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Autodeterminación para todos

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26 octubre 2014
Dos sentencias. Dos decisiones que abren paso al matrimonio homosexual en Estados Unidos. En los últimos días el Tribunal Supremo se ha pronunciado dos veces. En el primer caso ha anulado la de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) de 1996 que lo define como la unión entre hombre y mujer. En el segundo da vía libre a que en California pueda ser legal. En esta segunda causa el Supremo no ha entrado a considerar la legislación, ha considerado que no es competente en la materia.

Dos sentencias. Dos decisiones que abren paso al matrimonio homosexual en Estados Unidos. En los últimos días el Tribunal Supremo se ha pronunciado dos veces. En el primer caso ha anulado la de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) de 1996 que lo define como la unión entre hombre y mujer. En el segundo da vía libre a que en California pueda ser legal. En esta segunda causa el Supremo no ha entrado a considerar la legislación, ha considerado que no es competente en la materia.

Avanzan los llamados nuevos derechos que se “fundaron” en Estados Unidos en 1965. Fue entonces cuando el Supremo habló del derecho a la privacy, a la autonomía personal, para permitir que una pareja instruyera sobre el uso de los anticonceptivos. Desde hace 50 años la revolución jurídica que tanto atractivo genera en muchos y tanta repulsión en otros intenta realizar una de las grandes aspiraciones de la Ilustración: la posibilidad de una autodeterminación completa. Las exigencias humanas que tenemos todos, los anhelos afectivos, de paternidad, de maternidad y de una vida sin dolor se canalizan a través del ordenamiento jurídico. Sin recorrer el camino que va de la necesidad -que es siempre infinita- al derecho se entiende mal la pasión que desata lo que comenzó hace cinco décadas. Sobre todo, no se comprende a la persona que con energía sigue la que le parece una vía para su liberación. Y es de lo que se trata en primera instancia, de entender la pulsión humana que subyace en este movimiento y de encontrarnos con la gente allí donde está.

Todos los derechos derivados de la privacidad atraen porque pretenden garantizar la emancipación frente a los impedimentos legales y sociales. La libertad aparece ensalzada. ¿Quién no desea liberarse, quedar a salvo de cualquier tipo de coerción pública o privada? ¿Quién nos aspira a ser dueño de su destino?

Pero comprender el humanísimo anhelo que late en los nuevos derechos no significa asumirlos acríticamente. Es evidente que el sueño de la autodeterminación expresado en ciertos términos conduce a un egocentrismo destructivo. Y es también fácil darse cuenta de que el viejo aforismo romano -summus jus, summa injuria- en este caso se cumple con precisión. Cuando se quiere lograr la máxima justicia se produce la máxima injusticia. El ordenamiento jurídico no puede garantizar nuestro deseo de ser completamente libres o felices sin restar de algún sitio. No estamos ante un juego de suma cero. Lo que se le da a uno se le quita a otro.

El momento es semejante al que originó la revolución francesa. Sus promotores afirmaban con entusiasmo: “¡Decid hágase la luz y la luz se hará” (Boissy d ́Anglas). Sus críticos señalaron con precisión: “Dijeron hágase la luz” y se hizo el Terror”. Los revolucionarios pretendieron sacar al hombre de su condición de minoría de edad, pero lo que constituye la humanidad de los hombres no es la autosuficiencia, no es la capacidad de abstraerse de toda tradición, es la pertenencia, la inscripción en una comunidad determinada. El hombre, dicho en otros términos, no es amo del sentido. Emana de una fuente que lo precede y transciende (Finkielkraut leyendo a Burke).

El problema es que esta evidencia –el hombre es un ser precedido– no puede imponerse. Ese es el reto fascinante para nuestra cultura y para el derecho: reconquistarla libremente desde dentro. Y para ello ya no sirve el viejo lenguaje sobre la objetividad de ciertos valores no identificables con el derecho positivo. Habrá que recorrer despacio el largo camino que va de la absolutización de la privacy al reconocimiento de que somos seres para otro. Hay pistas. Las que da, por ejemplo, el mismo Tribunal Supremo de Estados Unidos en la sentencia sobre el caso Glucksberg (1997). Los demandantes reclamaban el derecho al suicidio, los jueces se lo niegan argumentando que el derecho de autodeterminación del paciente no puede ser considerado como un absoluto abstracto, debe considerarse en función de las circunstancias y de las relaciones en las que la persona está inmersa. Caminemos.

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