Edicto de Milán

900 años de libertad religiosa

Mundo · Alfredo Valvo
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3 enero 2013
Lasnumerosas celebraciones del Año constantiniano, y no sólo por el últimodiscurso de San Ambrosio pronunciado por el cardenal Angelo Scola, arzobispo deMilán, el pasado 6 de diciembre, llaman la atención una vez más sobre el temade la libertad religiosa, garantizada por primera vez mediante elpronunciamiento conocido como edicto de Milán del 313.

Poroportuna aclaración, hay que decir en primer lugar que con tal pronunciamiento,Constantino no sólo renovaba la tolerancia de los cristianos, como ya habíasucedido en el 311 por obra de Galerio y, antes aún, de Galieno en el 262, sinoque reconocía a todos los ciudadanos del imperio la libertad de profesar elcredo religioso que cada uno sintiera como el más adecuado a su propiasensibilidad: "…concediendo tanto a los cristianos como a todos la libreposibilidad de seguir la religión que cada uno elija" (Lactancio, "De la muertede los perseguidores").

Justamentepor esto se le considera el initium libertatis del hombre moderno. Lalibertad religiosa proclamada por Constantino y su colega Licinio ponía fin aun largo periodo de casi tres siglos durante los cuales a los cristianos no seles permitió profesar libremente su religión por juzgarla ilícita, y miles deellos murieron mártires. Constantino puso en el mismo nivel a todas lasreligiones profesadas en el imperio, y por primera vez el Estado romanorenunció a erigirse en árbitro de la legalidad de los cultos, como hicieronhasta entonces órganos político-religiosos como los colegios destinados a lareglamentación de los cultos, que garantizaban el respeto y la continuidad dela tradición, y los procedimientos con valor de leyes como los senadoconsultos.

Romano difería en esto de las polis griegas ni de otros estados de la antigüedad,atentos a no contrariar la voluntad de los dioses. Por eso el Estado estabaestrechamente vinculado al culto religioso, cuando ni siquiera los reyes yemperadores llegaban a identificarse con la divinidad ni pretender el cultoreligioso hacia sí mismos. Ningún estado antiguo podía imaginar separar suspropios destinos de una relación adecuada con los dioses.

Tambiénen esto el procedimiento de Constantino resultaba revolucionario: interrumpíala condición de sujeción del Estado romano a los vínculos de la religión. Lalibertad de culto, de la que gozarían en adelante los cristianos y los fielesde otras religiones, tenía otra cara igualmente importante y hasta ahoraignorada en la historiografía moderna: el Estado se liberaba así del vínculo,que se podría definir como ontológico -en cuanto condición de su propiaexistencia- que hasta entonces lo había atado.

Sepodría decir que precisamente la "separación" del Estado romano de la religiónque había elegido originariamente como garantía de supervivencia le permite laemancipación y le confiere una autonomía que le había estado vetada hastaentonces.

Poreso, sin libertad religiosa el Estado romano permanecería como un Estadoteocrático, más aún después de que los emperadores hubieran pretendido el cultoa su propia persona. Por eso -y esto supone consecuencias no poco importantes-la libertad religiosa está en función de la laicidad del Estado y, aún más, elEstado debe garantizar la libertad religiosa para garantizar su propialibertad. En definitiva, la libertad religiosa es condición de la libertad parael Estado, y como tal la precede.

Naturalmente,esto tiene valor en una situación en la que se puede hablar de "libertadreligiosa" y también puede valer, en tiempos de Constantino, para toda la ekumeneromana, donde la ley era sólo una. Por eso la condición por la que el Estadoafirma su laicidad -es decir, su propia libertad- es defender la propiaautonomía de la religión; de otro modo no se quiere dar a Dios lo que es deDios y ni siquiera se podrá dar al César lo que es del César.

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