La firmeza inquebrantable de la justicia

España · Juan A. Pérez Morala
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5 julio 2024
Constata el Instructor que la malversación no requiere necesariamente del “enriquecimiento del autor”, sino que puede alcanzarse por otras circunstancias e intenciones.

La Justicia es, de los tres poderes del Estado, el que más muestras de seriedad, competencia y coherencia jurídica e institucional está dando a nuestro Estado social y democrático de Derecho. Hasta el punto de que puede decirse que es el pilar constitucional que está soportando la tambaleante estructura del Estado, debido a las convulsiones e inestabilidades recurrentes del Ejecutivo y el Congreso, por una fragilidad nunca vista y por su desastrosa obra legislativa, respectivamente; con leyes como la del “sólo sí es sí”, o la ley del compro y pago para mi supervivencia, es decir, la Ley Orgánica de Amnistía 1/2024, en adelante L.A. Una hipotética escala sismológica de richter, aplicable al orden jurídico-constitucional, marcaría un preocupante grado 8, es decir, revelaría unos daños importantes en la estructura del Estado, de muy difícil reparación, pero que gracias al todavía buen funcionamiento del poder Judicial, permite al Estado mantenerse aún con la esperanza de restablecerse. Acertadamente lo expresó Alexander Pope: “Haz bien tu parte. En eso reside todo el honor”. Y es un sentir generalizado que en la Justicia se cumple esta sabia sentencia.

Observando los acontecimientos en sede judicial que han tenido mayor impacto social, bien por los procedimientos ya culminados, o casi, sobre corrupción, caso de los ERE de Andalucía; o bien porque se estén ahora ventilando con otras calificaciones jurídicas, caso Mediador o del Tito Berni, caso Koldo, o el más reciente caso de Begoña Gómez, podría decirse que hay motivos para seguir creyendo firmemente en la Justicia. Y sobre todo, cuando analizamos los múltiples casos del procés, en especial los procedimientos seguidos con gran exquisitez jurídica en el Tribunal Supremo (T.S), bien en la Sala Segunda de lo Penal que condenó a los autores independentistas por varios delitos, en especial por el gravísimo de sedición, o bien cuando se contempla la instrucción llevada a cabo por el Instructor de la citada Sala, respecto a los autores del golpe de Estado que actualmente siguen en rebeldía, ha de concluirse que la Justicia es como la “reserva espiritual” de nuestro Estado de Derecho. Una esperanza fundada, fuerte y aparentemente exclusiva, para que éste, maltrecho como está por la fragilidad del Ejecutivo, la torpeza legislativa del Congreso y la impericia y la falta de cohesión de ambos, recupere la salud y la vitalidad institucional que armonice los tres poderes necesarios del Estado, y puedan así funcionar los contrapesos que oxigenan las democracias más saludables, entre las que desgraciadamente hoy no se encuentra la nuestra.

Los dos Autos del T.S de fecha 1 de julio, con unos Fundamentos Jurídicos de suprema calidad y redactados en paralelo, integran unos razonamientos sólidos, explicativos y concatenados, amparados en preceptos legales y constitucionales, bien traídos y centrados, exponiendo y recordando una clara, precisa e irrebatible jurisprudencia, con aportaciones de contenido común y siempre con una fina hermenéutica jurídica, a propósito del insufrible procés. Así, el Auto de la Sala del que ha sido ponente el Magistrado Sr. Marchena, avalado por todos los magistrados salvo un único voto particular, considera en su Fundamento Jurídico Noveno que los hechos que fueron declarados probados en su Sentencia 459/2019, de 14 de octubre, y calificados como constitutivos de varios delitos, en lo que respecta al concreto delito de malversación de caudales públicos no han sido abarcados por la L.A, a la luz de su art 1, que define las inclusiones y exclusiones que delimitan el ámbito objetivo de la ley; a este obstáculo normativo ha de sumarse el que se deriva del listado de hechos no amnistiables, entre los que el art 2 e) de la misma Ley, incluye “los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses de la Unión Europea (U.E). Por ello en la Parte Dispositiva del Auto, la Sala Acuerda que no procede el archivo de la ejecutoria para el cumplimiento de inhabilitación absoluta, por el tiempo de 12 años, a que fueron condenados en su día los Sres Junqueras, Romeva, Turull, y la Sra Bassa.

