Derecho, razón y ciencia, frente a la imposición de la ideología de género.

Cultura · Vicente A. Morro López
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22 enero 2017
Retomo hoy la publicación de este blog. Desde hace poco más de un año no había podido escribir. Ha sido un año de trabajo intenso, pero ha valido la pena. No he podido hacer lo que quería, lo que me gusta, pero he hecho lo que tenía que hacer, como siervo inútil.La ideología de género está omnipresente hoy en nuestra sociedad, y parece omnipotente. La ideología dominante, el pensamiento políticamente correcto, los medios de comunicación, la cultura de masas, las agencias internacionales, las grandes fundaciones multimillonarias. ¡Qué pequeños somos frente a ese inmenso monstruo! Parece que jamás podrá ser derrotado, a pesar del daño que hace. ¿Deberemos tirar la toalla? No, nunca. Decía Kolakovski, en un artículo publicado en “El hombre sin alternativa” que «…las metas cuya consecución no es posible por el momento no se realizarán jamás si no se las formula cuando todavía resultaban irrealizables. Dicho en otras palabras: aquello que era imposible en un momento dado, resultará posible en otro momento distinto tan sólo si fue considerado posible en el momento en que todavía era imposible.» Parece imposible ahora derrotar a la ideología de género, pero estoy convencido de que es posible: por el trabajo de mucha gente y por su propia esencia, antihumana y antinatural.Una sencilla muestra de este empeño: el texto completo que preparé para la comparecencia en Les Corts Valencianes sobre el Proyecto de Ley de Identidad de Género, un programa de imposición de la ideología de género a toda la sociedad valenciana.

Retomo hoy la publicación de este blog. Desde hace poco más de un año no había podido escribir. Ha sido un año de trabajo intenso, pero ha valido la pena. No he podido hacer lo que quería, lo que me gusta, pero he hecho lo que tenía que hacer, como siervo inútil.

La ideología de género está omnipresente hoy en nuestra sociedad, y parece omnipotente. La ideología dominante, el pensamiento políticamente correcto, los medios de comunicación, la cultura de masas, las agencias internacionales, las grandes fundaciones multimillonarias. ¡Qué pequeños somos frente a ese inmenso monstruo! Parece que jamás podrá ser derrotado, a pesar del daño que hace. ¿Deberemos tirar la toalla? No, nunca. Decía Kolakovski, en un artículo publicado en “El hombre sin alternativa” que «…las metas cuya consecución no es posible por el momento no se realizarán jamás si no se las formula cuando todavía resultaban irrealizables. Dicho en otras palabras: aquello que era imposible en un momento dado, resultará posible en otro momento distinto tan sólo si fue considerado posible en el momento en que todavía era imposible.» Parece imposible ahora derrotar a la ideología de género, pero estoy convencido de que es posible: por el trabajo de mucha gente y por su propia esencia, antihumana y antinatural.

Una sencilla muestra de este empeño: el texto completo que preparé para la comparecencia en Les Corts Valencianes sobre el Proyecto de Ley de Identidad de Género, un programa de imposición de la ideología de género a toda la sociedad valenciana.

Ilustre Señora Presidenta de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género y del Colectivo LGTBI, Ilustres miembros de la Comisión y demás Diputados presentes, comparecientes y público asistente a esta sesión, buenos días. La Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia (FCAPA) y el Foro Valenciano de la Familia (FVF) agradecemos la posibilidad de comparecer ante la Comisión.

Permítanme comenzar señalando que no se encontrará en esta intervención ninguna actitud de discriminación, desprecio o falta de respeto a la dignidad de ninguna persona, sea cual sea su condición. No se encontrará aquí rastro de ninguna de esas supuestas fobias con las que, en ocasiones, se pretende estigmatizar a quien no comparte las imposiciones ideológicas de la corrección política de género, actual ideología dominante en nuestro tiempo. La propia naturaleza de las entidades a las que represento en este momento, FCAPA y FVF, y mis propias convicciones personales, lo impedirían.

