Anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato

Intentan regalarnos lo que es nuestro

Mundo · Ángel J. Sánchez Navarro
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14 febrero 2011
Una de las ideas centrales del constitucionalismo, desde sus inicios hasta hoy, es la de que todos poseemos ciertos derechos inviolables, inherentes a la persona, entre los cuales destaca el "derecho a la igualdad de derechos". De esta forma, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) proclama que "Sostenemos como evidentes por sí mismas...: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad...". Poco más tarde, el artículo 1 de la Déclaration des droits de l'Homme et du Citoyen (1789) disponía que « los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos».

Sin embargo, y curiosamente, la primera Constitución escrita (la de los EEUU, 1787), no contenía una expresa declaración de derechos. Y ello, contra lo que pudiera pensarse, no por falta de interés y voluntad en protegerlos; bien al contrario, los constituyentes pensaban que los derechos eran inherentes al ser humano, por lo que no hacía falta "reconocerlos". Es más: era preferible no regularlos, para evitar cualquier tentación de interferir en ellos. En todo caso, esa idea fue rápidamente superada y, ya en 1791, diez enmiendas pretenden garantizar algunos derechos, con fórmulas tan nítidas como la de la Primera Enmienda ("El Congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o la de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente…").

Ciñéndonos a la igualdad, en nuestros días subsiste claramente la idea de que ésta no nos viene otorgada por el poder, sino que es un aspecto inherente a la dignidad humana. Así se desprende de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948: Preámbulo y artículo 1º) y, por supuesto, de nuestra Constitución de 1978, cuyo artículo 10.1 sitúa expresamente como "fundamento del orden político y de la paz social" a "la dignidad de la persona, [y a] los derechos inviolables que le son inherentes", el primero de los cuales es el de ser "iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (art. 14).

Por consiguiente, el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación está efectivamente vigente en España desde 1978, sin necesidad de ninguna ley expresa. El propio constituyente lo ha aplicado al reconocer múltiples derechos de "todos" o de "todas las personas", proyectándolo además específicamente sobre algunos ámbitos como el personal y familiar (artículos 32 y 39 CE), el laboral (35 CE), el político (23.2, 68, 69, etc.), el contributivo o el territorial (31.1, 139, 149.1.1…). A partir de ahí, el legislador lo ha desarrollado y los jueces -junto con el Tribunal Constitucional- lo han garantizado en esas y en otras vertientes de la realidad social, de modo que -a diferencia de lo que ocurre con casi todos los demás derechos constitucionales-, hasta hace muy poco no existía una Ley sustantiva reguladora del derecho a la igualdad. Y ello porque se consideraba innecesaria: la igualdad es nuestra y la Constitución la reconoce, obligando a todos los poderes públicos (53.1 CE). A éstos, pues, corresponde únicamente garantizarla en cada ámbito sectorial concreto.

Ahora bien: para algunos, nuestros derechos parecen no existir hasta que ellos lo dicen en una o, mejor aún, en muchas normas. Y cuantas más mejor, como revela, por ejemplo, el Estatuto catalán de 2006, que utiliza tres artículos (15, 18 y 19) para "garantizar" tres veces (a "todas las personas", a "las personas mayores" y a "las mujeres", respectivamente, como sin estas dos últimas categorías no estuviesen ya incluidas en la primera) un único derecho (a "vivir con dignidad, libres de explotación y malos tratos") ya garantizado a "todos" por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales vigentes en España…

Pues bien: en la presente Legislatura, esa presuntuosa tendencia a presentar como "nuevos" los derechos ya existentes se ha proyectado especialmente sobre el ámbito de la igualdad. El poder ha decidido que los españoles, que ya hace muchos años que somos y nos sabemos iguales ante la ley, no podemos seguir siéndolo sin que nuevas leyes nos lo confirmen. Y así han surgido normas prolijas, de títulos tan rimbombantes como la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (de cuyos ¡129 preceptos! sólo 3 tienen carácter orgánico, pese a su denominación), y ahora este Anteproyecto de Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con una extensión también desmesurada (63 artículos). "Leyes bandera" que, al margen de alguna disposición aislada que podría incluirse en otras normas sectoriales, parecen claramente dirigido a "vender" a la sociedad un derecho que ya es nuestro, y que ahora parece recién descubierto.

Así, en términos muy similares a los de la Constitución, el artículo 1 del reciente anteproyecto, "reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación", añadiendo que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Se incluyen así factores de discriminación que parecen nuevos, sin serlo, y se abre una puerta que permite al poder presentarse como garante de "nuevos derechos" que, sin embargo, ya existían. Y ya, si de paso se crea algún organismo nuevo y se consigue que los debates sobre la educación y la vivienda se centren en la educación diferenciada y en la discriminación al arrendar los pisos… ¡miel sobre hojuelas!

Pero, además, obviamente los factores de discriminación son inagotables. Así el reciente Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 31 de diciembre), reconoce a "todos los estudiantes universitarios… el derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social…" (artículo 4). La carrera está lanzada, así que ¿alguien da más? Tal vez alguien nos asegure el derecho a no ser discriminados por razón de la estatura, de nuestros gustos deportivos y/o musicales, del piso en que vivamos… y así hasta el infinito. Y siempre, eso sí, vendiéndonos "nuevos" derechos.

Una tentación muy fuerte… Pero que no se nos olvide: ese derecho ya es nuestro, aunque algunos pretendan regalárnoslo.

Ángel J. Sánchez Navarro es profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense

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