Acción exterior: modelos e intereses opuestos

España · Roberto Veira
COMPARTIR ARTÍCULO Compartir artículo
| Me gusta 474
24 septiembre 2013
Se discute estos días sendos proyectos de ley de Acción Exterior en los parlamentos de España y de Cataluña. Los planteamientos son muy  diferentes y responden a posiciones de  rabiosa actualidad.

Se discute estos días sendos proyectos de ley de Acción Exterior en los parlamentos de España y de Cataluña. Los planteamientos son muy  diferentes y responden a posiciones de  rabiosa actualidad.

El primero es un texto claramente inclusivo, fruto del trabajo de debate, consenso y sometido a los controles y contrapesos de la realidad democrática española. El segundo es la expresión de la rivalidad y el mimetismo.

En el primer proyecto de ley, el objeto es leal al bien común y dispuesto a la participación de todos. Se dedica a regular, enumera principios, identifica sujetos y ámbitos, establece instrumentos de planificación y coordinación, etc.

En el segundo caso, todo esto queda expresamente subordinado a una cosa: la promoción y proyección de Cataluña (art. 1)

En este sentido, cabe señalar por ejemplo que la cooperación al desarrollo catalana deja de tener como primer y principal objetivo la lucha contra la pobreza, y queda sometida, como el resto de medidas, a la promoción, influencia y proyección catalanas.

Esta referencia podría parecer anecdótica, pero mientras el proyecto de ley del Estado determina como objetivos de la Acción Exterior, nada menos que: el mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad; el fomento de instituciones fuertes y legítimas; el Estado de Derecho, la lucha contra la pobreza, la solidaridad, el medio ambiente, el cambio climático y la seguridad alimentaria; la eliminación de las armas de destrucción masiva; la construcción de Europa , la Comunidad Iberoamericana etc. (clara muestra de los consensos y contrapesos, citados).

Por su parte, en el proyecto catalán, la mención a la erradicación a la pobreza, queda postergada a la letra f) de un larguísimo  art. 2, en una relación más propia de un libro blanco, que de un texto legal.

Numerosos estudiosos (Sanahuja-Martínez: 2012) han advertido reiteradamente la instrumentalización de “la ayuda al servicio de agendas de promoción externa, de legitimación interna, o de proyección de su identidad y de reivindicaciones nacionalistas, a menudo revestidas de discursos aparentemente “desarrollistas” que asumen objetivos de desarrollo local, descentralización, o diversidad social y cultural con una función de legitimación discursiva, más que de compromiso real con los mismos.”. Estos intereses (continúan estos autores)  y sus agendas “debilitan la eficacia de la ayuda y no contribuyen a la conformación de la cooperación para el desarrollo como una verdadera política pública, asentada en la responsabilidad colectiva que suponen los objetivos internacionales de desarrollo”.

Ni que decir tiene que el proyecto catalán no hace referencia alguna a la legislación española, ni mucho menos a sus objetivos y prioridades, pero reconforta su referencia al respeto al derecho internacional en el art. 2 i).

De igual modo, al hablar de sociedad civil, el art. 26 supedita el apoyo en materia de cooperación al desarrollo al objetivo de maximizar la presencia e influencia catalana en el exterior.

Apena ver que esta instrumentalización no ha despertado los ánimos ni si quiera de las ONGs.

No obstante, la carencia de ambos proyectos se refiere a la sociedad civil. En el caso español lo es por su ausencia total, si exceptuamos la breve reseña en su exposición de motivos.

En el segundo caso, precisamente por subordinar su participación al objetivo de maximizar la presencia e influencia catalana en el exterior.

No se puede caer en una mera instrumentalización como en el caso catalán, pero es preciso trabajar la idea de que la acción exterior de un país abierto no puede ser patrimonio de la Administración y debe asumirse en serio su carácter transversal que afecta a políticas y ciudadanos, sus intereses, sus lazos y su Historia.

Noticias relacionadas

Bildu copia al IRA
España · F. H.
El PNV se ha dado cuenta de que lo que puede evitar un corrimiento de votos de su propio electorado hacia la izquierda abertzale es recordar de quiénes son herederos y es que Bildu está reproduciendo de alguna manera lo que ya han hecho sus colegas en Irlanda del Norte....
16 abril 2024 | Me gusta 3
Es bueno confrontarse con las ideas de otros
Entrevistas · Juan Carlos Hernández
José Antonio Martínez Soler (JAMS) es un histórico del periodismo en España (El País, RTVE, El Sol, 20 minutos...). En sus memorias, recientemente publicadas, nos cuenta la aventura de la transición desde su apasionante y cercana perspectiva....
12 abril 2024 | Me gusta 2
La Fiscalía General no es del Gobierno
España · Juan A. Pérez Morala
Cuando se le pregunto cómo garantizaría que el prófugo Puigdemont, respondiera por sus delitos ante la Justicia española, no contestó directamente, sin embargo no tuvo reparo alguno en repreguntar: “¿la Fiscalía de quién depende?” Y al contestar el presentador que “del Ejecutivo”,...
10 abril 2024 | Me gusta 1
El título trucado de la ley de amnistía de Sánchez
España · Juan A. Pérez Morala*
Cuando una Ley se promulga, cabe esperar que su Título anuncie en muy pocas palabras su esencia, exponga los motivos de su alumbramiento en un comedido Preámbulo, y sea clara y consecuente en un cuerpo bien articulado. Es decir, leal y veraz en las razones que han motivado el gran esfuerzo...
5 marzo 2024 | Me gusta 1