Discriminación por razones económicas
La primera impresión que uno obtiene tras una lectura del "Proyecto de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación" es su escaso aprecio por la libertad individual. Al socaire de una aparente defensa de la igualdad, el aparato del Estado se dispone, sin pudor alguno, a constreñir, una vez más, la tan cacareada libertad. Este principio inspirador se proyecta con claridad en el ámbito de la educación a través de su artículo 16. Así, bajo el título Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación, se identifica, en términos prácticos, el modelo pedagógico de la educación diferenciada con una forma de discriminación en la enseñanza y se le excluye de cualquier financiación pública.
En este contexto, resulta imprescindible apelar a los fundamentos. El derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos está consagrado en la Declaración universal de los derechos humanos (artículo. 26.3), y en otros muchos tratados internacionales ratificados por España. Dichos tratados, de acuerdo con los artículos 10.2 y 96 de nuestra Constitución, han de informar la interpretación de la Carta Magna en materia de enseñanza. En todos esos antecedentes normativos, además del reconocimiento de los derechos fundamentales de los padres como primeros responsables de la educación de sus hijos, subyace la idea de proteger el interés superior del niño de los riesgos que podría comportar una actuación escasamente personalizada del Estado. ¿Alguien puede pensar que la burocracia de las administraciones es capaz de sustituir con ventaja el papel educativo de unos buenos padres?
Pero, además, es la gratuidad de la enseñanza obligatoria, establecida en la propia Constitución española, lo que garantiza que el ejercicio del derecho a la educación y de la libertad de elección se hagan efectivos sea cual fuere el nivel de recursos de las familias, evitando así la discriminación por razones económicas.
Por otra parte, esa otra discriminación que, en materia de enseñanza, pretende evitar la ley es, pura y simplemente, una invención del Gobierno pues no es reconocida por organismos internacionales nada sospechosos como la UNESCO, en cuya "Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza", ratificada por el Reino de España, advierte en su artículo 2 que la enseñanza diferenciada no es discriminatoria, siempre que los tratamientos educativos y las condiciones materiales de la propia enseñanza no lo sean.
En resumen, y en coherencia con las contradicciones e inconsistencias a las que nos tiene ya habituados el gobierno de Rodríguez Zapatero, el Proyecto de Ley para la Igualdad de Trato pretende eliminar una discriminación por razón de sexo, que no existe como tal en el ámbito jurídico internacional, y con ello consigue, sin embargo, generar una discriminación por razones económicas en el ejercicio del derecho a la elección educativa, derecho que es ampliamente reconocido por las normas nacionales e internacionales. ¡Vaya éxito!
Francisco López Rupérez, presidente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid