La Ley que quiero

España · PaginasDigital
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5 febrero 2014
Sé muy bien que lo que voy a exponer en este post es algo políticamente muy incorrecto. Realmente, la mejor “Ley del aborto” sería, en mi opinión, la que no existiese

Sé muy bien que lo que voy a exponer en este post es algo políticamente muy incorrecto. Realmente, la mejor “Ley del aborto” sería, en mi opinión, la que no existiese, pero, eso sí, legislaría para establecer redes de entidades, públicas o privadas, que ofrecieran un apoyo eficaz a la mujer embarazada, en situaciones en que el embarazo imprevisto pudiera originarle problemas.

Dicho lo cual, debo admitir que vivir en una sociedad donde un acontecimiento tan esencialmente positivo como traer a la vida un nuevo ser humano, pueda ser considerado un riesgo, o un problema, debe hacernos meditar. Y mucho. Por ejemplo, sobre el relativismo, que pone en primer lugar mi propio interés del momento, la satisfacción inmediata de cualquier deseo. Es lo opuesto al concepto mismo de sociedad, de convivencia, que supone por esencia determinadas renuncias. El debate que se puede abrir aquí es extenso e inabordable ahora.

En cuanto a la mejor ley del aborto, expondré mi opinión atendiendo a los supuestos en que resulta permitido en nuestra legislación. Se permite en primer lugar al aborto en casos de violación. Me parece esencialmente injusto que la parte más inocente y que es ajena por completo al drama que supone el asalto sexual, sea el que reciba el castigo más duro. Esta sí que es una situación verdaderamente difícil y en muchos casos dramática, pero la justicia más elemental, tras la lenta decantación a lo largo de los siglos del principio de culpabilidad como fundamento subjetivo de la punibilidad, hace que sea de muy difícil justificación la decisión de  acabar con la vida del concebido. La adopción, en este caso, aparece como la solución más evidente. Por otra parte, el embarazo como consecuencia de una violación es extremadamente raro y, en consecuencia, el número de abortos practicados como consecuencia de una violación es ínfimo. (en el Informe del Ministerio de Sanidad de 2012, en el Total Nacional, el motivo de aborto “Varios motivos”, en el que se incluiría la violación representa el 0,01% del total. El aborto “a petición de la mujer” representa el 91,26% del total).

Con respecto al motivo de “riesgo de anomalías en el feto”, que representó en 2012 el 2,78% del  total, hemos de considerarnos radicalmente contrarios al mismo, por cuanto supone considerar a quienes tienen alguna minusvalía como personas de menor valor, de peor condición jurídica, cuya vida no es digna de ser vivida. Supone un clarísimo caso de discriminación, que afortunadamente parece que quedará resuelto cuando sea aprobada la nueva ley del aborto.

Y, por último, para el caso de conflicto entre la vida de la madre (grave riesgo para su vida, en el caso de continuar con el embarazo) y la del hijo, el derecho acuñó hace mucho tiempo el concepto de “estado de necesidad”, que en nuestro vigente Código Penal se define como la “lesión de un bien jurídico de otra persona” por parte de aquel que, en estado de necesidad, lo haga para evitar un mal propio o ajeno. Es un caso de conflicto de derechos o de bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento. Pero, para que una conducta así quede eximida de responsabilidad, nuestro texto legal exige “que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar”.

Por último, sólo me resta añadir que el objetivo es lograr que no haya ningún aborto intencionado, y que la responsabilidad criminal no debería recaer sobre la mujer, que casi siempre es una víctima más.

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