Entrevista a Carlos Vidal

`El Gobierno de la Generalitat no debe acabar entre rejas`

España · P.D.
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28 septiembre 2017
Carlos Vidal, profesor de derecho constitucional, analiza en páginasDigital.es la situación generada tras la convocatoria del referéndum independentista de este domingo en Cataluña.

Se habla mucho estos días de utilizar el artículo 155 de la Constitución para frenar el referéndum de este domingo. ¿Ese artículo sirve para ese propósito?

Podría utilizarse si se produce una declaración unilateral de independencia. En todo caso, este artículo no significa, como se ha dicho, la “suspensión de la autonomía”. Lo que dice es que “si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Y, a continuación, se dice: “Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. Por lo tanto, se trata de que el Gobierno central, temporalmente, asume las funciones de alguna autoridad (o de todas, pero no es necesario) de la Comunidad Autónoma, de manera que podrá dar instrucciones a los cuerpos de funcionarios de dicha comunidad, que estarían obligados a seguirlas.

Si Puigdemont decide, tras el referéndum, proclamar la independencia de Cataluña, ¿qué mecanismos le quedan al Estado? ¿Cuáles son las ´medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones´? ¿Esas medidas incluyen la destitución del Gobierno y la suspensión del Gobierno de la Comunidad Autónoma?

Frente a una declaración unilateral de independencia creo que habría tres vías de actuación. Desde el punto de vista constitucional, la declaración, en la forma en que se produzca, debería impugnarse ante el Tribunal Constitucional. Con relación a la intervención de la Autonomía, sería la hora de aplicar, entre otros, el art. 155, que permite al Gobierno sustituir en la toma de decisiones a algunos cargos públicos catalanes. Y con relación a la vía penal, se trataría de un delito de desobediencia o alguno de los delitos contra la Constitución, entre ellos el de rebelión, que no está claro porque uno de los elementos de este tipo penal es que el quebrantamiento sea violento y público, lo cual no tiene por qué producirse.

¿Que fuerza coactiva puede y debe utilizar el Estado en caso de que se produzca una declaración de independencia?

Me parece que esta es una cuestión delicada. Creo que se debería más en la línea de la inhabilitación de algunos cargos públicos. Desde el sector independentista se está incurriendo cada vez en más provocaciones, porque quieren llegar a conseguir una imagen como la de la Segunda República, cuando el Gobierno de la Generalitat acabó entre rejas, y esa foto se convirtió en un símbolo. En mi opinión, no se debería llegar a eso, aunque sí a depurar las correspondientes responsabilidades jurídicas. En todo caso, no creo que solamente con ello se solucionen las cosas, porque es evidente que medidas de este tipo agudizarían la división y el enfrentamiento. Me parece que los actuales dirigentes catalanes no son los más apropiados para llevar a cabo un diálogo con el Gobierno central, y la mejor manera de cambiarlos sería la convocatoria de unas nuevas elecciones.

Tras el 1 de octubre, ¿que solución convendría poner encima de la mesa? ¿Es conveniente realizar una reforma constitucional, en qué dirección? ¿Sería conveniente consagrar un federalismo asimétrico?

No tengo claro que la reforma constitucional vaya a solucionar el problema, sobre todo si no sabemos en qué línea se va a reformar. Si se aborda una reforma constitucional primero hay que saber qué se quiere reformar y con qué objetivo. En este sentido, la iniciativa del PSOE de proponer una comisión parlamentaria, apoyada por casi todos los partidos, puede ser útil. Además, en ella hay grandes expertos como el constitucionalista Gregorio Cámara, que estoy seguro de que puede aportar ideas interesantes. Pero es importante saber que la Constitución no es un contrato entre varias partes, sino que se basa en el consenso, en un pacto fundacional que devuelve a los ciudadanos (a todos) el poder. Por eso una de las partes no puede tomar decisiones unilateralmente, y cualquier reforma debe basarse en ese consenso constitucional. El sentido de la reforma debe ir, principalmente, hacia la revisión del Título VIII, aclarar mejor la distribución competencial y reforzar el papel del Senado.

En cuanto a la reforma federalizante, si sirve para poner de acuerdo al mayor número posible de grupos políticos, podría ser la vía adecuada. Pero creo que el problema no es de nombres, sino de contenidos. El Estado autonómico puede ser tan válido como el federal. El problema del federalismo es que es igualitarista, no es un modelo de Estado pensado para incorporar asimetrías, sino para distribuir territorialmente el poder de modo equilibrado, como sucede en Estados Unidos o en Alemania. A partir de aquí, lo importante es determinar si queremos avanzar hacia una descentralización con asimetrías o no, si se está dispuesto a ampliar a otras comunidades instituciones como la del concierto vasco, por ejemplo. Y sobre esto no parece que haya consenso, en este momento.

¿Una ley de claridad como la de Canadá es conveniente?

No creo que sean situaciones y contextos constitucionales similares, aunque alguna idea se podría sacar de allí. Si se hizo el referéndum, fue porque el Parlamento canadiense, en quien reside, sin discusión, la soberanía (como ocurre en España) por delegación del pueblo de Canadá, lo decidió así, y dentro de los márgenes previstos en la Constitución. Por tanto, allí no se mezcla soberanía y federalismo.

De hecho, el motivo de la ley de claridad es dejar claro que es el Parlamento canadiense quien tiene la facultad de decidir si se hace el referéndum y en qué términos. Se trató de eliminar del debate de la vida política cotidiana la posible secesión: aceptamos que, en su caso, pudieran irse, cumpliendo las reglas y requisitos que se establezcan en el Parlamento de Canadá; pero mientras permanezcan, seremos todos iguales. Es decir, que la ley de claridad tiene también un coste político para el Quebec. Todos los ciudadanos son iguales. Se trata, con la ley de claridad, de evitar que se siga usando la secesión como amenaza para conseguir más privilegios por parte de determinados territorios.

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