¿La primavera árabe sigue viva?

Mundo · A.C.
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25 agosto 2015
Encuentro de alto nivel en el Meeting sobre la gran pregunta: si el islam es compatible con la democracia. Intervienen Raafa Ben Achour, juez del Tribunal africano de los derechos humanos y de los pueblos; Tania Groppi, profesora de Instituciones de Derecho Público en la Universidad de Siena; I’brahim Kaboglu, profesor de Derecho constitucional en la Marmara University de Estambul; y Adel Omar Sherif, vicepresidente del Supremo Tribunal Constitucional de Egipto. Modera el encuentro Andrea Simoncini, profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Florencia.

Encuentro de alto nivel en el Meeting sobre la gran pregunta: si el islam es compatible con la democracia. Intervienen Raafa Ben Achour, juez del Tribunal africano de los derechos humanos y de los pueblos; Tania Groppi, profesora de Instituciones de Derecho Público en la Universidad de Siena; I’brahim Kaboglu, profesor de Derecho constitucional en la Marmara University de Estambul; y Adel Omar Sherif, vicepresidente del Supremo Tribunal Constitucional de Egipto. Modera el encuentro Andrea Simoncini, profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Florencia.

“¿Qué queda de la primavera árabe?”, pregunta el moderador. “¿Verdaderamente hemos entendido lo que ha pasado? ¿Sigue viva o se ha transformado en la pesadilla del verano árabe?”. “Da la sensación”, afirma Groppi, “de que después de la apertura democrática en las elecciones libres se favoreció a los que querían una tendencia islamista para el estado”. Es decir, parece que solo los dictadores son capaces de impedir la devastación del fundamentalismo. El resultado es que “suscitó una gran esperanza pero ahora asistimos a una inmensa fragilidad”. Entonces, ¿qué futuro tienen estos países?

Achur critica el término “primavera árabe”. A su juicio, no es adecuado para expresar la compleja realidad de los países árabes. “El terrorismo no tiene nacionalidad ni religión. Por este motivo, hay que distinguir entre el islam como religión monoteísta y el islamismo que utiliza la religión políticamente. Yo soy musulmán y lucho contra el islamismo”. La Constitución tunecina, recuerda Achur, tiene una larga historia. “Hoy podemos decir que ha sido una elaboración difícil. Inicialmente se pensaba hacer una Constitución teocrática, pero luego, gracias a las mujeres y a toda la sociedad, no se siguió este principio”. Algunos artículos de la Constitución, según el magistrado, afirman de forma explícita la libertad de credo religioso y de conciencia, y reconocen el valor de la tolerancia. “El Estado protege los derechos de la mujer, por ejemplo la paridad representativa en las listas electorales”. Según el jurista, concordando en esto con Groppi, “en Túnez ha habido una revolución por la libertad y por la dignidad que tal vez sea única”.

Kaboglu puso de manifiesto el largo camino jurídico de los derechos humanos que ha contribuido a la formación laica de la Constitución de la república turca. Junto a esta cuestión, señala lo que se refiere a la ciudadanía, que implica la relación laicidad-religión. Un tema delicado: en el preámbulo de la Constitución de 1982 se afirma el principio de laicidad, porque “los sentimientos de la religión, que son sagrados, no pueden de ningún modo confundirse con los asuntos de estado y la política”.

Para responder a la pregunta planteada por Groppi, Kaboglu señala que en su país está en curso un proceso de reformas para garantizar “libertad técnica”, con derechos humanos que “se convierten en el denominador común de todas las constituciones en un mecanismo de pesos y contrapesos”. En este contexto, se plantea la cuestión del presidencialismo, para evitar la personalización del poder y garantizar la democratización de las instituciones. Además, la diversidad religiosa de la población turca exige el principio de libertad religiosa expresada en la Constitución. “Nadie puede ser obligado –Kaboglu cita el texto constitucional- a revelar sus creencias y convicciones, y nadie puede ser culpado o acusado a causa de sus creencias religiosas o convicciones. Al mismo tiempo, nadie puede usar la religión para fines económicos, políticos o jurídicos”. La Constitución “es un texto temporal no espiritual, por tanto es laica por naturaleza”. Desde esta perspectiva, ¿la religión debe percibirse en la óptica de los derechos humanos o, al contrario, los derechos deben incluirse en la óptica de la religión? Kaboglu deja la pregunta abierta.

¿Pero el islam es realmente una amenaza?, se pregunta Sherif al empezar su intervención. Después del éxito del proceso constitucional en Túnez, en Egipto se creía imposible. “Luego llegó la plaza Tahrir y justo después parecía que el régimen volvía a concentrarlo todo en su mano. Pero la derrota de los Hermanos Musulmanes devolvió la vida a nuestra esperanza”. Egipto ha sufrido durante muchos siglos. La revolución del 52 creó una suerte de sistema democrático camuflado: “La Constitución se escribió de forma excepcional, preveía el respeto a los derechos, pero solo en el texto, la realidad era muy distinta. El país cayó en la indiferencia, pero luego sucedió el milagro de hoy: la gente tomó en sus manos su propia vida”.

Un segundo elemento que Sherif destaca es la complejidad doctrinal del islam. Esta se basa en la relación con lo divino, que indica preceptos –la sharía– para regular las relaciones entre personas, las relaciones internacionales, la economía, la devoción. “Pero no es fácil identificar estos preceptos porque los textos no lo dicen todo y no todos tienen la capacidad de interpretarlos”. En definitiva, ¿se puede esperar un desarrollo de la democracia en los países de origen de estos tres ponentes? Responde Sherif: “Venid a vernos, sentid nuestro dolor y entonces podremos desarrollar un sentimiento común. Esto es lo que le falta a muchos constitucionalistas. La lucha por la democracia igualmente continúa en estos países. Ha habido progresos, tenemos expectativas de un futuro mejor”.

La realidad no soporta simplificaciones, concluye Simoncini, “y aquí hemos encontrado tres historias, culturas e instituciones distintas”. No basta con confrontarse con los textos legislativos de diversos países, hay que descubrir lo que hay tras ellos, los contextos concretos de la vida de un país. Aquí hemos podido ver personas que viven en países distintos y que saben dialogar. Esto permite ir al corazón de los problemas. Sabemos lo grande que es su sufrimiento, y también por eso se lo agradecemos”.

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