen a partir de junio de 2011, y para aquellos contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, con lo que su eficacia es muy reducida.
Por último, ¿qué opinión le merece el tratamiento que se da en la norma a la negociación colectiva?
La estructura de la negociación colectiva debería haber sido analizada con elementos de primacía del convenio de empresa sobre el convenio sectorial para conseguir una mayor flexibilidad en determinadas materias en el ámbito concreto de la empresa. Igualmente, como sucede en otros países (especialmente en el Reino Unido), es absolutamente necesario ligar el incremento salarial a la productividad de la empresa o del propio empleado para evitar disfunciones de competitividad que nos están alejando de los países más desarrollados.