Cristianismo y leyes: el derecho natural es histórico

Cultura · Massimo Borghesi
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27 julio 2016
Lo dice San Agustín, la ley tiene que reconocer la condición del hombre pecador. Las evidencias dependen de la historia. Siempre hay una brecha entre derecho natural y derecho positivo, una brecha que varía según el ethos de la nación. Reproducimos un fragmento de ´Crítica de la teología política´, libro de Massimo Borghesi, que aporta elementos para el debate sobre la relación entre el cristianismo y las leyes en un mundo potsmoderno en el que las evidencias se han derrumbado. El fragmento reproduce el “encuentro intelectual” entre el filósofo del derecho alemán Ernst-Wolfgang Böckenförde y San Agustín.

Lo dice San Agustín, la ley tiene que reconocer la condición del hombre pecador. Las evidencias dependen de la historia. Siempre hay una brecha entre derecho natural y derecho positivo, una brecha que varía según el ethos de la nación. Reproducimos un fragmento de ´Crítica de la teología política´, libro de Massimo Borghesi, que aporta elementos para el debate sobre la relación entre el cristianismo y las leyes en un mundo potsmoderno en el que las evidencias se han derrumbado. El fragmento reproduce el “encuentro intelectual” entre el filósofo del derecho alemán Ernst-Wolfgang Böckenförde y San Agustín.

El arte de la política no “deduce” el derecho positivo del derecho natural sino que lo “interpreta” en función del bien común, que tiene una extensión mayor. Esto lleva a Böckenförde a un singular encuentro con la postura de San Agustín. Al menos por dos factores. El primero viene de la conciencia de que el contenido del derecho natural no prescinde de la evidencia histórica, como parece pensar en cambio la neoescolástica tradicional. La verdad “eterna” de los principios del derecho natural se pone de manifiesto a través de acontecimientos “históricos”, empezando por la revelación cristiana.

La revelación “irrumpió” en la historia, cambió radicalmente, en un momento preciso, el horizonte de la realidad. Gracias a ella, dentro de la historia se hicieron patentes ciertas verdades que hasta entonces no se conocían en absoluto, o solo lo eran en parte. A este respecto, considero totalmente aceptable la interpretación que ve en ello un paso que ha servido a la razón para superar una condición que la veía en cierto sentido mentalmente cerradasobre sí misma, y por tanto “debilitada”, o demasiado ocupada en los mitos, de tal modo que ha sido liberada de adquirir nuevos conocimientos e intuiciones que consideraba verdaderos e imprescindibles. Lo cual también significa que puede haber conocimientos y exigencias, incluso respecto al derecho, que no es posible probar que sean reconocidas universalmente como “ya verdaderas desde siempre”, pero que sin embargo, una vez que han sido acogidas, son válidas por sí mismas. Muchos elementos nos hacen pensar que el reconocimiento de la dignidad humana y de la intangibilidad del hombre representa uno de estos casos.

La esfera del derecho “natural” no es, desde el punto de vista gnoseológico, una esfera autónoma cuya evidencia sea inmediata. Esta ha recibido y recibe su luz del momento teológico. Pero eso significa que la evidencia o no de sus principios depende del proceso de secularización.

El segundo punto de contacto con Agustín reside en la conciencia de que el descarte entre derecho positivo y derecho natural depende (cristianamente) de la condición concreta del hombre pecador.

El derecho positivo secular no está simplemente separado del derecho ético-moral de la naturaleza, o del derecho natural, ni privado de relación con él. Pero tiene un estatus propio, que puede fundamentarse teológicamente y que lo diferencia del ordenamiento ético-moral del derecho natural. Se puede describir como ordenamiento por la conservación (externa) de los hombres, que viven dentro y bajo una conditio humana, es decir, una condición que distingue por una parte la dignidad y la libertad personal, y por otro la incapacidad del hombre y lo que de ahí deriva.

“Por eso –señala Böckenförde-, Agustín puede señalar que la ley que se da para guiar la convivencia entre los hombres permite y deja impunes muchas cosas que en cambio la Providencia divina castiga; pero no condena la ley de los hombres por el hecho de que no lo pone todo en su sitio”.

El encuentro entre Böckenförde y Agustín adopta un significado especial. Permite entender cómo, desde el punto de vista agustiniano, la imposibilidad de la teología política hunde su raíz tanto en la concepción de la “gracia”, que marca la diferencia entre las dos ciudades, como en la del pecado. Es la condición del hombre pecador lo que impone la distinción entre teología, ética, derecho, política. Distinción que el fundamentalismo teológico-político no reconoce y que constituye la esencia de la democracia liberal moderna. El momento teológico no puede “totalizar” el momento político ni siquiera a través de la mediación ética. Este debe reconocer la brecha entre la ética y el derecho, entre derecho natural y derecho positivo, una brecha que varía según el ethos de la nación.

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