La primacía del Derecho europeo

Mundo · Ángel Satué
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24 noviembre 2021
“La cooperación entre naciones, por importante que pueda ser, no resuelve nada. Lo que hay que buscar es una fusión de los intereses del pueblo europeos, no solo mantener un equilibrio entre esos intereses”, dijo Monnet.

Pues bien, mientras esta fusión emerge, poco a poco, al ritmo del crecimiento de un roble, o de un haya, de un abeto, de un pino, o una encina o el olivo, pues Europa es diversa en sus raíces y en la sombra de sus copas, está la primacía del Derecho europeo.

Esta primacía la ponen peligrosamente en juego, en estos momentos, países del antiguo Pacto de Varsovia. Países que, heridos por la historia y por sus vecinos, no quieren perder esas raíces, ni ser cobijados por más sombra que la de sus propios árboles.

Uno diría, como en la obra de Tolkien, El señor de los anillos: Un solo árbol, en lugar de un solo anillo, para gobernarlos a todos. Pero no es verdad, pues múltiples sombras nos pueden cobijar. Como dice el refrán castellano, al que a buen árbol se arrima buena sombra le cobija.

¿Por qué el Tribunal constitucional de Polonia (sentencia de 7 de octubre de 2021) rechaza la primacía del Derecho de la Unión Europea? ¿Por qué incluso el Tribunal constitucional alemán e italiano han sostenido en ocasiones estas tesis (no así el nuestro)? ¿Por qué húngaros, incluso algunos franceses, y qué decir de nuestros hermanos ingleses, no quieren la sombra del mástil que enarbola la bandera más azul de todo el planeta? ¿Es la sombra de la nación nacional más protectora frente a los rayos UVA de este mundo complejo y volátil, plagado de riesgos globales, que la de la gran nación europea, que es civilización y proyecto de una humanidad global?

El principio de primacía garantiza la superioridad del Derecho europeo, es piedra angular para la construcción de una Unión cada vez más unida y sólida. Superior a los derechos nacionales, efectivamente, pero no más legítima y estos, no menos. Es decir, a cada uno lo suyo, por razón de otro principio clave, como el principio de subsidiariedad, para la distribución de competencias entre la Unión, los Estados, y las entidades regionales y locales que los conforman.

Esta primacía no escrita en los tratados, pero consagrada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde 1964 (sentencia Costa contra Enel), tiene un efecto doble.

Por una parte, dirime los conflictos que puedan darse entre normas emanadas de los distintos niveles de la organización estatal de los países de la Unión Europea y de diverso rango y materias, dando preferencia al Derecho europeo, y por otra parte, desde luego no menos importante, garantiza que todos los ciudadanos de la Unión gocen de una protección uniforme, similar, por parte del Derecho europeo desde Estocolmo hasta La Línea, desde Galway hasta Malta.

Además, se completa la primacía del Derecho europeo, con la prelación de las normas europeas de eficacia directa, sobre leyes nacionales incompatibles, aun cuando resultaren posteriores en el tiempo (sentencia Simmenthal, 1978).

El control de este principio de primacía corresponde al Tribunal europeo, al Tribunal de Justicia, y puede sancionar a los Estados que no lo respetan, previo inicio del procedimiento de infracción por la Comisión europea (gobierno de la Unión, cuyos comisarios pasan el control democrático que supone el examen ante el Parlamento europeo de los candidatos a comisario) o por algún Estado miembro.

En definitiva, resulta evidente que es necesaria una Constitución europea, que culmine sin género de dudas la arquitectura jurídica de la Unión en cuestiones tan importantes como qué entendemos por Estado de Derecho, si bien sepa respetar la idiosincrasia nacional de los diversos pueblos europeos en materias que todos sabemos especialmente delicadas, como el Derecho de familia, el aborto, la eutanasia, la eugenesia, o incluso el sistema de nombramiento de los jueces o acceso a la función pública, por ejemplo, en estos dos supuestos últimos, estableciendo unos principios básicos, sobre la base de la piedra angular de la separación de poderes y el mérito.

Sigue vigente la frase del beato Robert Schumann, padre y fundador de la Unión Europea, cuando dijo que “Europa no se hará de una vez ni de acuerdo a un solo plan: se construirá por medio de logros concretos que creen en primer lugar una solidaridad de hecho”.

Hoy, hogaño, como antaño, esta solidaridad sucederá desde la energía, la defensa y la educación y la cultura. No hay otro camino, y no debemos esperar a que Rusia, China o cualquier otro enemigo, rival o competidor exterior o agente externo, o catástrofe natural nos empuje. Porque el relato de la convivencia no es un mito, es un pegamento. El Derecho es también un ingrediente de ese pegamento. Audaces fortuna iuvat.

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