Entrevista a Xavier Echevarría, profesor del ICADE, Universidad Pontificia de Comillas

´Hay que preservar el derecho a la esperanza de los condenados´

España · P.D.
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13 febrero 2018
´Siempre se ha llamado cadena perpetua y era revisable. Por ejemplo, en el código de 1870, que es el último en que existió en España, se llamaba cadena perpetua y se indultaba al condenado a los 30 años salvo alguna excepción. O sea, que siempre se ha llamado cadena perpetua y siempre ha sido revisable, pero eso no es lo fundamental´.

Cuando se dice prisión permanente revisable, ¿estamos hablando de cadena perpetua? La regulación actual permite revisar la condena entre 25 y 35 años. ¿Esto es similar a lo que hay en nuestro entorno en derecho comparado o es diferente?

Siempre se ha llamado cadena perpetua y era revisable. Por ejemplo, en el código de 1870, que es el último en que existió en España, se llamaba cadena perpetua y se indultaba al condenado a los 30 años salvo alguna excepción. O sea, que siempre se ha llamado cadena perpetua y siempre ha sido revisable, pero eso no es lo fundamental. En otros países de nuestro entorno europeo efectivamente existen diferentes formas de prisión perpetua con diferentes nombres. En Italia, Alemania, Francia, Inglaterra. Lo diferente en la nuestra es que los plazos de revisión son muy superiores a los que existen en otros países, donde se revisa la prisión perpetua a los 10-15 años, hasta los 25 máximo. El Tribunal de Derechos Humanos ha establecido en el caso de Inglaterra, que quizá es el que tiene la mayor duración de esta pena, que 25 años es como el límite máximo. Sin embargo, nuestra prisión perpetua no se puede revisar hasta los 25 o 35 años. En ese sentido, es la prisión perpetua más dura que hay en Europa.

Entre los detractores y partidarios, hay quien dice que por tener una prisión permanente revisable no se evitan esos gravísimos delitos, que ahora el Gobierno quiere ampliar a aquellos secuestros que impliquen la muerte, al asesinato con el uso de elementos químicos… ¿Es cierto o no que un código penal más duro tiene poca eficacia en la prevención del delito?

Es bastante cierto. Los estudios empíricos tienen que ir en relación con tipos de delitos concretos, pero es cierto que hoy día en los términos en que se sitúa el debate se me ocurre un símil. Es como si estuviéramos hablando de la sequía y estuviéramos discutiendo sobre si hay que salir en procesión o no. Tenemos un ordenamiento jurídico en que estos hechos a los que se refiere estarían castigados con penas de hasta 30 años, con máximos de cumplimiento de hasta 40 años. Realmente la diferencia punitiva entre el régimen que había hasta 2015, además de un régimen de cumplimiento íntegro de las penas que se aprobó en 2003, no hay diferencia disuasoria de ningún tipo. Todos estos casos famosos, que son los que han traído este debate a primer plano, ninguno habría sido evitado con la existencia de la prisión perpetua. De hecho, en el caso de Diana Quer ya existía la prisión perpetua. Por tanto, realmente no es su capacidad preventiva. La capacidad preventiva del sistema de penas obviamente es algo que entre los expertos se discute continuamente, y continuamente es objeto de debate, pero no es en la dureza de las penas donde vamos a encontrar mayor eficacia preventiva. Hay que buscarla en otros sitios. Lo que ocurre es que es más complejo, y este debate es más sencillo.

Luego está la cuestión de preservar a la sociedad de delincuentes que cometen crímenes horribles. Eso por un lado, y por otro el principio constitucional de la reinserción. Hay quien argumenta que hay ciertos tipos de criminales que no se reinsertan nunca, ¿qué le parecen estos argumentos?

El tema de la constitucionalidad habrá que ver cómo se resuelve. Pero con lo que sabemos de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos, lo que seguramente se podría determinar es que la prisión en principio indefinida perpetua no es inconstitucional, no es contraria al convenio de derechos humanos, salvo que los sistemas y plazos de revisión viéramos que maten lo que se llama el derecho a la esperanza, el derecho a la esperanza de algún día salir en libertad. Creo que por ahí puede estar el problema español. De 25 a 35 años es un plazo muy excesivo para la revisión. En todo caso, con condenas de hasta cumplimientos efectivos de 40 años, como decía, realmente nos estamos situando en la posibilidad de que una persona salga de prisión pasados los 70-80 años. No sé si realmente el tema de la reincidencia después de cumplir penas así tiene algún sentido.

Es decir, no se previene más la reincidencia por tener prisión permanente.

Desde luego, respecto al sistema que tenemos de penas no. Porque si España ya tiene el tiempo medio de ingreso medio en prisión más alto de Europa, no está ahí el problema. El principio de reinserción sobre todo significa un mandato a los poderes públicos, es decir, los poderes públicos tienen que hacer lo posible por la reeducación y la reinserción de los que están en prisión. El debate lo tenemos que situar ahí. En estos casos, y en muchos otros, las personas que entran en prisión, ¿qué tratamientos, qué mecanismos de rehabilitación, con qué medios se está intentando que estas personas puedan salir en libertad sin volver a delinquir? Esa sería la cuestión. Nos tenemos que preguntar si realmente, en un centro penitenciario con 1.300 internos, es suficiente con dos o tres psicólogos.

Usted habla del derecho a la esperanza de quien ha cometido un delito gravísimo, del derecho a la reinserción. Hay un amplio, amplísimo número o sector social que no acepta, no ve conveniente este derecho, o que alguien que ha cometido un delito horrible, contra un niño, de abuso sexual, tenga ese derecho, ¿por qué va a tenerlo con lo que ha hecho?

Porque es lo que establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y nuestra Constitución. Si queremos salirnos del consenso europeo sobre derechos humanos, plantéese abiertamente, se denuncia el Tratado de Roma de 1950 y vivimos al margen del consenso europeo de derechos humanos, pero no creo que eso sea lo que queremos para España. Es que esto es así, vivimos en un contexto europeo determinado, conforme a unos valores determinados, y eso implica que cualquier persona condenada tiene que conservar un derecho en un determinado plazo. Ya digo que estamos hablando de 10, 15, 20 años, pero siempre tiene que quedar un resquicio para la rehabilitación del delincuente. Siempre. Si no, estamos al margen de la Constitución, tendremos que reformar el artículo 25, lo cual exigirá el trámite reforzado de disolución de Cortes, referéndum, etc.

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