Doce semanas de gestación
Esta columna no se inclina por ninguna corriente filosófica, ideológica o partidista, sino que intenta centrar la atención en el problema que se discute en la SCJN. ¿Es inconstitucional la ley que despenaliza el aborto antes de las doce semanas de gestación? ¿Viola la Carta Magna? ¿Defiende las garantías individuales?
Para empezar a responder, les invito a cuestionarse qué es lo que señala la Constitución en relación a este tema. El artículo 1º establece el principio de igualdad de todos los mexicanos y prohíbe "toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". Citando la Carta Magna se verifica claramente la defensa a la dignidad de todo ser humano en el territorio nacional. Inmediatamente surgen las preguntas siguientes: ¿Cómo se define el ser humano? ¿A partir de cuando se puede hablar de ser humano como tal? ¿Cuándo comienza la vida?
Dado que estos interrogantes tienen que ver con el principio biológico de la vida, debe buscarse un fundamento científico. ¿Existe evidencia científica que demuestre que el embrión humano posee características estructurales y funcionales que lo configuran como un auténtico "organismo humano"? La respuesta es afirmativa. Existen varios artículos que prueban científicamente que el embrión humano es autónomo de la madre. "Tanto en su momento unicelular (cigoto) como cuando ya ha sufrido múltiples divisiones (blastocisto, mórula, etc.) el embrión humano se comporta como un sistema orgánico diverso al de la madre, ya que posee identidad génica propia, metabolismo y sistema inmunológico característicos, un comportamiento de la membrana celular sui generis y un patrón de desarrollo ontogenético exclusivo que, si bien es flexible y hasta frustrable, está orientado hacia un destino definido".
Otro punto interesante que ayuda a esclarecer en forma científica el principio de la vida es reconocer que el desarrollo embrionario es un proceso irreversible en el sentido natural del embarazo. Puede ser interrumpido en forma externa mas no es facultativo de su naturaleza. El embrión humano desde su fecundación se constituye como un auténtico sistema autónomo, con vida propia en continuo desarrollo durante nueve meses de gestación. Por lo tanto se está hablando de un ser humano protegido por la Constitución. Esto pone en evidencia la discriminación que se está cometiendo en los artículos 144, 145, 146 y 147, que permiten que se prive de la vida durante las primeras doce semanas de gestación.
De esta manera se puede concluir, con apego a la ciencia jurídica y a la medicina, que existe una clara discriminación de los más débiles, de los embriones humanos, privándolos de sus garantías individuales. Por todo lo anterior se puede decir que la ley avalada por el Distrito Federal es inconstitucional, dado que viola los derechos fundamentales en defensa de la vida, de los embriones humanos, que si bien no están en su estado final de desarrollo, estructuralmente son orgánicos y autónomos de la madre.