El Supremo de la confusión

No era esto lo que se podía esperar del Tribunal Supremo. Fue el Supremo el que inventó la doctrina Parot, era el Supermo el que tenía que haber dicho cómo aplicar el fallo de Estrasburgo sobre la doctrina Parot. No lo ha hecho. Con el pronunciamiento que este martes ha hecho público ha creado más confusión de la que ya teníamos. El propio Tribunal le reclama al legislador que aclare cómo deben aplicarse las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos sin hacerlo él.
El Supremo deja en manos de la Audiencia Nacional y de las Audiencias Provinciales qué criterios utilizar para las excarcelaciones. Volvemos al lío, a las prisas en unos casos, a la calma en otros. Según quieran sus señorías. No es bueno que en un asunto como este, tan delicado, haya disparidad.
Lo único que deja claro el Tribunal Supremo es que se excarcele a aquellos etarras a los que se les aplicó el cómputo de penas de la doctrina Parot, acuñada en 2006, con carácter retroactivo. Era lo obvio ante el pronunciamiento de
Pero el Supremo no fija una posición en la complicada casuística del asunto. No es lo mismo el supuesto de la etarra Inés del Río, a la que se le había fijado fecha de excarcelación, que Parot al que no se le había fijado. ¿Deben las audiencias aplicar lo que ha dicho Estrasburgo a aquellos etarras a los que no se les había puesto fecha de salida de cárcel extendiendo el supuesto de Inés del Rió a otros diferentes?
Los votos particulares del pronunciamiento del Supremo, con cinco magistrados pidiendo que se anule la doctrina Parot, aún en los casos en los que no hay retroactividad reflejan hasta que punto hay jueces empeñados en ir más allá de lo que ha dicho Estrasburgo.