En recientes notas de prensa FCAPA se expresaba en ese sentido. En fecha 27-9-16, decíamos que «una cosa es luchar contra la discriminación –que todos rechazamos y que nadie puede tolerar ni aprobar en virtud del respeto que la dignidad y derechos de toda persona merecen-, y otra pretender adoctrinar en asuntos referentes a la afectividad y la sexualidad, imponiendo los criterios de la ideología de género a toda la sociedad. Ideología que carece de fundamentos sólidos en la ciencia y la antropología.» El 24-10-16, FCAPA declaraba que «respeta, como no podría ser de otra forma dado su propio ideario y naturaleza, la igual dignidad y derechos de toda persona, independientemente de sus opiniones, creencias, identidad o circunstancias personales o sociales. FCAPA, en esa línea, siempre ha realizado todas sus propuestas a la sociedad de una forma cívica, pacífica, respetuosa y democrática… La oposición a imposiciones ideológicas, por radical y frontal que sea, no es jamás oposición a las personas.» Estas ideas se reiteraron, el pasado 28-12-16, con ocasión de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la Instrucción por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad.

Señorías, discrepar no es discriminar. Antes al contrario, es ejercitar la libertad de expresión desde el respeto. En este caso, discrepar de las posiciones que se pretenden imponer al conjunto de la sociedad, como axiomas –autoevidentes e indemostrables-, es un ejercicio de pensamiento crítico que no desea plegarse al pensamiento único, por cómodo que esto pudiera ser.

El Diccionario Oxford ha recogido recientemente un neologismo como palabra del año. Se trata de post-truth, posverdad, híbrido ambiguo, cuyo significado «denota circunstancias en que los hechos objetivos influyen menos en la formación de la opinión pública, que los llamamientos a la emoción y a la creencia personal.» Me temo, Señorías, que en la justificación y fundamentación oficial de la cuestión que nos ocupa nos encontramos en una situación conceptual similar a lo que se ha dado en llamar posverdad. No hace mucho, el diario El País decía en su análisis al respecto del citado término que éste «puede ser una mentira asumida como verdad o incluso una mentira asumida como mentira, pero reforzada como creencia o como hecho compartido en una sociedad.» Citada el diario un editorial publicado en The Economist en el que se hablaba ya de «… una confianza en afirmaciones que se `sienten verdad` pero no se apoyan en la realidad.»

La vida de todo ser humano, con sus dificultades y sufrimientos, es demasiado digna y valiosa como para dejarla al albur (contingencia o azar, según el Diccionario de la Real Academia Española) o al arbitrio (voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho), al albur o arbitrio, decíamos, de un concreto proyecto ideológico o de una mayoría parlamentaria, contingente, transitoria y coyuntural por su propia naturaleza. La guía para discernir lo mejor para cada persona, en la cuestión que nos ocupa, no debería ser un conjunto de prejuicios ideológicos sino la razón, apoyada en sólidas bases científicas.

FCAPA y el FVF partimos del hecho de que el Anteproyecto inicial de todo este proceso fue un texto con enormes deficiencias jurídicas, antropológicas y científicas. Las puramente científicas ya han sido expuestas en la rigurosa y excelentemente documentada comparecencia del Dr. Tudela, que además también ha apuntado algunas cuestiones antropológicas, pues los datos que la razón nos aporta sobre la naturaleza humana, de las concretas personas individuales, hombres o mujeres, no se compadecen con los preconceptos y bases teóricas y filosóficas de la perspectiva de género.

Las deficiencias jurídicas fueron tantas, que el Consell Jurídic Consultiu, institución de La Generalitat de carácter público y órgano consultivo supremo del Consell en materia jurídica, según el art. 43 de nuestro Estatuto de Autonomía, tuvo que efectuar, en su demoledor Dictamen 494/2016, de 6 de octubre pasado, 29 reproches jurídicos -19 observaciones generales y 10 de carácter esencial-. De estos últimos, Señorías, como todos sabemos no se atendieron 3. Ciñéndonos a lo expresado en la conclusión del citado Dictamen, «l`avantprojecte de llei integral del reconeixement del dret a la identitat i expressió de gènere a la Comunitat Valenciana és conforme amb l`ordenament jurídic, sempre que es prenguen en consideració les observacions essencials formulades», podríamos decir que el actual Proyecto de Ley no es totalmente conforme con nuestro ordenamiento jurídico, ni nacional ni autonómico, y sigue adoleciendo de serias deficiencias dado que no se han tomado en consideración todas las observaciones esenciales formuladas al Anteproyecto, en concreto las que afectaban a sus arts. 6, 9.2 y 22, que se corresponden exactamente con la numeración actual de los mismos artículos en el Proyecto. Esta Comisión, en la preceptiva tramitación parlamentaria puede hacer, por vía de enmiendas, que la conformidad con el ordenamiento jurídico sea total.

