Entrevista a Ángel Sánchez Navarro, profesor de derecho constitucional

´Hubo declaración de independencia pero nula´

España · F.H.
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11 octubre 2017
´No puede declarar la independencia quien no es dueño de la capacidad de hacerlo, quien no es competente jurídicamente para hacerlo, cosa que está clara. Pero solo se puede suspender lo que previamente se ha declarado´.

¿Qué calificación jurídico-constitucional merece lo que se  hizo en el parlament este martes?

Primer punto. No puede declarar la independencia quien no es dueño de la capacidad de hacerlo, quien no es competente jurídicamente para hacerlo, cosa que está clara. Pero solo se puede suspender lo que previamente se ha declarado. Me parece que claramente sí hubo un acto en el que en términos más o menos literales se asumió un automatismo que del resultado del referéndum se desprendía una voluntad favorable a la constitución de una república. Por tanto, se tomaba nota, se constataba ese dato, el hecho habilitante de la república, y en el mismo momento se renunciaba, se pedía la suspensión de eso. Para pedir la suspensión de los efectos, previamente hay un acto de reconocimiento, por virtud de la aplicación de la legislación. Para simplificar, creo que lo que se hizo fue, de forma evidentemente incompetente en el sentido técnico y por tanto de forma ilegal e inconstitucional, dar validez a unos hechos que han sido previamente anulados, no tienen validez desde el punto de vista del derecho, y acto seguido, partiendo de que se ha dado validez y se ha declarado la voluntad de infringir el ordenamiento y dar validez a esos hechos, generosa y magnánimamente se ha decidido suspender esos efectos. Para mí, hubo declaración, aunque fuera nula, y posteriormente ese dejarlo sin efecto.

La declaración a favor de la independencia que solo firmaron los diputados independentistas en una sala adjunta, ¿cómo tenemos que interpretarla?

Una de las cosas claras del derecho constitucional clásico y parlamentario es que el parlamento solo funciona cuando está debidamente constituido, con convocatoria, etc, y esto fue un acto privado que políticamente se puede entender como complementario del anterior. Es una forma de que la mayoría quiera interpretar lo que antes ha hecho de forma oscura, pero como acto en sí no tiene mayor validez. No hay convocatoria y eso es una regla, si los parlamentarios no son debidamente convocados nunca genera un acto parlamentario.

¿El requerimiento por parte de Rajoy para que responda puede entenderse como el requerimiento que exige el 155?

No. Yo creo que es un requerimiento previo. A mi juicio, el requerimiento del 155 es el requerimiento para que cese la actuación contraria a las obligaciones constitucionales o legales, o a la actuación que atenta gravemente al interés general de España. En este caso se trata de un requerimiento para saber qué es lo que realmente ha hecho, en función de comprobación de hechos. Luego esto dará lugar probablemente a un carrusel, supongo que se alargará un poco.

Y en esta situación de indefinición, ¿qué sería lo más conveniente? ¿Esperar, utilizar otro mecanismo?

Es una cuestión para la que jurídicamente no hay respuesta. ¿Qué es lo más conveniente, lo más oportuno? No lo sé. Creo que la pregunta que ha hecho el gobierno no está mal porque al final yo creo que ha encontrado una cuña en la que insistir. Lo que se ha hecho es embargar el terreno de juego y decir: aclárelo usted, que ha querido contentar a los más radicales de los suyos haciéndoles ver que esto está hecho, por otra parte ha querido contentar o protegerse ante los otros diciendo que no produce efectos, pero usted tiene que decir qué ha hecho, como autoridad pública debe decir si ha hecho algo o no ha hecho nada, porque si no ha hecho nada usted se librará de consecuencias jurídicas pero los suyos ya se encargarán.

Llegado el momento, si se concreta esa declaración de independencia, ¿lo más conveniente sería usar el 155 que está inédito, usar el Constitucional con la nueva ley que permite suspender cargos, utilizar la ley de seguridad nacional…?

Para empezar, tengo dudas de que sirva una sola. La práctica es que se están combinando. La suspensión de cargos del Tribunal Constitucional es una opción que me parece muy difícil, más que nada porque si al TC no se le hace caso en las sentencias, a lo mejor tampoco se le hace caso en esto, su capacidad ejecutiva es discutible. Es verdad que cuando ha puesto una sanción ha surtido efecto inmediatamente, porque puede pedir la colaboración de las demás instituciones, pero no sé si es lo más adecuado porque eso mismo lo podría conseguir igualmente el gobierno vía 155, vía incluso estados de excepción con el 116, que también se ha manejado. Sustituir a las autoridades se podría hacer, o incluso el 155 permite dar órdenes a todos los órganos administrativos, a todos los funcionarios, de modo que aunque no se suspendiera, en la práctica se podría atribuir la competencia ejecutiva al gobierno. Evidentemente el 155 es un artículo que no se ha aplicado en España ni en Alemania y está pensado para no aplicarse. No se ha querido desarrollar precisamente para poder cubrir una multiplicidad de imprevistos en sentido estricto, pero en principio es lo suficientemente amplio para pensar que se puede utilizar por esa vía prácticamente casi todo.

Parece la vía más conveniente.

Bueno, es la vía más global. La ley de seguridad nacional afecta a unos aspectos, el TC podría aprobar una serie de medidas ejecutivas para sancionar, pero es que aquí lo podría hacer todo, o parte, o de forma progresiva. En ese sentido, el 155 está configurado con tal amplitud que permitiría ajustarse a situaciones distintas e incluso a escalones distintos. Otro tanto se puede decir con los estados del 116.

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