Pero este escrito quiere fijarse especialmente en el Auto del Magistrado Instructor de la Sala de lo Penal, Sr. Llarena, porque actualmente son más importantes sus consecuencias políticas, en conjunción con la alarma social suscitada por la posibilidad de que el autor principal del golpe de Estado, fugado a Waterloo, presida de nuevo la Generalitat de Cataluña, así como por los efectos que su situación personal pueda tener en la frágil estabilidad del Gobierno de Sánchez. El Auto de este magistrado es sobresaliente, a pesar  de ser vilipendiado por los independentistas del procés, la izquierda radical, e incluso por buena parte del actual PSOE, aunque con notorio disimulo. Como el del Magistrado Marchena, el Auto del Juez Instructor es modélico por su rigor fáctico, la solidez jurídica de sus Fundamentos, la hermenéutica jurídica aplicada, y la claridad en toda su exposición. La extensa Resolución Judicial tiene 46 páginas, por cual es práctico resumir los Fundamentos de Derecho del Auto en dos partes. La primera se extendería desde el Fundamento Uno al Séptimo, preparando con detalle el camino para la segunda parte, más concreta, esencial y decisoria que entronca con la Parte Dispositiva. Y así, esa primera parte versa: sobre la aplicación de la Ley de Amnistía o el análisis de su constitucionalidad; de los delitos objeto de inculpación; de los hechos atribuidos a los procesados rebeldes; de la ilegalidad del referéndum, desatención de prohibiciones y anulación de presupuesto para consultas refrendarias; de la realización de referéndum prohibido y derivación de sus gastos; de los gastos derivados de la realización del referéndum y endosados al presupuesto de la Generalitat; y, finalmente,  de los actos derivados de la realización del referéndum. Es decir, la historia documentada en versión jurídica del insufrible desmán anticonstitucional que supuso el procés.

La parte culminante de los Fundamentos Jurídicos del Auto del Magistrado Llarena, se encuentra a partir del Octavo Fundamento. Se establece el objeto de la Resolución a dictar, que se circunscribe a aplicar la L.A; se expresa que el ámbito de aplicación de la L.A alcanzará a todos los actos constitutivos de los delitos de desobediencia, pero advirtiendo que la exclusión de la responsabilidad criminal por el delito de malversación pasa por otras exigencias, las cuales no solo buscan conciliar la exención de responsabilidad con la gravedad de los intereses públicos defraudados “en casa”, podríamos decir, sino con las exigencias del Derecho de la Unión. Se resalta la prohibición de la L.A de amnistiar delitos en los que haya existido propósito de enriquecimiento, pero constata el Instructor que la malversación no requiere necesariamente del “enriquecimiento del autor”, sino que puede alcanzarse por otras circunstancias e intenciones. Agrega que la L.A ha hecho depender la amnistía de la concurrencia o no del “ánimo de enriquecimiento”, pero que éste no sólo abarca los supuestos en los que se produce un aumento del dinero disponible por el sujeto activo, pues son diversos los supuestos en los que puede haber un delito de malversación de caudales públicos, sin que confluya el propósito de enriquecimiento. Lo que lleva al Instructor a denegar la amnistía, reflejando que la malversación operó en beneficio personal y para rendir en los encausados rebeldes un provecho de carácter patrimonial. Es decir, que concurren los elementos de excepción en los que la L.A obliga a denegar la amnistía por el delito de malversación de caudales públicos. A mi juicio, la malversación de caudales públicos a los que se refiere el Auto, siguió además un camino paralelo al de la defraudación en el caso de los ERE andaluces, porque en éstos, mientras se mantuvo la red clientelar para la supervivencia artificial e ilegal del psoe, con dádivas frecuentes y cuantiosas a diferentes personas, físicas y jurídicas, para mantener la primacía del partido, todos sus altos cargos gozaron de altos sueldos, dietas y demás beneficios durante mucho tiempo, lo que constituye un lucro cierto, personal y fácilmente contable. Razonamiento que también puede aplicarse a los autores del procés.

Se recoge también la prohibición de la L.A de amnistiar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. Cumplir esa garantía de protección motivó la previsión del artículo 2.e) de dicha Ley, que dispone: “En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1… e) Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea”. En el Auto el Instructor establece el nexo de unión entre las conductas de los rebeldes en todo el iter del procés y la clara incidencia en los intereses financieros de la U.E. Refuerza su argumento con el artículo 325.1 del Tratado Fundacional de la U.E, que ordena la protección de los intereses financieros de la Unión ante supuestos de fraude o de toda actividad ilegal, y con la doctrina del Tribunal de Justicia de la U.E.

A partir del punto Decimotercero de los Fundamentos ya se enlaza con la parte Dispositiva. En éste se expone que por previsión expresa de los artículos 1.1.a), 1.1.b), 1.4 y 2.e) de la L.A, no resulta de aplicación la amnistía a los hechos en los que descansa la eventual responsabilidad de los rebeldes, Sres Puigdemont, Comín y Puig, como presuntos autores de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal. Ello determina que, como presuntos autores de un delito de malversación, se mantengan las órdenes nacionales de detención adoptadas en su día, de conformidad con el artículo 4 de la L.A. Finalmente el punto Decimocuarto del Auto, declara que el ámbito de aplicación de la L.A, alcanza a las acciones y omisiones susceptibles de integrar el delito de desobediencia por el que están procesados Marta Rovira y los encausados Sres Puigdemont, Comín y Puig, dejando consecuentemente sin efecto la orden de detención emitida contra la citada Señora. Por tanto las órdenes de detención emitidas se mantienen ahora únicamente por el delito de malversación. El Auto es susceptible de recurso de reforma, y subsidiario de apelación.