Es significativo en nuestra opinión, por otra parte, que, en la página 6 del documento, el Consell Jurídic solo pudiera decir que «en el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley objeto del presente Dictamen se han verificado las principales reglas adjetivas generales que resultan de aplicación en la elaboración de los anteproyectos…». El Consell no pudo decir “se han observado todas las reglas” o “se ha observado escrupulosamente el procedimiento”. Tuvo que limitarse a decir que «se han verificado las principales.» Esto enlaza con otra de las deficiencias que FCAPA y el FVF queremos denunciar en esta comparecencia, que es la falta de talante participativo y de voluntad de diálogo.

La Administración no ha buscado un amplio, y efectivo, consenso social. Al contrario, ha hurtado el debate real a la sociedad, como ya tuvimos ocasión de hacer constar en la Queja presentada, el pasado mes de agosto, ante el Síndic de Greuges sobre el contenido y tramitación de esta norma. En los documentos del expediente administrativo nº 6 (INFORME SOBRE EL IMPACTO NORMATIVO SOBRE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y EN LA FAMILIA DEL AN-TEPROYECTO DE LEY INTEGRAL DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO EN LA COMUNITAT VALENCIANA, 15/06/2016, página 8) y nº 7 (INFORME RELATIVO A LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA A ENTIDADES CONSULTADAS, ALEGACIONES PRESENTADAS Y MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY INTEGRAL DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO EN LA COMUNITAT VALENCIANA, 15/06/2016, página 1) consta que solo se ha consultado a 17 entidades (16 vinculadas al ámbito LGTBI y UNICEF C.V.). La Administración entendió que sólo 17 entidades de la sociedad civil valenciana podían tener algo que decir sobre una norma de tan hondo calado personal, familiar, antropológico y social. Ninguna entidad más, ni del ámbito educativo –tan afectado por las previsiones de este texto-, ni del asociacionismo familiar, ni del campo asistencial. Si la Administración hubiera estado realmente interesada en la participación social, en la participación de “la gente”, lo tenía muy fácil. Podía haber invitado a presentar sus aportaciones, sugerencias o alegaciones a decenas, sino cientos, de entidades del fértil entramado asociativo de la sociedad civil valenciana: asociaciones de padres de alumnos, titulares de los centros educativos, sindicatos, órdenes religiosas, asociaciones y colegios profesionales, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones que trabajan en el ámbito de la exclusión social, asociaciones del sector familiar y de las familias numerosas, grupos asistenciales y de voluntariado. Otra posibilidad, si no se quería invitar expresa y directamente a las asociaciones civiles, hubiera sido el recurso a la publicación del trámite de información pública.

En relación con la tramitación de la Queja indicada, queremos señalar que la Consellería competente en la materia se ha negado reiteradamente a responder a las sucesivas peticiones de informe por parte de la Sindicatura. El órgano defensor de los derechos y libertades del pueblo valenciano tuvo que efectuar hasta 4 peticiones, en fechas 29/9/16, 19/10/16, 16/11/16 y 16/12/16. Solo ante el requerimiento final del Síndic la Administración remitió el informe reclamado, un documento de 6 páginas. En fecha 10 de enero pasado las entidades a las que represento presentaron el correspondiente escrito de alegaciones.

Como ya hemos declarado en alguna ocasión, la norma propuesta es redundante. En efecto, en España contamos con un extenso repertorio de normas jurídicas, desde la Constitución hasta normas menores de desarrollo, pasando por el Código Penal y las normas de rango internacional sobre protección de los derechos humanos, que luchan contra todo tipo de discriminación, pretendiendo atajar las desigualdades, el maltrato y las injusticias. Tanto es así que la propia Exposición de Motivos del Proyecto cita expresamente muchas de ellas. La sociedad española se ha dotado ya de un extenso corpus legal y la inmensa mayoría de los ciudadanos nos hemos manifestado contra todo tipo de injusticia y discriminación. Entendemos que, en este sentido, no es casualidad que España se mantenga entre los Estados líderes en la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas LGTBI. Según los datos dados a conocer el pasado mes de mayo por ILGA Europa —entidad de la que la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) es miembro— en su estudio Rainbow Europe 2016, España se sitúa entre los países más avanzados en Europa en esta materia, situándose esta vez en el quinto puesto de una lista que analiza 49 Estados, uno por encima del año anterior (2015) y dos por debajo del ranking de hace dos años –es decir, en 2014 España era el tercer país en este meritorio ranking-. Con normativa abundante y una sociedad concienciada, quizá hubiera sido más lógico buscar en auténtico consenso social y no entrar en el camino de la imposición ideológica.

