En el tribunal se habla de historia
Este verano ha estallado un caso judicial interesante en Rusia. Por primera vez, un ciudadano ha sido condenado en virtud del nuevo artículo 354.1 por la «recuperación del nazismo», introducida en el Código Penal en la primavera de 2014. El tribunal federal de apelaciones rechazó el recurso de Denis Luzgin, un mecánico di Perm, confirmando la sentencia de condena a una multa de 200.000 rublos (casi ocho veces un salario medio) por haber colgado en su blog la siguiente frase (escrita por otros): “Los comunistas y Alemania atacaron juntos a Polonia, haciendo estallar la Segunda Guerra Mundial, o sea que comunismo y nazismo colaboraron lealmente”. El tribunal consideró que esta frase constituye una «recuperación del nazismo».
Los delitos vinculados con la historia son siempre una materia muy delicada, porque se corre el gran peligro de dar a los casos históricos interpretaciones de parte según las implicaciones políticas del momento, ya sea de parte del ciudadano individual, o mucho más de parte del poder político. De modo que las interpretaciones históricas suelen convertirse en fuente de problemas éticos y legales. En realidad, como ciencia humana, la historia siempre está en fase de revisión, a medida que nuevas informaciones vienen a corregir los juicios inexactos o incompletos, y a cada paso la historia se precisa y se reformula. Tal vez lo hace de forma muy discutible, como sucedió a menudo después de la Segunda Guerra Mundial, con temas como el nazismo y la shoah, donde se llegaron a alcanzar formas de negacionismo absoluto.
En el caso del mecánico de Perm, lo que se ha puesto sobre la mesa no era la existencia de un genocidio, ni siquiera una forma de incitación a la discriminación y a la violencia racial, sino si hubo realmente colaboración entre la Alemania nazi y la Unión Soviética. Para ello, la sala no discutió si la frase en cuestión constituía una recuperación del nazismo, sino si la Unión Soviética había o no colaborado con el Tercer Reich. Un observador comentaba que “el debate se parecía más a una conferencia histórica”. Otro decía que, bien visto, el debate en la sala era más bien un duelo apasionante.
Efectivamente, el caso de Denis Luzgin ha tenido cierta resonancia justo porque tocaba un nudo histórico muy delicado en Rusia, el de la Segunda Guerra Mundial. La principal preocupación de Rusia actualmente parece ser la de ver reconocido por parte de Occidente su papel central en los equilibrios europeos y mundiales. En esta perspectiva se subraya con fuerza el papel “antifascista” de la Unión Soviética y el alto tributo de sangre pagado por la URSS para liberar a Europa del nazismo. Cosas que parecen indudables y que en realidad nadie puede poner seriamente en discusión. Los 27 millones de muertos que dejó la Unión Soviética en los campos de la Segunda Guerra Mundial son un tributo que ningún revisionismo histórico puede poner en duda ni minimizar.
Pero el problema es que en el debate se hablaba de otra cosa y no podía ser de otra forma. Luzgin había publicado una frase donde se hablaba de la colaboración entre nazismo y comunismo en la agresión a Polonia, refiriéndose obviamente a la firma del pacto Molotov-Ribbentrop, firmado por la Alemania nazi y la Unión Soviética en vísperas del conflicto (agosto 1939).
Aquí el tribunal se ha adentrado en un campo que no podía ser suyo porque sobre los motivos que llevaron a la URSS a hacer aquello, y sobre la responsabilidad occidental en la política de aquellos años, existe un debate infinito entre los historiadores. Pero sigue siendo incontestable el hecho de que el pacto se firmó. Tan incontestable como la existencia en su interior de un protocolo secreto anexo, según el cual ambas naciones se repartieron buena parte de Europa. La invasión de Polonia llegaría después de este acuerdo secreto, en septiembre de 1939, acelerando la declaración de guerra por parte de Gran Bretaña y Francia.
El tribunal de primer grado juzgó que la expresión “comunismo y nazismo colaboraron” constituye apología del nazismo, motivando esta acusación con otra, unida lógicamente a la primera, y es que Luzgin había difundido noticias difamatorias, es decir, “notoriamente falsas”, puesto que la frase en cuestión contradice “los hechos probados en el juicio de Nuremberg”, y el imputado, que cuenta con estudios superiores, debía haberlo estudiado bien.
Una afirmación un tanto arbitraria –como rebatió la defensa– puesto que la frase incriminada no entra en contradicción con “los hechos probados en el juicio de Nuremberg”, por el sencillo motivo de que estos hechos están al margen de la existencia del pacto y el protocolo secreto. El tribunal de Nuremberg tenía como único objetivo valorar las acciones de la parte alemana, y no criticar las decisiones del gobierno soviético. En segundo lugar, una vez levantado el secreto impuesto por la URSS a la existencia del protocolo anexo, en los años 90 la versión completa de los hechos apareció también en los libros de texto rusos. El abogado defensor no tuvo problemas para presentar en la sala los textos de historia que se utilizaban en los años 90, cuando Luzgin estudiaba, donde se hablaba del protocolo secreto y de la invasión soviética de Polonia en 1939, sin que a nadie se le ocurriera pensar que una afirmación así pudiera significar un juicio positivo sobre el nazismo.
Sin embargo, los jueces, al confirmar la sentencia de condena, han considerado insuficientes las motivaciones históricas aducidas por la defensa. El imputado, al pronunciar su última palabra en la sala, afirmó con tristeza: “Tengo la impresión de que me condenan porque conozco la historia”.
El tribunal de apelaciones ha establecido así “su” verdad, entrando en un contencioso histórico complejo, donde los especialistas todavía debaten y lo abordan con instrumentos jurídicos que, más allá de otra consideración, no son capaces de dar razón de esta complejidad. De hecho, debido a esta polémica, la Sociedad Libre de Historia ha señalado con el dedo no la problemática histórica sino el hecho de que el artículo 354.1 del Código Penal contradiga la libertad de expresión declarada por la Constitución y los principios de la investigación histórica; y que además esté formulado de una manera tan ambigua, que induce a “su aplicación arbitraria”. El caso del mecánico Luzgin sería la muestra.
Ahora, la defensa intenta recurrir en el tribunal de casación, pero este no es el problema real, sino una intrusión que ya no es raro ver cada vez que la magistratura se encarga de afirmar una tesis política a partir de la historia o de la ética. Sentencias de este tipo, que sobrepasan evidentemente sus competencias, también se han visto en Europa, por ejemplo sobre la naturaleza de la familia u otros temas calientes. Evidentemente son un problema que va más allá del Estado en particular o de un sistema político, sino que más bien afectan a los límites y distinciones de los diversos poderes que regulan la vida civil, al este y al oeste.