¿Hacia una democracia islámica?

Mundo · Rocío Daga (Berlín)
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9 mayo 2011
Desde Marruecos a Irán se oye una sola voz, una voz que expresa el deseo innato del ser humano de justicia y libertad. Desde Occidente se espera impaciente al triunfo de la democracia, como forma política de la que estamos convencidos que corresponde totalmente a los deseos de justicia y libertad que expresa el pueblo árabe.

Sin embargo, hemos de considerar la tradición política y religiosa de este pueblo para no caer en juicios de valor fuera de un contexto histórico.

El islam sunnita, que incorpora al 90% de todos los musulmanes, a diferencia del islam chiíta, sólo el 10% de los musulmanes, no prescribe ningún tipo de gobierno determinado. Mientras que los chiítas conciben al líder de su comunidad, el imam, como elegido por Dios y con cualidades sobrenaturales, como la infalibilidad o la existencia invisible de éste hasta su vuelta para restaurar la justicia en el mundo, el islam sunnita sólo requiere del gobernante la cualificación necesaria para gobernar.

El islam sunnita es un islam pragmático, no de principios.

Cuando el califato llegó a ser una mera ficción a partir del siglo XI los ulemas, especialistas de la ley islámica, encontraron la forma de justificar la aparición de sultanes que ejercían el poder de facto. En un principio se les exigía el reconocimiento formal del califato, el cual quedaba reducido a un papel meramente simbólico de representante religioso y que garantizaba unidad de la umma, la comunidad musulmana. Hacia el siglo XIII queda patente la decadencia del islam árabe en favor del turco. En un esfuerzo por mantener la continuidad dentro de la tradición islámica, los teóricos del derecho, como Ibn Taymiyya (s.XIV) e Ibn Khaldun (s.XIV-XV), se concentraron en la defensa de la ley islámica y no del califato. Ibn Khaldun defiende simplemente el poder de facto, limitado por la ley islámica, para evitar la tiranía. Para este sabio musulmán, el gobierno ideal se dio sólo con los cuatro primeros califas ortodoxos, quienes ejercieron su función según la ética dictada por el islam, con lo cual poder político y religioso eran una sola cosa. A partir de los omeyas, se ejerció tan sólo un poder político, basado en la fuerza, ayudado y limitado por la ley islámica, de origen divino.

En la época moderna los países árabes han sufrido una gran influencia del mundo occidental y un proceso de reformas. La ley islámica, abolida en gran parte por presión de los poderes coloniales, sujeta a reformas, reducida al campo del derecho personal y de familia, se aplica hoy de forma integral en pocos países, si bien desde 1990 es fuente del derecho en todos los países islámicos, quedando establecido que ninguna ley puede contradecir la Sharía.

La lucha llevada a cabo en defensa de la Sharía por los Hermanos Musulmanes, célula original de todos los movimientos fundamentalistas, expresa el deseo de salvaguardar la continuidad de la comunidad islámica, más aún, sigue la línea de continuidad, ficticia y pragmática, defendida a toda costa por los ulemas, en diálogo con el poder de facto, dentro de la tradición ortodoxa islámica. No es una casualidad que cuatro años después de la abolición del califato por Ataturk, en 1924, se fundó en Egipto los Hermanos Musulmanes, quienes, siguiendo línea de Ibn Taymiyya, fuente teórica del fundamentalismo, consideran como gobierno legítimo solamente aquél que acate la Sharía y el gobierno ideal aquel de los primeros cuatro califas.

Así pues, el islam sunnita no va a reproducir un nuevo Irán, una teocracia de mullahs. El islam sunnita da cabida a un sistema democrático de tipo islámico, que tendrá en cuenta el desarrollo histórico y social de cada país en particular. Así que se puede concebir una democracia de tipo islámico con influencia occidental en Egipto, pero quizás no en Arabia Saudí. Aquí lo que está en juego es la forma en que se va a aplicar la Sharía, como hemos dicho, en muchos países con una tradición de reformas, pero que, como ley divina, impone un orden social incuestionable, que no concede igualdad de derechos a los no-musulmanes, ni garantiza la libertad individual.

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