Señaladas algunas de las principales deficiencias jurídicas, nos detendremos someramente en alguna cuestión de contenido científico/antropológico, teniendo presente como marco la fundada exposición del Dr. Tudela ante esta Comisión.

Entendemos que el denominado “sexo asignado al nacer” no es otra cosa que el sexo biológico, puesto que el sexo de una persona no se “asigna” de forma arbitraria o aleatoria, sino que se reconoce a través de la observación física de la constitución natural de la propia persona, marcada por su dotación genética y cromosómica.

Creemos que no puede despacharse a la ligera y con un mero voluntarismo la cuestión del reconocimiento de la identidad de género manifestada por una mera declaración, como se hace en el art. 5.1.a), obviando la conveniencia de pruebas o informes que acrediten la situación personal del interesado. En este sentido, queremos citar el Documento de posicionamiento: Disforia de Género en la infancia y la adolescencia, del Grupo de Identidad y Diferenciación Sexual de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición, 2015 (publicado en varias revistas científicas -http://www.seen.es/endocrinologia/grupos/grupos.aspx?id=oZwNb8UmZEpLvYX6Wa87bQ%3D%3D#-): «…la persistencia [de la disforia de género] en niños es claramente menor que en adultos. Los datos de persistencia indican que una gran mayoría (80-95%) de niños prepuberales que dicen sentirse del sexo contrario al de nacimiento, no seguirá experimentando tras la pubertad la disforia de género20-22, dificultando con ello el establecimiento de un diagnóstico definitivo en la adolescencia23… las valoraciones psicológicas en niños deben ser más cuidadosas aún que en adultos, deben ser realizadas por personal especializado en DG y deben evitar en lo posible intervenciones médicas dañinas o irreversibles16,24-26». Esto acredita que una declaración en edad demasiado temprana puede ser incluso contraproducente.

La apuesta por una supuesta despatoligización no debería hacerse contra la razón, la ciencia y los datos de la naturaleza. Se ha declarado reiteradamente la voluntad de despatologizar la transexualidad y por eso se evita en el artículo antes indicado, y también en el 9, la necesidad de cualquier informe, pero dada la relevancia que se otorga a las intervenciones de distintos profesionales del ámbito sanitario, y a la necesidad de determinadas actuaciones terapéuticas y médicas, incluyéndolas en la cartera de servicios sanitarios, parece que ha acabado patologizándose de facto lo que se pretendía prima facie despatologizar de iure. Entendemos que es pertinente la cita del Manual MIR SEEN 2015, en su apartado sobre Disforia de Género, del ya citado GIDSEEN (http://www.seen.es/docs/apartados/356/MANUAL%20MIR%20SEEN%202015.pdf): «La despatologización ha sido sinónimo en algunos ámbitos y colectivos para solicitar el derecho a la libre modificación del cuerpo, sin necesidad de un diagnóstico psiquiátrico/psicológico. Aún estando actualmente las UTIGs de acuerdo en plantear otra forma de clasificación de esta situación de conflicto de género, la oferta de procedimientos de intervención sanitaria requiere de diagnóstico, diagnósticos diferenciales y supervisión adecuada con evaluación de resultados. Esta condición es todavía más prioritaria en el grupo de menores de edad, donde como ha sido comentado anteriormente, el conflicto de identidad puede revertir y necesita de acompañamiento no sólo familiar sino especializado.»

En esta necesariamente breve exposición haremos una última referencia a las cuestiones del ámbito educativo, que como ya hemos apuntado anteriormente, es uno de los ámbitos en los que la Administración decidió desatender una de las consideraciones esenciales del Consell Jurídic. Debemos dejar constancia que muchas de las cuestiones aquí enunciadas han sido objeto por parte del FVF y de FCAPA de propuestas de enmienda, con su correspondiente argumentación, de base siempre eminentemente jurídica. Esperamos, y deseamos, que estas enmiendas puedan ser asumidas por alguno de los grupos parlamentarios presentes en esta Comisión evitando así que decaigan por falta de apoyo.

Es el de la educación el ámbito en el que FCAPA y el FVF, por su propia naturaleza, discrepan más radicalmente del programa ideológico que sustenta el Proyecto de Ley.

