Igualdad en la granja

Mundo · Agustín Domingo Moratalla
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3 junio 2011
El Gobierno ha remitido a las Cortes Generales el anteproyecto de Ley integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Es probable que se acelere la tramitación parlamentaria porque ha entrado por trámite de urgencia y antes de terminar el año estemos tutelados por el Gran Hermano (o hermana) que el título II describe como Autoridad para la Igualdad. Teniendo en cuenta que después de los tres meses de entrada en vigor debe producirse el nombramiento de esta figura podemos estar tranquilos porque antes de terminar el año si alguien se siente discriminado puede acudir a esta importante figura tutelar, administrativa y paternal que se nos anuncia.

El documento se encuentra en la línea de las leyes aprobadas las dos últimas legislaturas con las que se ha llevado a cabo un programa de ingeniería social sin precedentes. Aunque estemos pendientes de las discusiones parlamentarias, hay algunas cuestiones de antropología política y ética cívica a las que conviene prestar especial atención. Por ahora sólo apuntaré tres que me han parecido importantes tras una rápida lectura.

La primera está relacionada con la importancia que se concede en toda la exposición de motivos al Derecho y las leyes como herramientas para conseguir la fruición existencial. Como resulta impropio hablar de eudaimonía o felicidad, en el documento habla repetidas veces de "disfrutar". En el párrafo primero nos dice que la no discriminación será una "garantía en el disfrute de todos los derechos". Unos párrafos más adelante se la describe en los siguientes términos: "…La evolución de nuestra sociedad exige una respuesta más amplia y eficaz para abordar los retos que tiene por delante en materia de integración, ciudadanía y disfrute de derechos y libertades". Por si quedaba alguna duda en el párrafo siguiente: "es necesario ofrecer garantías del disfrute de lo que son algunos de nuestros mayores éxitos como sociedad…".

La segunda está relacionada con el modelo de sociedad. Todo el texto nos recuerda que no es una ley más de derechos sociales, ni siquiera una ley como la 62/2003 aprobada por gobiernos populares porque la hicieron "sin un adecuado debate público en un ámbito que requiere sensibilización y visibilización pública, repercusión social y política de sus deliberaciones y una tramitación parlamentaria significativa". Como si las leyes anteriores se hubieran hecho de espaldas a la sociedad y ésta diera un giro importante a todas porque "viene a dar cobertura a las leyes que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad…".

Esta curiosa relación entre la sociedad y un derecho visionario no dura mucho porque el desarrollo normativo no deja lugar a dudas. La ley quiere abarcar a todos los sectores, tanto públicos como privados (art. 1.2), prohíbe toda "conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el mismo" (art. 4.1). ¿Cómo puede prohibir una ley un criterio o una forma de pensar? ¿Acaso quieren prohibir que se piense de manera distinta y limitar otras formas de promover la igualdad que no estén contempladas por la ley?

Este paternalismo se agrava cuando se enumeran los tipos de discriminación y se llega a plantear una discriminación "por error" (art.6) o "múltiple" (art.7). La primera fundada en algo tan impreciso como la apreciación incorrecta acerca de las características de la persona discriminada. Y adquiere un nivel sorprendente en el art. 28 que describe las reglas de la carga de la prueba. Mientras que el afectado en su alegación sólo necesita "aportar un principio de prueba", "corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada…".  

Este aire de familia paternalista se clarifica cuando descubrimos en todo el articulado que no se busca generar cohesión o concordia en la vida social sino instrumentalizar de forma partidista la aplicación de las normas que han desarrollado el artículo 14 de la Constitución española de 1978. El documento reconoce que el gran problema en esta materia "no es la regulación de la igualdad y no discriminación" sino la garantía en el cumplimiento. Entonces,  ¿para qué este anteproyecto y la creación de nuevos órganos administrativos con competencias para regular la vida de ámbitos públicos y privados?

Por último, se trata de una nueva ley trampa cuya finalidad es disponer de mayores recursos de partido o grupos afines para modular la sociedad desde las administraciones públicas. Tenemos la prueba más evidente en el Título III dedicado a la "Autoridad para la igualdad de trato", un órgano transversal y casi plenipotenciario que elaborará su propio estatuto de manera discrecional y tendrá un mandato de seis años. Todo eso sin contar el importante papel que concede a las subvenciones (art. 35), a los cursos de formación que se realizarán en las pruebas selectivas para el acceso al empleo público y en la formación continuada (art. 36). A través de lo que la ley llama "formación especializada", que supone toda una estrategia estatal (art. 32) y la correspondiente financiación de estadísticas o estudios (art. 34), emerge en el horizonte de partido todo un campo de líneas presupuestarias para promover el disfrute y la felicidad, sino de todos los españoles, al menos de quienes gestionan, administran y dirigen estas acciones formativas.

Quizá haya llegado el momento de volver a leer Rebelión en la granja de Orwell y realizar las analogías oportunas. Dejo al lector que asigne personajes y le invito a conocer con lucidez un texto que con cierta licencia literaria regularía la Igualdad en la granja.

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