¿Es una amenaza la ley de igualdad de trato?

Mundo · Carlos Vidal
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26 enero 2011
Páginas Digital inicia con este artículo del profesor Vidal una serie en la que se analizará el proyecto de ley de igualdad de trato del Gobierno. Algunos especialistas la han señalado como la gran ley ideológica que cierra el ciclo Zapatero.

Es cierto que en España no habíamos trasladado a nuestro ordenamiento interno toda la normativa europea relativa al principio de igualdad y a la no discriminación. Por eso tiene cierto sentido el Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Pero lo que debería plantearse un legislador responsable es si es razonable mantener una normativa sobre igualdad absolutamente dispersa y asistemática. Habiendo aprobado una Ley de Igualdad hace escasamente tres años, y otras normas como, por ejemplo, las referidas a personas dependientes, quizá lo mejor habría sido plantearse agrupar en un solo cuerpo legal todos los preceptos relativos a la igualdad y a la no discriminación.

España necesita incorporar a la legislación mayores garantías contra la discriminación, sobre todo en el ámbito del racismo y la xenofobia, adecuándonos así a la normativa europea y poniéndonos al nivel de otros países europeos. Ése es el aspecto principal que debería reflejarse en esta Ley. Lo que ocurre es que, al haber intervenido en la elaboración del Anteproyecto muchos Departamentos gubernamentales, cada uno de ellos ha pretendido "meter pluma" en el texto, y hay cuestiones que arrojan muchas dudas, no sólo sobre su necesidad, sino sobre su constitucionalidad.

Estamos en un terreno delicado y complejo, y no pueden tratarse de modo igual circunstancias diferentes. Por eso, algunas medidas como las planteadas en el ámbito educativo tendrán que evaluarse y matizarse mejor. Una cosa es combatir la discriminación en el acceso a la escuela por razón de raza o de origen (inmigrantes), y otra cosa que se pueda admitir, por motivos pedagógicos, la educación diferenciada de niños y niñas en determinadas edades, que no supone una discriminación. Es más, si la Ley mantuviese en su texto final la actual versión, estaría probablemente incurriendo en inconstitucionalidad. La opción entre educación mixta o diferenciada es una opción pedagógica, que forma parte del ideario y la metodología de un centro educativo, y se enmarca dentro del ámbito de la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir la educación que quieran para sus hijos consagrado constitucionalmente.

El Anteproyecto de Ley plantea, además, un dificultad, y es la de aplicar a particulares una serie de garantías que la Constitución establece con relación a los poderes públicos. El recurso de amparo y muchas de las medidas previstas en el ámbito de los derechos fundamentales se refieren a violaciones de estos derechos por parte de los poderes públicos. Esta Ley pretende aplicar a los particulares, sin más, este tipo de medidas, entrando en algunos ámbitos que difícilmente pueden admitirse, como hasta en la compraventa o alquiler de viviendas (art. 19).

La creación de un órgano específico que controle la eficacia de la norma parece que es necesaria (otros países lo tienen, y las Directivas europeas así lo sugieren), en cuanto que supone una garantía institucional más del Derecho a la igualdad, pero habría que mirar con lupa qué tipo de medios se le asignan, qué categoría se le da (Italia, por ejemplo, ha ido a una solución de mínimos y ha creado un órgano dentro de un ministerio). Una opción sería la de prever algún organismo en el ámbito del Defensor del Pueblo. La normativa europea no concreta el nivel de importancia que debe tener este órgano, pero de lo que no cabe duda es de que, en las actuales circunstancias, cualquier medida que se tome debe hacerse desde un planteamiento de austeridad, para que no se convierta en una nueva excusa para dilapidar dinero.

En definitiva, cualquier iniciativa que suponga mayores garantías frente a las posibles discriminaciones debe ser bienvenida, pero debemos reclamar del Gobierno y de Parlamento racionalidad a la hora de ejecutarlas, y rigor a la hora de preverlas. Sin perder de vista, además, que lo importante no es solamente establecer garantías, sino lograr que sean eficaces, y precedentes como el de la Ley de Violencia de Género no son muy alentadores.

Carlos Vidal es profesor titular de Derecho Constitucional

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