El Edicto de Milán: Initium Libertatis I

Mundo · Angelo Scola, Arzobispo de Milán
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10 enero 2013
1. El XVII centenario del Edicto de Milán«El Edicto de Milán del año 313 tiene un significado histórico, porque marca el initium libertatis del hombre moderno»1. Esta afirmación de un ilustre cultor del derecho romano, el difunto Gabrio Lombardi, permite poner de relieve que las medidas, firmadas por los dos Augustos Constantino y Licinio, determinaron no sólo el fin progresivo de las persecuciones contra los cristianos sino, sobre todo, el acta de nacimiento de la libertad religiosa. En cierto sentido, con el Edicto de Milán aparecen por primera vez en la historia las dos dimensiones que hoy llamamos "libertad religiosa" y "laicidad del Estado". Son dos aspectos decisivos para la buena organización de la sociedad política.

Una interesante confirmación de este dato la encontramos en dos significativas enseñanzas de san Ambrosio. Por una parte, el arzobispo nunca dudó en recordar a los cristianos que debían ser leales respecto a la autoridad civil, la cual, a su vez -he aquí la segunda enseñanza- debía garantizar a los ciudadanos libertad en el plano personal y social. Se reconocía así el horizonte del bien público al cual están llamados a contribuir ciudadanos y autoridad.

No se puede negar, sin embargo, que el Edicto de Milán fue una especie de "inicio frustrado". En efecto, los acontecimientos sucesivos abrieron una historia larga y atormentada.

La histórica e indebida conmixtión entre el poder político y la religión puede representar una clave de lectura útil de las distintas fases que ha atravesado la historia de la práctica de la libertad religiosa. 
La situación cambió profundamente con la promulgación de la declaración Dignitatis humanae. ¿Cuáles son las novedades fundamentales de las enseñanzas conciliares? El Concilio, a la luz de la recta razón confirmada e iluminada por la divina revelación, afirmó que el hombre tiene derecho a que no se le obligue a actuar en contra de su conciencia y a que no se le impida actuar conforme a ella.

De este modo, con la declaración conciliar se superó la doctrina clásica de la tolerancia para reconocer que «la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa», y que ese derecho «permanece aun en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella» (DH 2). A decir de Nikolaus Lobkowicz, ex rector de la Universidad de Munich de Baviera y presidente de la Universidad católica de Eichstätt, «la extraordinaria cualidad de la declaración Dignitatis humanae consiste en haber trasladado el tema de la libertad religiosa de la noción de verdad a la de los derechos de la persona humana. El error no tiene derechos, mientras que una persona tiene derechos incluso cuando se equivoca. Claramente no se trata de un derecho ante Dios; es un derecho respecto a otras personas, a la comunidad y al Estado»2.

2. Practicar y considerar hoy la libertad religiosa

Sin embargo, hablar hoy de libertad religiosa significa afrontar una emergencia que va asumiendo un carácter cada vez más global. Según el meticuloso estudio de Brian J. Grim y Roger Finke3, en el período comprendido entre los años 2000 y 2007 fueron nada menos que 123 los países en los cuales tuvo lugar alguna forma de persecución religiosa y, lamentablemente, el número sigue en continuo aumento.

Estos datos, expresión preocupante de un grave malestar de civilizaciones, impulsan a intensificar una profundización del tema sin olvidar los debates -a veces acalorados y nunca sosegados- sobre la naturaleza, la correcta interpretación y la necesaria asunción de la declaración Dignitatis humanae.

Ante todo el tema de la "libertad religiosa", que a primera vista suscita un consenso muy amplio, posee desde siempre un contenido que no es para nada obvio. En efecto, se enreda en un nudo bastante complejo, en el cual se cruzan al menos tres graves problemas: a) la relación entre verdad objetiva y conciencia individual, b) la coordinación entre comunidades religiosas y poder estatal y c) desde el punto de vista teológico cristiano, la cuestión de la interpretación de la universalidad de la salvación en Cristo frente a la pluralidad de las religiones y "mundovisiones" (visiones éticas "sustantivas").

En segundo lugar, es preciso añadir que a estos problemas -podríamos decir clásicos- de la interpretación de la libertad religiosa hoy se suman otros nuevos, no menos decisivos. 
Indico tres. El primero es el de la relación entre la búsqueda religiosa personal y su expresión comunitaria. Con frecuencia se plantea la pregunta: ¿hasta qué punto la libertad religiosa puede limitarse a una expresión solamente individual? Por otra parte, es preciso preguntarse con qué condiciones un "grupo religioso" puede reivindicar un reconocimiento público en una sociedad plural interreligiosa e intercultural. Estamos ante la delicada cuestión relativa al poder de la autoridad pública legítimamente constituida de distinguir una religión auténtica de lo que no lo es. Los hechos confirman de ese modo que la distinción entre poder político y religiones no es tan obvia como puede parecer a primera vista.

Con características análogas se presenta el problema de la distinción entre religiones y "sectas": se trata de un tema tan antiguo como la noción romana de religio licita, pero que recientemente ha asumido caracteres mucho más agudos por una serie de motivos: la fragmentación y la proliferación de "comunidades" dentro del mundo cristiano; la posición agnóstica de la mayor parte de las legislaciones frente a los fenómenos religiosos.

Por último, es importante subrayar que hoy uno de los temas más candentes en el ámbito de la discusión sobre la libertad religiosa es el de su vínculo con la libertad de conversión.

Este texto corresponde a un discurso pronunciado por el cardenal Scola en diciembre de 2012.

1 G. LOMBARDI, Persecuzioni, laicità, libertà religiosa. Dall'Editto di Milano alla "Dignitatis humanae", Studium Roma 1991, 128.

2 N. LOBKOWICZ, Il Faraone Amenhotep e la Dignitatis Humanae, in Oasis 8 (2008) 17-23, aquí 18.

3 The Price of Freedom Denied. Religious Persecution and Conflict in the Twenty-first Century, Cambridge University Press, Nueva York 2011.

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