Abraham Lincoln, la secesión y España

España · Angel Satué
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18 octubre 2015
Abraham Lincoln, en su Mensaje al Congreso en Sesión Especial, el 4 de julio de 1861, cuatro meses después de que las funciones del gobierno federal, salvo las del departamento postal, hubiesen quedado suspendidas en los Estados de Carolina del Sur, Georgia, Alabama, Misisipí, Luisiana y Florida - Estados confederados-, entre muchos pasajes interesantes que podrían extrapolarse hoy día a España y la secesión de alguna de sus regiones, dijo:“Los Estados (Comunidades Autónomas) obtienen su status en la Unión (España) y no tiene  otro status legal. Sólo pueden abandonar ese status contra la ley y por la revolución. La Unión (España), y no cada uno de ellos por separado, les ha procurado su independencia y su libertad. (…)Los Estados (CC.AA) tienen los poderes y derechos que la Constitución nacional les reserva (…) desde luego un poder para destruir el gobierno no ha sido reconocido nunca como gubernamental, como un poder meramente administrativo. (…)Lo que concierne al conjunto ha de ser confiado al conjunto, al gobierno general; mientras que lo que concierne sólo al Estado (CC.AA) debe dejarse exclusivamente al Estado (CC.AA.) (…)Lo que ahora se combate es la posición de que la secesión sea compatible con la Constitución, legal y pacífica, (…) y nada debería considerarse implícitamente legal si depara consecuencias injustas o absurdas. (…)

¿Es justo que se vayan sin permiso y sin hacer reembolso alguno? (…) ¿Es justo que no se pague a los acreedores o que los demás Estados (CC.AA.) lo paguen todo? (…)

Si un estado (CC.AA.) pudiera separarse, podría hacerlo cualquiera y, cuando todos se hubieran separado, no quedaría ninguno para pagar las deudas ¿Es eso justo para los acreedores? (…)

Los secesionistas insisten en que nuestra Constituciónadmite la secesión. Han asumido la tarea de elaborar una constitución nacional propia en la que, por necesidad, tendrán que descartaro mantener el derecho a la secesión que insisten existe en la nuestra. Si lo descartan, tendrán que admitir que, por principio, tampoco está en la nuestra. Si lo mantiene, por su interpretación de la nuestra, mostrarán que es posible que se separen unos de otros cuando consideren que es la manera más sencilla de solventar sus deudas o llevar a cabo cualquier otro fin egoísta o injusto. El principio mismo es el de la desintegración, sobre el que no es posible que un gobierno perdure.  (…)

Podría decirse, sin extravagancia, que las instituciones libres de las que disfrutamos han desarrollado los poderes y mejorado la condición de todo nuestro pueblo, más allá de cualquier otro ejemplo en el mundo. (…)

Quien propusiera, en cualquier sección, abandonar un gobierno como éste, haría bien en considerar de acuerdo con qué principio lo hace y si podría proponer algo mejor en su lugar, si aquello con que lo sustituirá podría reportar, o es su intención que así sea, tanto bien al pueblo.  (…)

Por parte de la Unión (España), es una lucha para mantener en el mundo la forma y sustancia de un gobierno cuyo principal objeto es elevar la condición de los hombres, aliviar de pesos artificiales los hombros de todos, franquear los caminos para propósitos laudables y permitir a todos un principio sin trabas y una oportunidad equitativa en la carrera de la vida, (…)

Ahora (nuestro pueblo) tiene que demostrar al mundo que quienes saben llevar adelante una elección pueden también suprimir una rebelión, que las urnas son las sucesoras legítimas y pacíficas de las balasy que, cuando las urnas han decidido limpia y constitucionalmente, no puede apelarse con éxito para volver a las balas; que no puede haber otra apelación salvo la de las urnas en una elección posterior. Ésa será una gran lección de paz, que enseñará a los hombre que lo que no se puede conseguir por medio de una elección no podrán conseguirlo por medio de la guerra y les enseñará a todos la locura de ser los primeros en empezar la guerra.”

Por tanto, el estudio de este discurso nos pone sobre la pista para defender que Cataluña no puede legítima ni constitucionalmente separarse de la propia Nación española que ayuda a conformar, en tanto son los votos de todos los españoles los que, en esencia, la constituyen y crean como realidad jurídica. Así está votado, aprobado y refrendado en la Constitución española. 

Abraham Lincoln, en su Mensaje al Congreso en Sesión Especial, el 4 de julio de 1861, cuatro meses después de que las funciones del gobierno federal, salvo las del departamento postal, hubiesen quedado suspendidas en los Estados de Carolina del Sur, Georgia, Alabama, Misisipí, Luisiana y Florida – Estados confederados-, entre muchos pasajes interesantes que podrían extrapolarse hoy día a España y la secesión de alguna de sus regiones, dijo:

“Los Estados (Comunidades Autónomas) obtienen su status en la Unión (España) y no tiene  otro status legal. Sólo pueden abandonar ese status contra la ley y por la revolución. La Unión (España), y no cada uno de ellos por separado, les ha procurado su independencia y su libertad. (…)

Los Estados (CC.AA) tienen los poderes y derechos que la Constitución nacional les reserva (…) desde luego un poder para destruir el gobierno no ha sido reconocido nunca como gubernamental, como un poder meramente administrativo. (…)

Lo que concierne al conjunto ha de ser confiado al conjunto, al gobierno general; mientras que lo que concierne sólo al Estado (CC.AA) debe dejarse exclusivamente al Estado (CC.AA.) (…)

Lo que ahora se combate es la posición de que la secesión sea compatible con la Constitución, legal y pacífica, (…) y nada debería considerarse implícitamente legal si depara consecuencias injustas o absurdas. (…)

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