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Ante el tribunal de la razón (sin miedo)

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6 julio 2014
El burka ha desatado todo un terremoto en Europa. El Viejo Continente reacciona con perplejidad ante la sentencia de la Gran Sala de Estrasburgo que ha convalidado la ley francesa de 2011. La que lo prohibió. ¿Puede una democracia inmiscuirse en lo que una ciudadana pakistaní considera expresión de su libertad religiosa?

El burka ha desatado todo un terremoto en Europa. El Viejo Continente reacciona con perplejidad ante la sentencia de la Gran Sala de Estrasburgo que ha convalidado la ley francesa de 2011. La que lo prohibió. ¿Puede una democracia inmiscuirse en lo que una ciudadana pakistaní considera expresión de su libertad religiosa?

La demanda fue interpuesta tan pronto como la norma fue promulgada con el asesoramiento de abogados británicos. Los franceses y los belgas lo tienen claro. Los ingleses, sin embargo, son partidarios de respetar la decisión de las mujeres. La Europa postmoderna duda. ¿Puede el derecho ser todavía expresión de esa razón universal a la que aspiraba la Ilustración y limitar un argumento subjetivo que invoca derechos fundamentales? Si se acepta esta restricción, ¿no se podría prohibir a la Iglesia católica, en nombre de la igualdad de sexos, que reserve el sacerdocio para los hombres? La cuestión no es sencilla.

La pakistaní demandante alegaba que se habían vulnerado los artículos 8 y 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Los que tutelan el derecho a la vida privada y a la libertad religiosa. Buena parte de la sentencia se dedica a examinar si los poderes públicos pueden inmiscuirse en algo relacionado con estas dos libertades. Lo que está en juego es en nombre de qué criterios se permite o se limita la intervención de la religión en la vida común de un país democrático. Y es que está claro que la religión va a estar muy presente en el siglo XXI, también en Europa. ¿Sirve cualquier ´razón religiosa´? El Viejo Continente, si es fiel a sus orígenes cristianos, no puede aceptar un argumento solo basado en la revelación. La tradición cristiana, como Benedicto XVI afirmó en el Bundestag, no invoca en la comunidad política la revelación sino que utiliza los criterios de la razón (sanada y aclarada por la fe) y de la naturaleza.

¿Pero después de lo que ha sucedido en los dos últimos siglos podemos todavía invocar el tribunal de la razón? Ante esta pregunta el europeo postmoderno vacila. Ya no es aquel ilustrado ingenuo de hace 200 años. Bien sabe, como Goya, que el sueño de la razón puede producir monstruos. Y sin embargo es necesario admitir que una decisión religiosa debe y puede ser juzgada. De otro modo habremos perdido lo que nos es más propio. Lo que no significa que olvidemos lo que hemos aprendido desde el siglo XVIII: que esa valoración no puede ser confiada solo a la razón positivista, a la razón de la mayoría. El constitucionalismo contemporáneo, muy consciente del peligro de los monstruos, limita la regla de la mayoría porque reconoce que hay algo más allá del consenso. No se debe frenar esta sensibilidad que se desarrolló, sobre todo, en la Europa de la postguerra.

El criterio de la razón puede ser retomado con el vigor con el que se defendió en la primera Ilustración siempre y cuando hablemos de una razón subjetiva abierta y dispuesta a encontrarse con la razón objetiva. Es lo que Habermas llama ´sensibilidad a la verdad´.

También la religión tiene que comparecer ante el tribunal de una razón así entendida. Rawls exige justificadamente que la razón religiosa, en la vida pública, debe traducirse en una razón antropológica. Ese ejercicio no es solo necesario para una argumentación laica, es un criterio para discernir el valor personal de cualquier experiencia religiosa. El Tribunal de Estrasburgo, afortunadamente, se adentra en este terreno. Y considera que es justo prohibir el uso del burka porque atenta a la seguridad pública y a la fraternidad. Podemos y debemos seguir discutiendo sobre los límites del velo. Pero hay un dato en nuestra naturaleza: somos relación y el rostro es la expresión más evidente de ello. ¿Es suficientemente contundente para poner ciertos límites al velo?

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