Seminario Educación y Ciudadanía

Gutiérrez: `La enseñanza de los valores no puede dejarse al arbitrio de los padres`

Mundo · Yolanda Menéndez
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16 septiembre 2009
Páginas Digital entrevista a Ignacio Gutiérrez, profesor de Derecho Constitucional  en la UNED, que participará en el seminario "Educación, ciudadanía y Derecho. Grandes retos del siglo XXI". Comienza este viernes 18 de septiembre en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Gutiérrez defiende la asignatura de Educación para la Ciudadanía tal y como la ha configurado el Gobierno de Zapatero.

El derecho a la educación suscita un debate entre los defensores de una educación pública e igual para todos y la defensa del derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos, ¿son realmente dos posturas irreconciliables?

El derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación que respete sus propias convicciones morales y religiosas no puede entenderse como un derecho ilimitado a elegir la educación que quieren para sus hijos. Éstos tienen también derecho a recibir una educación que les facilite el ejercicio de su propia libertad de formar sus propias convicciones y creencias, en su caso diferentes de las de sus  padres; y los poderes públicos tienen el deber de garantizar que la educación se oriente precisamente hacia el pleno desarrollo de la personalidad de los menores en el marco de una sociedad democrática fundada sobre el ejercicio de los derechos fundamentales. Desde Aristóteles se sabe que los regímenes, para sobrevivir, han de procurar una educación conforme a su propia naturaleza; el Estado democrático, que garantiza un marco común de respeto a todas las opciones personales, ha de asegurar que ese principio de respeto informe la educación de los menores. El mejor instrumento que los poderes públicos tienen para cumplir con sus deberes en este sentido y para garantizar los correspondientes derechos de los menores, que también limitan la patria potestad de sus padres, es promover una escuela pública de alcance potencialmente universal. No creo que ello pueda considerarse como una interferencia ilegítima en la tarea educativa de los padres, que por lo demás puede desarrollarse perfectamente al margen de la agenda escolar.

Nuestro país ha vivido además en los últimos años una intensa polémica a propósito de la Educación para la Ciudadanía, ¿qué valoración hace de las críticas que la acusan de usurpar la libertad de los padres?

La libertad de los padres, que implica sobre todo una responsabilidad ante sus hijos y ante la sociedad de la que forman parte, no comprende la facultad de mantener a sus hijos al margen de la comunidad de ciudadanos que, bajo la supremacía de la Constitución y con respeto a los derechos fundamentales, se rige conforme a reglas democráticas. El conocimiento de los valores y de las normas efectivamente presentes en esa comunidad, de las realidades y de los conflictos que la caracterizan, es indispensable para el pleno desarrollo de la libertad y la personalidad del menor y para su ulterior inserción como miembro activo de la sociedad. Los poderes públicos, obligados a promover estos fines, no pueden dejar su consecución al arbitrio de los padres. Las sentencias del Tribunal Supremo al respecto dejan suficientemente claro que la decisión de incorporar esta nueva asignatura resulta, en términos de principio, plenamente acertada.

El último informe de la OCDE vuelve a situar a España a la cola en materia educativa, con unas tasas de fracaso y abandono escolar que siguen superando el 30%, ¿cuál es su diagnóstico ante estos indicadores y cuál es el camino que podría mejorarlos?

Los numerosos datos del informe mencionado no merecen ser resumidos mediante el juicio negativo que se contiene en el enunciado de esta pregunta. El informe también destaca reiteradamente, por ejemplo, que los resultados suponen avances muy significativos frente a situaciones anteriores de mucho mayor desfase. Por citar sólo un segundo elemento del informe, esta vez textualmente, "al considerar el efecto del entorno socioeconómico y cultural de los alumnos en su rendimiento se observa que los alumnos españoles con entornos menos favorecidos tienen mejores resultados que sus homólogos de la OCDE", lo que implica que "en España hay mayor equidad" (por cierto, "cuando el estatus social, económico y cultural es medio o bajo, los centros con mejores resultados son los públicos, tanto urbanos como rurales"; si se elimina la perturbación estadística que supone el estatus de los alumnos, los resultados de los centros públicos y privados resultan en general equivalentes).

