Garzón no aplica el derecho, pretende revisar la historia

Cultura · Miguel de Haro
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17 octubre 2008
El magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, ha dictado un auto de fecha 16 de octubre por el cual se ha declarado competente para investigar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo a raíz de una serie de denuncias presentadas por un total de 14 asociaciones. El mencionado auto, especialmente extenso en sus 68 folios con citas a pie de página tan llamativas como el hecho de citar su propia obra al menos en dos ocasiones, entre otras medidas ordena la apertura de 19 fosas y establece la creación de un grupo de siete expertos con el fin de desarrollar las labores de búsqueda y localización de los cuerpos de los desaparecidos al mismo tiempo que solicita el certificado de defunción de Francisco Franco y de otras 34 personas más, que parece ser que no le consta su fallecimiento al magistrado.

De manera inmediata, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha procedido a comunicar que recurrirá al Pleno de la Sala de lo Penal el mencionado auto al considerar, por un lado, que dichos presuntos delitos prescribieron en el año 1977 tras la  aprobación de la Ley de Amnistía, entiende además que el juez Garzón no es competente para asumir la instrucción del mencionado procedimiento al tratarse de delitos comunes, sobre los que en todo caso deberían ser investigados en cada uno de los juzgados donde se produjeron los hechos. Finalmente entiende la Fiscalía que el concepto jurídico de crímenes contra la humanidad se estableció legalmente en 1945, tras el juicio de Nuremberg contra los responsables del nazismo, por lo que los hechos de la contienda española no deberían ser investigados conforme a este criterio, ya que se produjeron con anterioridad a dicha fecha.

La realidad es que es difícil pensar que tras la Ley de Amnistía aprobada el 15 de octubre de 1977 tengan cabida dichas denuncias al no ser constitutivas de crímenes de lesa humanidad ni genocidio, tal y como pretende hacer entender el juez Garzón, todo ello razonándolo en el hecho de que se produce un delito permanente de detención ilegal, sin que a fecha de hoy se conozca el paradero de las víctimas. Este criterio, por el cual se pretende salvar la prescripción, nos llevaría ante una dificultad de delimitación temporal sobre qué delitos de nuestra historia pueden ser juzgados y cuáles no, y especialmente importante es saber quién delimita temporalmente lo que ha de ser juzgado o no. Se abre por tanto una puerta ilógica y absurda que facultaría a revisar judicialmente la totalidad de nuestra historia más reciente.

El auto, que incorpora y alterna tanto razonamientos jurídicos como morales, no parece que pueda tener muchas vías de éxito, sin embargo su impacto mediático y su incidencia social van más destinados a proponer una revisión histórica y provocar distracción sobre unos acontecimientos que la mayoría de nuestra sociedad quiere dar por cerrados con el deseo de que cicatricen las heridas de la Guerra Civil.

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