Asfixiando la democracia
El 4 de abril de 2010, el pueblo boliviano votó y eligió a sus autoridades municipales y departamentales. Al contrario de lo que esperaba el presidente y su partido, la ciudadanía apostó por el pluralismo y el resultado representó la diversidad de opciones, visiones e ideologías que caracterizan a la población de Bolivia.
Hubiéramos deseado que el presidente reconociese la victoria de quienes piensan diferente que él y les ofrezca trabajar en conjunto para luchar contra la pobreza y sacar el país adelante. Sucedió lo contrario. Nuevas persecuciones a los opositores y una agudización del proceso de judicialización de la política que procura eliminar a los opositores, mediante la manipulación de jueces y fiscales sometidos a la voluntad del Ejecutivo.
La introducción en el proyecto de ley de un artículo que establece que a los gobernadores se les pueda impedir jurar sus cargos o suspender de los mismos ante acusación formal presentada ante el juez y que una vez comunicada por el fiscal a la Asamblea Departamental deberá ser tramitada sin mayor trámite para la designación del sustituto de la autoridad procesada, constituye una violación de la voluntad popular y un atropello de los más elementales principios democráticos.
El principio de presunción de inocencia, por el cual una persona no puede ser limitada en sus derechos y garantías, mientras no se pruebe que es culpable de algún delito, constituye la base de la libertad de toda persona en una sociedad democrática y del respeto a sus garantías ciudadanas.
El proyecto de ley viola incluso las normas constitucionales y legales aprobadas y promulgadas durante el gobierno de Evo Morales. La Constitución establece que sólo una sentencia condenatoria ejecutoria puede impedir a un ciudadano acceder a un cargo público. Igualmente determina que para apartar a un funcionario electo por voto popular, se debe realizar un proceso de revocatoria de mandato mediante el voto popular. Por su parte, la Ley Transitoria Electoral, que reguló las últimas elecciones nacionales, departamentales y locales, también establece, en su artículo 65, que para apartar a una autoridad de su cargo se requiere una sentencia condenatoria ejecutoria. Por lo tanto, no existe vacío legal que deba ser cubierto por una ley transitoria.
El proyecto de ley debe ser modificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y así viabilizar un proceso concertado de construcción de un Estado Autonómico. Es el mejor camino para resolver nuestras diferencias en el marco democrático, superar la confrontación y coordinar las acciones de todos los niveles de gobierno para impulsar el desarrollo nacional.