La energía eléctrica: responsabilidad de cada uno

El pasado mes de mayo salió en la prensa la noticia del resultado del laudo dictado por la Corte de Arbitraje del Banco Mundial (CIADI), por el que se condenaba al Reino de España al pago de 128 millones de euros a la firma británica Eiser Infrastructure Limited y a su filial de Luxemburgo Energía Solar Luxembourg, por los recortes a la retribución a la producción de energía eléctrica mediante fuentes renovables. Tal laudo no es sino uno de los 30 que tiene pendientes de resolver en los que España está envuelta como parte demandada.
En el fondo de este laudo, estaba en discusión la reforma del sector eléctrico llevada a cabo por el Partido Popular, la cual no era sino el resultado de una serie de reales decretos-leyes y reales decretos que venían siendo aprobados por el Gobierno Zapatero: además del Real Decreto 661/2007; el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para la producción de energía eléctrica a través de tecnología solar fotovoltaica –y sus modificaciones posteriores, como la del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre–; o el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, que estableció un registro de preasignación para la retribución de la producción de energía eléctrica para aquellas tecnologías distintas de la fotovoltaica –eólica, cogeneración, termoeléctrica, termosolar…–; el Real Decreto 1565/2010, que hacía modificaciones en cuanto al régimen primado de los parques eólicos experimentales… hasta llegar a la supresión de los Registros de preasignación que permitían inscribir a las instalaciones para disfrutar de la prima, acordada por el Real Decreto-Ley 1/2012, de 28 de enero.
En realidad, no fue con la supresión de los procedimientos de inscripción en los registros de preasignación cuando empezó el problema, sino mucho antes. Los Reales Decretos de 2007 y 2008, antes citados, abrieron indiscriminadamente la veda para que cualquiera –y digo cualquiera, porque muchos de los que iniciaron inversiones de este tipo jamás habían trabajado en el sector de la energía– se embarcase en una inversión para realizar una instalación de producción de energía con la esperanza de conseguir una prima; hasta el punto de que el déficit del sistema eléctrico se agrandó, con el agravante de que muchas de las inversiones realizadas no llegaron a finalizarse.
La pregunta que cabe hacerse es: ¿hace responsable al Gobierno de España el establecimiento de un nuevo régimen retributivo para el sector eléctrico por la aprobación de la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre? Es cierto que la nueva regulación fue, ciertamente, sorpresiva. El sistema de régimen primado establecido para las plantas fotovoltaicas preveía su funcionamiento en cuanto no se superasen los objetivos. En este sentido, sí se quebró la confianza legítima de los inversores por cuanto a que nada hacía prever una regulación tan cambiante. Así lo señaló el Tribunal Supremo en diversas sentencias (SSTS 1734/2016, 1870/2016 y 1871/2016), el cual, al resolver diversas reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por diversas empresas titulares de instalaciones de energía eléctrica afectadas por la suspensión, únicamente consideró indemnizables los gastos que devinieron inútiles, es decir, gastos necesarios correspondientes a instalaciones que finalmente no fueron inscritas en el Registro de preasignación.
Sin embargo, siendo verdad lo dicho antes, ello –y en contra de lo que algunos medios de comunicación hacen decir al laudo del CIADI– la reforma del sector eléctrico no ha sido cuestionada, como tampoco se ha hecho por el Tribunal Supremo ni por el Tribunal Constitucional. Además, muchas de las normas posteriores, dictadas al amparo de la nueva Ley del Sector Eléctrico, vinieron, en línea con lo que la jurisprudencia establecía, a paliar la situación de inversiones que se habían frustrado, con el mecanismo de un régimen retributivo específico en dos fases: en estado de preasignación y en estado de explotación, a los que le correspondería un derecho económico. Sería interesante ver los diversos dictámenes del Consejo de Estado a raíz de la tramitación de la nueva reforma.
Cierto es que cada laudo arbitral se aplica al caso concreto, por lo que el resultado de este último no resulta extrapolable a todos –se trataba de instalaciones termoeléctricas y termosolares, y no de tecnología fotovoltaica–; y que la normativa aprobada por España tenía el apoyo de la Comisión Europea. Además, han de tenerse en cuenta dos laudos dictados por el Tribunal de Arbitraje de Estocolmo, en el año 2016, en sentido favorable a España.
Resulta bastante complejo el sector de la energía y existen demasiados intereses en juego, entre ellos los de las grandes compañías (E.ON, IBERDROLA, ENDESA, GAS NATURAL…) que tienen gran parte del mercado y desplazan a los pequeños inversores. A ellos se unen los intereses de los grandes bufetes británicos y norteamericanos, que ven en la regulación del sistema eléctrico español barreras para los grandes clientes a los que representan. Están también los de los pequeños y medianos inversores que, en los años del Gobierno Zapatero, se lanzaron a realizar instalaciones y, en muchas ocasiones, a cazar primas.
Puede responsabilizarse al Gobierno por la regulación sorpresiva que introdujo, así como la torpeza por no contestar al ofrecimiento de negociación que se les transmitió desde los demandantes –obligando, así, a los Abogados del Estado, a los funcionarios del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a tratar de arreglar el entuerto que nos va a costar 128 millones más las costas (875.000 euros)–.
Y es que estos Presupuestos que ya están aprobados nos guardan una sorpresa: el coste de este arbitraje va a cargarse a los costes del sistema eléctrico, a abonar vía factura de la luz, con lo cual si hay superávit entre ingresos y costes del sistema (lo que significa que pagamos más de lo que realmente cuesta el servicio), el excedente que resulte no va a ir a amortizar la deuda del sistema; y, si hay déficit, el coste igualmente va a aumentar la factura de la luz. Sea cual sea la opción, todos salimos perdiendo.
Es indudable que resulta necesario garantizar el mercado. Pero este último laudo parece hacer cada vez más pertinentes las advertencias del Papa Francisco en la Laudato Si’ sobre la necesidad de un capitalismo de rostro humano, más responsable y respetuoso con nuestro entorno y, especialmente, con las personas. Pero urge, además, a una cultura de la responsabilidad en nuestra sociedad. Ya sabemos las consecuencias de un capitalismo especulador y desenfrenado en la vida de las personas, de las empresas y de los mercados; también conocemos la cultura del lazarillo tan presente en España (toma las subvenciones y corre)… y, aun así, seguimos pensando que la culpa es exclusivamente del Estado. Personalmente, cada vez veo más claro –a raíz de hechos como el laudo del CIADI– que todos –y digo todos– tenemos nuestra parte de responsabilidad: la del Gobierno es clara; la de las grandes empresas de energía eléctrica, también. La de muchos ciudadanos, por buscar la prima con el objeto de poner el cazo. Y esto muestra que no sabemos realmente qué significa subsidiariedad. Ni el Gobierno ni la Administración aciertan, o se equivocan, siempre, pero justo es que una sociedad adulta y emprendedora no busca la picaresca, sino que es consciente de lo que se debe y no se debe hacer y, por ende, respeta y tiene en alta estima a sus instituciones.