Acción exterior: modelos e intereses opuestos

Se discute estos días sendos proyectos de ley de Acción Exterior en los parlamentos de España y de Cataluña. Los planteamientos son muy diferentes y responden a posiciones de rabiosa actualidad.
El primero es un texto claramente inclusivo, fruto del trabajo de debate, consenso y sometido a los controles y contrapesos de la realidad democrática española. El segundo es la expresión de la rivalidad y el mimetismo.
En el primer proyecto de ley, el objeto es leal al bien común y dispuesto a la participación de todos. Se dedica a regular, enumera principios, identifica sujetos y ámbitos, establece instrumentos de planificación y coordinación, etc.
En el segundo caso, todo esto queda expresamente subordinado a una cosa: la promoción y proyección de Cataluña (art. 1)
En este sentido, cabe señalar por ejemplo que la cooperación al desarrollo catalana deja de tener como primer y principal objetivo la lucha contra la pobreza, y queda sometida, como el resto de medidas, a la promoción, influencia y proyección catalanas.
Esta referencia podría parecer anecdótica, pero mientras el proyecto de ley del Estado determina como objetivos de la Acción Exterior, nada menos que: el mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad; el fomento de instituciones fuertes y legítimas; el Estado de Derecho, la lucha contra la pobreza, la solidaridad, el medio ambiente, el cambio climático y la seguridad alimentaria; la eliminación de las armas de destrucción masiva; la construcción de Europa , la Comunidad Iberoamericana etc. (clara muestra de los consensos y contrapesos, citados).
Por su parte, en el proyecto catalán, la mención a la erradicación a la pobreza, queda postergada a la letra f) de un larguísimo art. 2, en una relación más propia de un libro blanco, que de un texto legal.
Numerosos estudiosos (Sanahuja-Martínez: 2012) han advertido reiteradamente la instrumentalización de “la ayuda al servicio de agendas de promoción externa, de legitimación interna, o de proyección de su identidad y de reivindicaciones nacionalistas, a menudo revestidas de discursos aparentemente “desarrollistas” que asumen objetivos de desarrollo local, descentralización, o diversidad social y cultural con una función de legitimación discursiva, más que de compromiso real con los mismos.”. Estos intereses (continúan estos autores) y sus agendas “debilitan la eficacia de la ayuda y no contribuyen a la conformación de la cooperación para el desarrollo como una verdadera política pública, asentada en la responsabilidad colectiva que suponen los objetivos internacionales de desarrollo”.
Ni que decir tiene que el proyecto catalán no hace referencia alguna a la legislación española, ni mucho menos a sus objetivos y prioridades, pero reconforta su referencia al respeto al derecho internacional en el art. 2 i).
De igual modo, al hablar de sociedad civil, el art. 26 supedita el apoyo en materia de cooperación al desarrollo al objetivo de maximizar la presencia e influencia catalana en el exterior.
Apena ver que esta instrumentalización no ha despertado los ánimos ni si quiera de las ONGs.
No obstante, la carencia de ambos proyectos se refiere a la sociedad civil. En el caso español lo es por su ausencia total, si exceptuamos la breve reseña en su exposición de motivos.
En el segundo caso, precisamente por subordinar su participación al objetivo de maximizar la presencia e influencia catalana en el exterior.
No se puede caer en una mera instrumentalización como en el caso catalán, pero es preciso trabajar la idea de que la acción exterior de un país abierto no puede ser patrimonio de la Administración y debe asumirse en serio su carácter transversal que afecta a políticas y ciudadanos, sus intereses, sus lazos y su Historia.