En el TÍTULO IV, “POLÍTICAS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS TRANS Y MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO” se dedica el CAPÍTULO 2, “MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN” (arts. 20 a 24), al campo de la educación. Junto a medidas aparentemente novedosas, pero que la comunidad educativa –y esto es fundamental ponerlo de manifiesto- lleva mucho tiempo ya desarrollando y poniendo en práctica, tendentes a la erradicación y denuncia de toda forma de discriminación, violencia, intolerancia o presiones y al respeto efectivo a la realidad personal de todos los miembros de dicha comunidad, a través por ejemplo de los programas de tutorías, o del Reglamento de Régimen Interno y del Plan de Convivencia de cada centro, se deslizan e intentan imponer otras que suponen una intromisión de carácter ideológico.

El art. 20.3 habla expresamente de impulsar medidas tendentes a la “aceptación” de las diferentes expresiones de la identidad de género que «permitan superar estereotipos y comportamientos sexistas o discriminatorios.» No habla de evitar situaciones concretas de discriminación contra personas concretas, habla de imponer opiniones o visiones particulares de la vivencia de la sexualidad. ¿Quién decide qué son “estereotipos” o “comportamientos sexistas”? ¿Quién establece qué se puede o no decir o pensar?

El art. 20.5, textualmente, dice: «Incluirá en los currículums de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Formación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial contenidos, criterios e indicadores de evaluación referentes a la identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar existente en la sociedad, incorporándolos de forma transversal a todas las áreas y módulos del currículum, para garantizar un mejor conocimiento, y sensibilizar sobre estas realidades. En los mismos se hará referencia, entre otras fuentes, a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los tratados firmados por el estado español.» El respeto a la identidad personal, y también al desarrollo integral de la persona, es algo que ya se da, como norma general, en la vida cotidiana de los centros educativos –y cuando hay situaciones que lo impiden o dificultan, situaciones conflictivas o de falta de respeto a la intimidad personal de cualquier miembro de la comunidad escolar se actúa y se trata de evitar-. Esta previsión parece más bien orientada a imponer una determinada visión de sesgo ideológico, a adoctrinar. Se citan, expresamente, las «normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos.»

Frente a estas propuestas adoctrinadoras, debemos recordar el deber de neutralidad ideológica que nuestro ordenamiento impone a las Administraciones Públicas, especialmente en el ámbito educativo. Empezando por la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, que en su F.J. 9 señala que «en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales…» y siguiendo por el art. 18.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE): «1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución.» Podríamos además citar, como actuaciones del Constitucional una Sentencia de 27 de junio de 1985 y un Auto de 29 de mayo del mismo año; como pronunciamientos del Supremo sentencias de 27 y 30 de junio de 1994 y de 11 de febrero de 2009.

Y este deber de neutralidad trae causa del derecho de las familias a la libertad de educación. Libertad que se encuentra reconocida en multitud de normas nacionales e internacionales y en pronunciamientos de diversos tribunales. Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 26.3: «Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos», hasta la Constitución Española, en el 27: 3: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.» Desde la ya citada LODE, en el art. 4.1, «Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos: … b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones…», hasta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: «Art. 1: … h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales…». Finalmente, citaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2012: «Como derivación directa de las previsiones del artículo 27 CE, puede proclamarse el derecho a la educación como un derecho a educarse en libertad… Y proyección directa de ese derecho a educarse en libertad es el derecho de los padres a asegurar que la educación y enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus convicciones, morales y filosóficas. Y de ahí deriva el derecho de los padres a elegir lo que consideren mejor para sus hijos.»

Como hemos intentado exponer, el Proyecto que analizamos ha nacido con un marcado sesgo ideológico y múltiples carencias: científicas, antropológicas, jurídicas y democráticas. Señorías, tienen en sus manos la posibilidad de enmendar los errores que padece y hacer una norma que se ajuste plenamente a nuestro ordenamiento jurídico y a los dictados de la mera razón. Equivocarse es humano, rectificar de sabios. Permanecer en el error deliberadamente, en actitud contumaz, es solo propio de sectarios, y estoy convencido de que no encontraríamos ninguno en esta sala. Decía Chesterton, escritor inglés muerto en 1936, que «sólo quien nada contracorriente sabe que está vivo». Precisamente, en muchas ocasiones, nadar contracorriente es la única forma de defender la verdad. Humilde y sinceramente creemos que estamos en esa tarea. Muchas gracias.

Trabajo de William Barber, artista valenciano. Crítica de la actualidad y de nuestra sociedad.

http://williamvbarber.blogspot.com.es/

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