`Es responsabilidad de las autoridades académicas ir hasta el fondo de lo sucedido en Somosaguas`

España · PaginasDigital
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22 marzo 2011
Entrevista a Rafael Navarro Valls, catedrático de Derecho Eclesiástico.

¿La presencia de las capillas en los centros universitarios es una anomalía? ¿Qué respaldo jurídico tienen dentro de la actual legislación que regula la libertad religiosa?

Aparte del artículo 16 de la Constitución, que establece un mandato constitucional "de cooperación entre el Estado (y sus organismos) y la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas", la cobertura jurídica de esos lugares de culto es clara. Así, el art. V del Acuerdo internacional entre Estado e Iglesia sobre Enseñanza y Asuntos Culturales establece que "el Estado garantiza que la Iglesia católica puede organizar cursos voluntarios de enseñanza y OTRAS ACTIVIDADES RELIGIOSAS en los centros universitarios públicos, utilizando los locales y medios de los mismos", añadiendo que esas actividades se articularán a través de acuerdos o convenios. Así ha ocurrido con la UCM, que el 20 de diciembre de 1993 firmó con el Cardenal Arzobispo de Madrid un Convenio donde se contempla la existencia de esos lugares de culto. Además, la LOLR (art.2.1b) reconoce "el deber de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los centros públicos".

¿Cree que esas capillas desempeñan un papel positivo en la vida universitaria?

Creo que sí. Por un lado es un servicio demandado por la propia comunidad universitaria (profesores, alumnos y PAS). Hay que tener en cuenta que en la UCM (con más de 80.000 alumnos) la procedencia geográfica -especialmente de los alumnos- es muy variada, no pudiendo siempre ser atendidos en condiciones normales (parroquias) por la dispersión de los centros universitarios, y el intenso horario de las carreras y de los nuevos planes de estudio. Además, por lo general, los capellanes fomentan el voluntariado y la solidaridad en el mundo universitario: personas discapacitadas, enfermos, disminuidos físicos y psíquicos etc. También el número de fallecimientos de familiares de profesores, PAS y alumnos muchas veces exige la celebración de actos de culto, funerales, preparación de sacramentos etc. Me parece que atender la demanda universitaria de atención religiosa constituye un servicio más, como otros tradicionales conectados con deportes, comedores etc.

Ante los ataques que se han producido, ¿cuál cree que es la responsabilidad de las autoridades académicas?

Yo he sido secretario general de la UCM durante ocho años y sé, por propia experiencia, lo difícil que resulta para las autoridades académicas prevenir todo lo que pueda ocurrir en este gran campus universitario. Por eso no soy partidario de atribuir a las autoridades académicas una responsabilidad por negligencia, una culpa in vigilando. Dicho esto, sí es obligación de dichas autoridades llevar hasta el final el correspondiente expediente para exigir las responsabilidades de todo orden en que hayan incurrido los autores de esos desmanes. Y, naturalmente, poner los medios a su alcance para que no vuelvan a repetirse.

Gran parte del conflicto se ha generado porque algunos cristianos han hechos públicas sus reflexiones. ¿Falta laicidad positiva en la vida universitaria?

Efectivamente hay que reflexionar en esa laicidad positiva de la que habla. Creo que la clave es entenderla bien. El concepto de laicidad no nació para hacernos libres de la religión, sino más bien nació para hacernos oficialmente libres para la práctica de la misma, que es muy distinto. Esto, que hace años decía William McLoughlin para Estados Unidos, significa en España que tenemos que pasar de una laicidad de combate a una laicidad inteligente, en línea con lo que está triunfando en todo el mundo, con algunas excepciones ancladas en una gerontocracia laicista.

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