En definitiva, el nivel educativo y cultural de los alumnos españoles, como ha acreditado Gimeno Sacristán, "sube y cambia" respecto de épocas pasadas (Cuadernos de Pedagogía, nº 393, septiembre de 2009). De todos modos, es cierto que resulta necesario mejorar el sistema educativo. Ahora bien, tal mejora no se puede abordar sin tomar en consideración el orden social en su conjunto; así, y a modo de ejemplo, el escaso reconocimiento social e incluso salarial de las titulaciones no constituye el mejor aliciente para proseguir los estudios. También muchos padres conciben su participación en la escuela más como control (ideológico o de resultados) del proceso educativo que como colaboración leal con el mismo. La burocratización de las tareas docentes consume buena parte de las energías de los profesores y de los equipos directivos de los colegios e institutos (por cierto, tal control burocrático transmite una sensación de desconfianza de la Administración hacia sus profesionales que resulta contradictoria con la simultánea reivindicación del principio de autoridad en el aula). Pero, sobre todo, la dualización del sistema educativo, que concentra en la red pública la inmensa mayoría de los alumnos que necesitan una atención especial, exigiría una dotación extraordinaria de medios materiales y sobre todo humanos que las Administraciones responsables, en particular la de la Comunidad de Madrid, escatiman a los centros afectados. En líneas generales, podría decirse que nuestros centros educativos no necesitan más normas, más controles y quizá ni siquiera más ordenadores, sino sobre todo más profesionales y mayor reconocimiento social (algo que, por ejemplo, exige evitar críticas simplificadoras como la que abre el enunciado de esta misma pregunta).

Otro de los grandes debates de la actualidad española gira en torno a la creación de nuevos derechos fundamentales, sobre todo a raíz de la propuesta de reforma en la regulación del aborto. ¿Hace falta una educación en derechos?

Por supuesto que hace falta que los alumnos sepan cuáles son los derechos fundamentales y qué implica en realidad su reconocimiento y garantía; entre otras razones, para evitar que una educación fragmentada en función de las diversas opciones de los padres transmita en cada grupo social una visión particular sobre los derechos fundamentales, que son la base común de la convivencia. La proliferación de divergencias en este terreno puede socavar los fundamentos del Estado democrático hasta hacerlo inviable. Esta tendencia es patente ahora mismo, cuando unos insisten en la fundamentalidad del derecho a la vida mientras otros presentan la decisión de la mujer sobre la prosecución de su embarazo como derecho fundamental, y al mismo tiempo se discute, sin precisión alguna, sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos, el derecho a usar la lengua propia, el derecho de los homosexuales a casarse o el derecho de la mujer a llevar burka, por citar sólo algunos ejemplos. Sólo una adecuada educación en derechos puede contribuir a clarificar estas cuestiones.

Por todo eso conviene comenzar despejando la premisa equívoca de la que parte la pregunta: los derechos fundamentales sólo los establece el poder constituyente, no se pueden crear nuevos derechos fundamentales sin reforma de la Constitución. El legislador, por su parte, crea sin cesar nuevos derechos en sectores muy variados del ordenamiento: desde prestaciones por desempleo a derechos de información frente a las empresas proveedoras de servicios de telefonía o electricidad. Tales derechos de origen legal nunca son ilimitados; se insertan en un ordenamiento jurídico complejo y deben respetar los derechos fundamentales y las demás prescripciones constitucionales. Por eso, la reforma de la regulación del aborto, en la medida que establezca un derecho de la mujer a abortar, al mismo tiempo lo delimitará; y, en particular, deberá coordinarlo con el deber de los poderes públicos de proteger la vida humana desde el momento de la concepción. Conviene subrayar, en todo caso, que dicho deber puede cumplirse por vías diferentes de la sanción penal, que por su parte ha acreditado una eficacia extraordinariamente limitada desde la doble perspectiva de la prevención general y especial. Si de verdad lo que se pretende es que los embarazos lleguen a término, en la medida de lo posible sin violentar al efecto la voluntad de la mujer embarazada, se pueden idear instituciones y medidas de promoción de la maternidad que sin duda serán más eficaces que la amenaza de una sanción penal; y también sería conveniente, por ejemplo, una mayor y mejor información acerca de los métodos anticonceptivos que pueden evitar embarazos no deseados.

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