`El modelo de listas desbloqueadas se puede poner en marcha en Comunidades y ayuntamientos`

España · PaginasDigital
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26 julio 2011
Páginas Digital entrevista a Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional.

¿En qué consiste sustancialmente el modelo alemán de listas desbloqueadas?

En Alemania, el elector dispone de una papeleta que se divide en dos partes: en una de ellas, vota a un candidato individual, que un partido presenta por su distrito; en la otra, vota al partido, que presenta también una lista cerrada y bloqueada en la circunscripción a la que pertenece ese distrito (el estado federado respectivo). El escrutinio se hace a partir de los votos a lista, a escala estatal, y mediante la aplicación de una fórmula electoral proporcional (Saincte Laguë). Una vez que se reparten los escaños que corresponden a cada partido en cada Estado, todos los candidatos que han ganado en su distrito "pasan por delante" de los compañeros que van en la lista bloqueada, de modo que estos últimos simplemente completan el número que quede por completar, hasta llegar a los que proporcionalmente les corresponden a cada partido.

¿Qué le parece ese modelo?

Me parece que para el elector es muy simple, y que promueve una mayor cercanía del elector con el representante. Además, le fuerza de alguna manera a elegir a ese representante individual, mientras que en un sistema de listas cerradas desbloqueadas, el elector no se ve tan impelido a hacer uso de la posibilidad que tiene de señalar preferencias, y al final acaba haciendo uso de dicha posibilidad un 1 ó un 2 por ciento. En el caso de la doble papeleta, casi todos los electores hacen uso de la posibilidad, e incluso a veces votan de modo diverso, a distintos partidos, en el primer voto y el segundo voto.

¿Sería aplicable a España? ¿Cabe dentro de nuestro ordenamiento jurídico?

Creo que sí, siempre que se respete la circunscripción provincial. No obstante, yo sería prudente, y lo empezaría utilizando en alguna Comunidad Autónoma. Si seguimos el modelo alemán, en una Comunidad Autónoma donde se eligiesen 120 diputados, podría establecerse un sistema según el cual los partidos presentasen una lista de 60 candidatos, y otros 60 se presentarían en los correspondientes distritos uninominales en los que se dividiría la provincia (la mitad de los diputados totales), donde cada partido debe presentar un candidato individual. Para que la elaboración de esos distritos se realice de modo imparcial, se podría arbitrar un sistema en el cual la iniciativa la tenga la Junta Electoral Provincial, que formularía una propuesta a la Asamblea de la Comunidad. La Asamblea debería aprobar la delimitación de esos distritos electorales por una mayoría reforzada de dos tercios. Este es el punto que me parece más complicado de salvar desde el punto de vista político, porque la definición de los distritos puede ser decisiva de cara al resultado electoral.

El reparto de escaños entre los partidos se realizaría igual que ahora, tomando como base los votos totales a las candidaturas de los partidos en la Comunidad. Una vez hecho el reparto de escaños de cada partido en cada provincia, hay que pasar a analizar quién ocupará esos escaños. Si alguno de los candidatos individuales de ese partido ha triunfado -por resultar el más votado- en un distrito, automáticamente ocupa uno de los puestos que corresponden a su partido. El resto de los puestos se cubrirán con los integrantes de la lista cerrada.

¿Es conforme esa fórmula a nuestra Constitución?

Esta propuesta respeta lo dispuesto por la Constitución, puesto que los criterios de representación son proporcionales, pero, sin embargo, hay quien sostiene que podría exigir la reforma de los respectivos Estatutos o de la Ley electoral, en su caso, puesto que puede entrar en conflicto con la exigencia de que la circunscripción sea la provincia. No obstante, la reforma no sería quizá imprescindible, puesto que, en mi opinión, la circunscripción sigue siendo provincial, a efectos del reparto de escaños entre los partidos. Los distritos sólo sirven de instrumentos para determinar qué candidatos de esos partidos ocupan los escaños que les corresponden. Lo mismo cabría decir si se llegase a optar por un sistema similar a nivel nacional, para las elecciones al Congreso de los Diputados.

Otro problema que habría que salvar es el de los mandatos directos, es decir, el caso en el cual los candidatos de un partido obtuviesen más mandatos directos de los que proporcionalmente corresponden al partido. En Alemania esto supone que se incrementaría el número total de diputados, pero el Tribunal Constitucional acaba de considerar esta previsión como inconstitucional, porque modifica la igualdad de sufragio.

Este sistema garantiza, por un lado, que haya un mayor número de electores que muestren sus preferencias que con el sistema de lista bloqueada. Por otro, que realmente los votantes puedan decidir también sobre personas y no sólo sobre partidos. Para alentar la participación, además, introduciríamos en el sistema la posibilidad de que el elector hiciese uso sólo de una parte de la papeleta. De este modo, podría votar al candidato individual sin tener que votar al partido, si se siente atraído por el prestigio de esa persona, pero no confía en el partido político al que pertenece. Por supuesto, también cabría la posibilidad de votar sólo al partido, sin hacerlo por ningún candidato individual: ese voto sería el de la confianza en que la organización política a la que se está apoyando ha seleccionado a los mejores candidatos.

¿Podría haber un acuerdo entre los dos grandes partidos para sacarlo adelante?

Lo veo complicado a nivel nacional, pero sí es más factible a nivel autonómico o, incluso, local.

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