Y justamente porque los fugados interpondrán el recurso de apelación ante la Sala Segunda del T.S, que previsiblemente fallará en contra de los rebeldes, el asunto llegará al Tribunal Constitucional (T.C) en demanda de Amparo. Ya en sede Constitucional, la pregunta que se impone es: ¿Otorgará el T.C dicho Amparo a los rebeldes? La respuesta debería ser tan sencilla como negativa, bajo un prisma de cristalina constitucionalidad. Pero si “por sus frutos los conoceréis”, (Lucas 6. 43-44), es fácil deducir que sí serán amparados. Baste recordar las últimas Sentencias del T.C en recursos tan importantes como los interpuestos contra el aborto, la eutanasia y los ERE. En relación con estos últimos, el mayor fraude político de corrupción en la historia de la democracia, asistimos perplejos a las Sentencias en cadena que actualmente están absolviendo a los condenados anteriormente por el T.S, preparando el camino para el Amparo a los presidentes de la Comunidad andaluza en tiempos del PSOE, porque éste partido necesita, para su mayor gloria histórica y supervivencia, que ningún presidente haya sido condenado por tan gravísimos hechos. A los argumentos artificiosos del T.C para amparar a los autores delictivos de los ERE, debe oponerse además que, a mi juicio, mientras se mantuvo la red clientelar para la supervivencia y continuidad artificial del poder desplegado por el PSOE, todos sus altos cargos gozaron de grandes sueldos y demás beneficios durante largo tiempo, lo que constituyó un lucro cierto, personal y cuantificable, un considerable montante que destroza la falacia de que sus autores no se enriquecieron.

La perplejidad se convierte en suma intranquilidad democrática, cuando se constata que el T.C está ejerciendo de Tribunal Supremo del Supremo, sin que sin embargo el T.C forme parte del Poder Judicial. Por eso la Constitución los regula en Títulos distintos, el IX y el VI, respectivamente. Tal parece que el T.C ya no se limita al estudio de los recursos de posible inconstitucionalidad de las leyes y del otorgamiento o no de Amparo por vulneración de derechos fundamentales, sino que se ha arrogado una función puramente judicial que transciende la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Toda una estrategia, (de resultado sinérgico con el del nombramiento del Fiscal General, que más bien parece del Gobierno), preparada por Sánchez, con nombramientos de tres Magistrados para su propio interés y continuidad, pero viciados jurídicamente de raíz por las vinculaciones previas con su Gobierno. Otra estrecha vinculación con el Gobierno se da a través del expresidente Zapatero (que en la actualidad, más que como primer asesor de Sánchez, actúa como un presidente del Gobierno bis en la sombra). Recuérdese que el hoy presidente del T.C fue nombrado por dicho expresidente Fiscal General, y fue esencial para blanquear a la banda terrorista eta, hoy transmutada a bildu; por lo que esa cercanía partidista, haría que hasta cuatro magistrados del T.C pudieran ser recusados en los posteriores recursos que se interpongan contra la L.A.

Gran parte de los españoles asumimos, como cristianos que somos, que el perdón de nuestras faltas requiere de un arrepentimiento previo y sincero ante Dios. Pero he aquí que dos instituciones del Estado, Gobierno y Congreso, bajo la batuta del Sr Sánchez, han sido capaces de conceder a los independentistas del procés, no ya sólo un indulto, un perdón excepcional, sino un borrado integral de sus delitos por medio de la L.A. Y ello sin que sus autores hayan mostrado arrepentimiento, sino que han prometido que lo volverán a hacer, lo que sitúa al presidente del Gobierno en la órbita de la más encumbrada deidad. Es irrebatible que la L.A ya ha hecho un roto a nuestro sistema constitucional, y causará un daño inmenso si el T.C no lo repara. Por eso son plausibles los dos Autos de la Sala de lo Penal que mantienen la esperanza en la Justicia y por ende en el Estado de Derecho. Porque como dijo Lord Byron, “apenas son suficientes mil años para formar un Estado, pero puede bastar una hora para reducirlo a polvo”.

 

* Juan A. Pérez Morala es Comandante del E.A (en situación de retiro). Exabogado y Doctor en Derecho.


Lee también: La Fiscalía General no es del Gobierno


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